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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 currido desde que se cometiera la falta, su repercusión en el respectivo procedimiento y demás condiciones del in-fractor. La aplicación de las sanciones no es necesariamente progresiva, debiendo evaluarse en cada caso la concu- rrencia de los elementos mencionados precedentemente. Artículo 12º.- Del despido o destitución El despido o destitución procederá, previo el proce- dimiento establecido en el Título V, en caso que el Inspec- tor del Trabajo o el Inspector - Supervisor incurra en cuales- quiera de las prohibiciones dispuestas por el artículo 5º, oen las faltas graves señaladas por los incisos c) y d) delartículo 8º. En el caso del despido o destitución por incurrir en cualesquiera de las prohibiciones dispuestas por el artículo 5º, la sanción podrá conllevar la accesoria de inhabilitación para acceder a cualquier cargo de manera dependiente oindependiente en el Sector Público hasta por cinco (5)años. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 13º.- De los órganos competentes El Director de Personal, en la sede central y el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en los Go-biernos Regionales, son las únicas instancias competentes para resolver el procedimiento disciplinario, o decidir sobre las situaciones de incapacidad del trabajador y sus conse-cuencias sobre la relación de trabajo Artículo 14º.- Del conocimiento de las infracciones Corresponde a la Dirección de Inspección Laboral en la sede central o a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos en los Gobiernos Regionales, tomar conocimientode las faltas acaecidas en el accionar de los inspectoresdel Trabajo, debiendo informar de ello a los órganos com-petentes en un plazo que no excederá de cinco (5) díashábiles. El indicado Informe de los hechos acaecidos in- cluirá su apreciación sobre las posibles sanciones a apli- car. Cuando las infracciones de los Inspectores del Trabajo sean materia de una investigación a cargo de la Oficina deAuditoría Interna competente, no es obligatorio lo dispues-to en el párrafo anterior. Artículo 15º.- De las infracciones leves Las infracciones que no dan lugar a la aplicación de suspensión o despido o destitución, serán sancionadassin requerirse de procedimiento escrito, por el Director dePersonal en el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao, y por el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en las demásRegiones. Artículo 16º.- De la suspensión Para la imposición de la sanción de suspensión, la Au- toridad Administrativa de Trabajo competente señalada en el artículo 13º, abrirá un procedimiento disciplinario suma-rio de una sola instancia, en el que se resolverá en unplazo de 5 días de conocida la falta por el mencionadoórgano resolutivo. Dentro de dicho plazo, se concederá unplazo de dos (2) días para la formulación de los descargos escritos u orales, según lo estime el Inspector del Trabajo. Artículo 17º.- Del despido o destitución La Dirección de Personal en la Sede Central y en los Gobiernos Regionales, el Director Regional de Trabajo yPromoción del Empleo son competentes en única instan-cia para despedir o destituir al Inspector del Trabajo o Su-pervisor. En el trámite conducente al despido, las autoridades competentes deben resolver en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales de haber llegado a su conocimiento lafalta, debiendo otorgar dentro de dicho lapso un plazomínimo de seis (6) días naturales para la presentación delos descargos que le corresponden efectuar en forma es-crita al servidor acusado. El plazo se suspenderá en tanto dure la investigación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14º. Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del Inspector del Traba-jo, la Autoridad Administrativa de Trabajo puede exonerar-lo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se leabone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar porescrito. El despido deberá ser comunicado por escrito al Inspec- tor del Trabajo mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. Si elInspector del Trabajo se negara a recibirla le será remitidapor intermedio de notario o de juez de paz, o de la policíaa falta de aquellos. Se deberán de respetar los mismos plazos en el caso de invocarse las causas justas de despido previstas en el artículo 23º de la Ley de Productividad Laboral aprobadapor Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 18º.- Pluralidad de autores Tratándose de la comisión de una misma falta por va- rios Inspectores del Trabajo, la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá imponer sanciones diversas a todos ellos,en atención a los antecedentes de cada cual y otras cir-cunstancias coadyuvantes, pudiendo incluso remitir u olvi-dar la falta, según su criterio. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos disciplinarios en trámite, no están sujetos al presente Estatuto. Segunda.- Las Autoridades Administrativas de Trabajo competentes para la aplicación de las sanciones discipli- narias, son las referidas en el presente Estatuto, salvo quepor disposición regional se establezcan otros niveles decompetencia. 04021 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G55/G63/G72/G61/G6E/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2005 MTC/02 Lima, 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundopárrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibi-dos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es apli- cable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Ex- terior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyoscasos los viajes serán autorizados a través de resolucióndel Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-