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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 diez (10) días hábiles establecido por el REMA, hagan llegar a OSITRAN sus comentarios u observaciones alproyecto. Con los referidos oficios se notificó también a ambas partes, el Informe Nº 048-04-GS-C2-OSITRAN que sustenta los respectivos cargos de acceso. 10. Oficio Nº 665-2004 ENAPU S.A./GG del 26 de agosto de 2004, a través del cual la Entidad Prestadora remite sus comentarios al Proyecto de Mandato mencionado 11. Comunicación s/n recibida el 1 de setiembre de 2004, mediante la cual el Usuario Intermedio solicita una ampliación de treinta (30) días hábiles para la remisiónde sus comentarios u observaciones al Proyecto de man- dato. 12. Acuerdo Nº 531-149-04-CD-OSITRAN de la Se- sión Nº 149-2004 del 7 de setiembre de 2004, en el cual consta que el Consejo Directivo de OSITRAN acordó de manera excepcional otorgar un plazo adicional de treinta(30) días para presentar comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso por Servicio de Remolcaje. 13. Oficio Circular Nº 034-04-GG-OSITRAN del 13 de setiembre de 2004, mediante el cual el Usuario Intermedio y ENAPU son notificados de la ampliación de plazo. 14. Comunicación del 11 de octubre de 2004, me- diante la cual el Usuario Intermedio alcanza sus comen- tarios al Proyecto de Mandato. 15. El 28 de octubre se recibe el Informe Nº 061-04- GRE-OSITRAN, mediante el cual la Gerencia de Regu- lación de OSITRAN propone los cargos de acceso para remolcaje. 16. Informe Nº 375-04-GS-C2-OSITRAN del 28 de octubre de 2004, que propone los Términos para la Emi- sión del Mandato de Acceso solicitado. 17. Sesión del 4 de noviembre de 2004, en la que el Consejo Directivo de OSITRAN acordó solicitar a la Geren- cia de Regulación amplíe su informe referido a los cargosde acceso para el servicio de remolcaje, con la finalidad de considerar en el segundo año el factor de productividad para la economía utilizado en el estudio de revisión tarifariade la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR). Adicionalmente, se solicitó que la Gerencia de Supervisión elaborar un informe ampliatorio con los nue-vos cargos de acceso proporcionados por la Gerencia de Regulación y que presente los Proyectos de Resolución coordinados con la Gerencia de Asesoría Legal. 18. Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN del 5 de no- viembre de 2004, el cual propone los cargos de acceso a considerar en el Mandato de Acceso correspondiente. 19. El 10 de noviembre se emite el Informe Nº 401-04- GS-C2-OSITRAN, que contiene los Términos Propues- tos para la Emisión del Mandato de Acceso solicitado. 20. Resolución Nº 053-2004-CD-OSITRAN, de fecha 17 de noviembre de 2004, que aprueba el Mandato de Acceso a favor de TAYLOR, para que brinde el servicio depracticaje en los Terminales Portuarios del Callao y Paita. 21. Oficio Circular Nº 063-04-GG-OSITRAN de fe- cha 24 de noviembre de 2004, por el cual se notifica aTAYLOR y ENAPU la Resolución Nº 053-2004-CD-OSI- TRAN y los Informes Nº 402-04-GS-OSITRAN y Nº 064- 04-GRE-OSITRAN. 22. El 28 de noviembre de 2004, se publica la referida Resolución Nº 053-2004-CD-OSITRAN en el Diario Ofi- cial El Peruano. 23. Mediante comunicación s/n recibida el 6 de enero del 2005, TAYLOR presenta un Recurso de Reconside- ración a la Resolución Nº 053-2004-CD-OSITRAN. 24. A través del Oficio Nº 061-05-GG-OSITRAN de fecha 31 de enero del presente, se pone en conocimien- to de ENAPU el escrito de reconsideración presentadopor TAYLOR III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: 1. De la evaluación de la documentación remitida a OSITRAN, y de conformidad con el marco normativoaplicable y los antecedentes a que se ha hecho referen- cia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respec-to a los aspectos que se mencionan a continuación: - Numeral 3 - Descripción de la Facilidad Esencial - Numeral 5 - Cargo de acceso - Numeral 7 - Vigencia del Acceso - Numeral 18 - Resolución de Contrato2. Sin embargo, antes de analizar las observaciones en relación al mandato, corresponde señalar que el objetode la reconsideración es únicamente el cuestionamiento de los términos del mandato. En consecuencia, cualquier cuestionamiento sobre el contenido del REMA, tal como elpropuesto por TAYLOR en el sentido que no debió incluir- se en el mismo el servicio de remolcaje, debe ser materia de otro procedimiento que cuestione el propio REMA. 3. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que a efectos de la aprobación del REMA, se ha seguido un procedi- miento que incluye su pre publicación por Resolución Nº010-2003-CD-OSITRAN, para que los interesados for- mulen sus observaciones dentro del plazo de 30 días, así como un taller de discusión del mismo, por lo queconsideramos que TAYLOR ha contado con todas las facilidades necesarias para formular sus cuestionamien- tos al REMA dentro del procedimiento correspondiente. IV. ANÁLISIS: A continuación, se desarrolla el análisis de las cues- tiones a resolver: 1. Con respecto al Numeral 3 - Descripción de la Facilidad Esencial 1.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "3.- DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES ESEN- CIALES Las Facilidades Esenciales cuya utilización es nece- saria para brindar el Servicio Esencial de Remolcaje de Naves, son las siguientes: - Señalización portuaria - Poza de maniobras - Rompeolas" 1.2 TAYLOR observa lo siguiente: "Que no estamos de acuerdo con que el servicio de remolcaje utilice facilidades esenciales tal como lo seña- la el informe de la empresa APOYO CONSULTORIA S.A.C., que adjuntamos al presente Recurso como Anexo I. Así mismo cabe resaltar que ni el mismo OSITRAN tiene claro el uso de facilidades esenciales, toda vez que en el proyecto de mandato de fecha 12 de agosto en el Anexo 3 de los Términos propuestos para la emisión del proyecto de Mandato de Acceso en el punta 3, figuran señalización portuaria, poza de maniobras y rada inte- rior sin explicar en qué consiste la utilización de cada uno de elIos, sin embargo en el mandato mismo, materia del presente recurso, en el punto 3 de Ios términos y condiciones del mandato habla de señalización portua- ria, poza de maniobras y rompeolas, es decir, cambia- ron Ias facilidades esenciales sin explicación aIguna. (Ver también punto 9 del Mandato)" 1.3 Al respecto, se debe tomar en cuenta la definición de Facilidad Esencial que establece el artículo 9º del REMA : "... se considera Facilidad Esencial a aquella instala- ción o infraestructura de transporte de uso público o parte de ella, que cumple con las siguientes condiciones: a) Es provista por un único o un limitado número de proveedores, y su utilización es indispensable para la prestación de los servicios esenciales. b) No es factible de ser sustituida técnica o económi- camente para proveer un servicio esencial. La calificación de una Facilidad Esencial por parte de OSITRAN, ya sea de oficio o a pedido de parte, se sus- tenta en los principios establecidos en el presente Título. El Anexo Nº 1 del presente Reglamento establece la lista de las Facilidades Esenciales. 1.4 En efecto, para la prestación del servicio esencial de Remolcaje se requiere utilizar necesariamente, de-pendiendo de la dotación de infraestructura del terminal portuario, una o más de las siguientes facilidades esen- ciales: poza de maniobras y rada interior, obras de abri-