Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

diez (10) dias habiles establecido por el REMA, MORDAZA llegar a OSITRAN sus comentarios u observaciones al proyecto. Con los referidos oficios se notifico tambien a MORDAZA partes, el Informe Nº 048-04-GS-C2-OSITRAN que sustenta los respectivos cargos de acceso. 10. Oficio Nº 665-2004 ENAPU S.A./GG del 26 de agosto de 2004, a traves del cual la Entidad Prestadora remite sus comentarios al Proyecto de Mandato mencionado 11. Comunicacion s/n recibida el 1 de setiembre de 2004, mediante la cual el Usuario Intermedio solicita una ampliacion de treinta (30) dias habiles para la remision de sus comentarios u observaciones al Proyecto de mandato. 12. Acuerdo Nº 531-149-04-CD-OSITRAN de la Sesion Nº 149-2004 del 7 de setiembre de 2004, en el cual consta que el Consejo Directivo de OSITRAN acordo de manera excepcional otorgar un plazo adicional de treinta (30) dias para presentar comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso por Servicio de Remolcaje. 13. Oficio Circular Nº 034-04-GG-OSITRAN del 13 de setiembre de 2004, mediante el cual el Usuario Intermedio y ENAPU son notificados de la ampliacion de plazo. 14. Comunicacion del 11 de octubre de 2004, mediante la cual el Usuario Intermedio alcanza sus comentarios al Proyecto de Mandato. 15. El 28 de octubre se recibe el Informe Nº 061-04GRE-OSITRAN, mediante el cual la Gerencia de Regulacion de OSITRAN propone los cargos de acceso para remolcaje. 16. Informe Nº 375-04-GS-C2-OSITRAN del 28 de octubre de 2004, que propone los Terminos para la Emision del Mandato de Acceso solicitado. 17. Sesion del 4 de noviembre de 2004, en la que el Consejo Directivo de OSITRAN acordo solicitar a la Gerencia de Regulacion amplie su informe referido a los cargos de acceso para el servicio de remolcaje, con la finalidad de considerar en el MORDAZA ano el factor de productividad para la economia utilizado en el estudio de revision tarifaria de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR). Adicionalmente, se solicito que la Gerencia de Supervision elaborar un informe ampliatorio con los nuevos cargos de acceso proporcionados por la Gerencia de Regulacion y que presente los Proyectos de Resolucion coordinados con la Gerencia de Asesoria Legal. 18. Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN del 5 de noviembre de 2004, el cual propone los cargos de acceso a considerar en el Mandato de Acceso correspondiente. 19. El 10 de noviembre se emite el Informe Nº 401-04GS-C2-OSITRAN, que contiene los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso solicitado. 20. Resolucion Nº 053-2004-CD-OSITRAN, de fecha 17 de noviembre de 2004, que aprueba el Mandato de Acceso a favor de MORDAZA, para que brinde el servicio de practicaje en los Terminales Portuarios del Callao y Paita. 21. Oficio Circular Nº 063-04-GG-OSITRAN de fecha 24 de noviembre de 2004, por el cual se notifica a MORDAZA y ENAPU la Resolucion Nº 053-2004-CD-OSITRAN y los Informes Nº 402-04-GS-OSITRAN y Nº 06404-GRE-OSITRAN. 22. El 28 de noviembre de 2004, se publica la referida Resolucion Nº 053-2004-CD-OSITRAN en el Diario Oficial El Peruano. 23. Mediante comunicacion s/n recibida el 6 de enero del 2005, MORDAZA presenta un Recurso de Reconsideracion a la Resolucion Nº 053-2004-CD-OSITRAN. 24. A traves del Oficio Nº 061-05-GG-OSITRAN de fecha 31 de enero del presente, se pone en conocimiento de ENAPU el escrito de reconsideracion presentado por MORDAZA III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: 1. De la evaluacion de la documentacion remitida a OSITRAN, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respecto a los aspectos que se mencionan a continuacion: Numeral Numeral Numeral Numeral 3 - Descripcion de la Facilidad Esencial 5 - Cargo de acceso 7 - Vigencia del Acceso 18 - Resolucion de Contrato

2. Sin embargo, MORDAZA de analizar las observaciones en relacion al mandato, corresponde senalar que el objeto de la reconsideracion es unicamente el cuestionamiento de los terminos del mandato. En consecuencia, cualquier cuestionamiento sobre el contenido del REMA, tal como el propuesto por MORDAZA en el sentido que no debio incluirse en el mismo el servicio de remolcaje, debe ser materia de otro procedimiento que cuestione el propio REMA. 3. Sin perjuicio de ello, debe senalarse que a efectos de la aprobacion del REMA, se ha seguido un procedimiento que incluye su pre publicacion por Resolucion Nº 010-2003-CD-OSITRAN, para que los interesados formulen sus observaciones dentro del plazo de 30 dias, asi como un taller de discusion del mismo, por lo que consideramos que MORDAZA ha contado con todas las facilidades necesarias para formular sus cuestionamientos al REMA dentro del procedimiento correspondiente. IV. ANALISIS: A continuacion, se desarrolla el analisis de las cuestiones a resolver: 1. Con respecto al Numeral 3 - Descripcion de la Facilidad Esencial 1.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:

"3.- DESCRIPCION DE LAS FACILIDADES ESENCIALES Las Facilidades Esenciales cuya utilizacion es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Remolcaje de Naves, son las siguientes: - Senalizacion portuaria - Poza de maniobras - Rompeolas"
1.2 MORDAZA observa lo siguiente:

"Que no estamos de acuerdo con que el servicio de remolcaje utilice facilidades esenciales tal como lo senala el informe de la empresa APOYO CONSULTORIA S.A.C., que adjuntamos al presente Recurso como Anexo I. Asi mismo cabe resaltar que ni el mismo OSITRAN tiene MORDAZA el uso de facilidades esenciales, toda vez que en el proyecto de mandato de fecha 12 de agosto en el Anexo 3 de los Terminos propuestos para la emision del proyecto de Mandato de Acceso en el punta 3, figuran senalizacion portuaria, poza de maniobras y rada interior sin explicar en que consiste la utilizacion de cada uno de elIos, sin embargo en el mandato mismo, materia del presente recurso, en el punto 3 de Ios terminos y condiciones del mandato habla de senalizacion portuaria, poza de maniobras y rompeolas, es decir, cambiaron Ias facilidades esenciales sin explicacion aIguna. (Ver tambien punto 9 del Mandato)"
1.3 Al respecto, se debe tomar en cuenta la definicion de Facilidad Esencial que establece el articulo 9º del REMA :

"... se considera Facilidad Esencial a aquella instalacion o infraestructura de transporte de uso publico o parte de MORDAZA, que cumple con las siguientes condiciones: a) Es provista por un unico o un limitado numero de proveedores, y su utilizacion es indispensable para la prestacion de los servicios esenciales. b) No es factible de ser sustituida tecnica o economicamente para proveer un servicio esencial. La calificacion de una Facilidad Esencial por parte de OSITRAN, ya sea de oficio o a pedido de parte, se sustenta en los principios establecidos en el presente Titulo. El Anexo Nº 1 del presente Reglamento establece la lista de las Facilidades Esenciales.
1.4 En efecto, para la prestacion del servicio esencial de Remolcaje se requiere utilizar necesariamente, dependiendo de la dotacion de infraestructura del terminal portuario, una o mas de las siguientes facilidades esenciales: poza de maniobras y rada interior, obras de abri-

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