Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

currido desde que se cometiera la falta, su repercusion en el respectivo procedimiento y demas condiciones del infractor. La aplicacion de las sanciones no es necesariamente progresiva, debiendo evaluarse en cada caso la concurrencia de los elementos mencionados precedentemente. Articulo 12º.- Del despido o destitucion El despido o destitucion procedera, previo el procedimiento establecido en el Titulo V, en caso que el Inspector del Trabajo o el Inspector - Supervisor incurra en cualesquiera de las prohibiciones dispuestas por el articulo 5º, o en las faltas graves senaladas por los incisos c) y d) del articulo 8º. En el caso del despido o destitucion por incurrir en cualesquiera de las prohibiciones dispuestas por el articulo 5º, la sancion podra conllevar la accesoria de inhabilitacion para acceder a cualquier cargo de manera dependiente o independiente en el Sector Publico hasta por cinco (5) anos. TITULO V DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Articulo 13º.- De los organos competentes El Director de Personal, en la sede central y el Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo en los Gobiernos Regionales, son las unicas instancias competentes para resolver el procedimiento disciplinario, o decidir sobre las situaciones de incapacidad del trabajador y sus consecuencias sobre la relacion de trabajo Articulo 14º.- Del conocimiento de las infracciones Corresponde a la Direccion de Inspeccion Laboral en la sede central o a la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos en los Gobiernos Regionales, tomar conocimiento de las faltas acaecidas en el accionar de los inspectores del Trabajo, debiendo informar de ello a los organos competentes en un plazo que no excedera de cinco (5) dias habiles. El indicado Informe de los hechos acaecidos incluira su apreciacion sobre las posibles sanciones a aplicar. Cuando las infracciones de los Inspectores del Trabajo MORDAZA materia de una investigacion a cargo de la Oficina de Auditoria Interna competente, no es obligatorio lo dispuesto en el parrafo anterior. Articulo 15º.- De las infracciones leves Las infracciones que no dan lugar a la aplicacion de suspension o despido o destitucion, seran sancionadas sin requerirse de procedimiento escrito, por el Director de Personal en el caso de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Lima-Callao, y por el Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo en las demas Regiones. Articulo 16º.- De la suspension Para la imposicion de la sancion de suspension, la Autoridad Administrativa de Trabajo competente senalada en el articulo 13º, abrira un procedimiento disciplinario sumario de una sola instancia, en el que se resolvera en un plazo de 5 dias de conocida la falta por el mencionado organo resolutivo. Dentro de dicho plazo, se concedera un plazo de dos (2) dias para la formulacion de los descargos escritos u orales, segun lo estime el Inspector del Trabajo. Articulo 17º.- Del despido o destitucion La Direccion de Personal en la Sede Central y en los Gobiernos Regionales, el Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo son competentes en unica instancia para despedir o destituir al Inspector del Trabajo o Supervisor. En el tramite conducente al despido, las autoridades competentes deben resolver en un plazo no mayor de treinta (30) dias naturales de haber llegado a su conocimiento la falta, debiendo otorgar dentro de dicho lapso un plazo minimo de seis (6) dias naturales para la MORDAZA de los descargos que le corresponden efectuar en forma escrita al servidor acusado. El plazo se suspendera en tanto dure la investigacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 14º. Mientras dure el tramite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del Inspector del Trabajo, la Autoridad Administrativa de Trabajo puede exonerarlo de su obligacion de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le

abone la remuneracion y demas derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneracion debe constar por escrito. El despido debera ser comunicado por escrito al Inspector del Trabajo mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. Si el Inspector del Trabajo se negara a recibirla le sera remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la policia a falta de aquellos. Se deberan de respetar los mismos plazos en el caso de invocarse las causas justas de despido previstas en el articulo 23º de la Ley de Productividad Laboral aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo 18º.- Pluralidad de autores Tratandose de la comision de una misma falta por varios Inspectores del Trabajo, la Autoridad Administrativa de Trabajo podra imponer sanciones diversas a todos ellos, en atencion a los antecedentes de cada cual y otras circunstancias coadyuvantes, pudiendo incluso remitir u olvidar la falta, segun su criterio. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos disciplinarios en tramite, no estan sujetos al presente Estatuto. Segunda.- Las Autoridades Administrativas de Trabajo competentes para la aplicacion de las sanciones disciplinarias, son las referidas en el presente Estatuto, salvo que por disposicion regional se establezcan otros niveles de competencia. 04021

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Ucrania, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-2005 MTC/02
MORDAZA, 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Interna-

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