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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 16.6 Ciertamente que un procedimiento de solución de diferencias ad-hoc puede resultar mejor que uno ge-neral como el aludido en el numeral 19 del Mandato, sin embargo, OSITRAN considera que esto debe ser pac- tado por las partes y si éstas no se ponen de acuerdo, elmecanismo regulado en el referido Reglamento es un sucedáneo que cumple con todos los requisitos nece- sarios para la solución de las diferencias entre las par-tes. 16.7 En consecuencia, se propone la siguiente modi- ficación: "18.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relación de acceso, únicamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las siguientesobligaciones: 1. Las contenidas en la cláusula 10; 2. Mantener vigente la póliza de seguros a que se refiere la cláusula 11 del Mandato; y, 3. Modificar la infraestructura sin contar con la auto- rización previa de la Entidad Prestadora; La resolución tendrá efectos previa notificación nota- rial recibida con una anticipación no menor a los treinta (30) días calendario." 17. Con respecto al numeral 20 - Disposiciones Finales 17.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "20.- DISPOSICIONES FINALES El Usuario Intermedio se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio en los Registros del Terminal Portuario, no podrá ser modificado o incremen-tado sin la autorización previa de ENAPU S.A., debiendo ser ésta solicitada por escrito adjuntando la documenta- ción sustentatoria correspondiente" 17.2 SERTEMAR observa que: "Sujeto a normas vigentes; no obstante, la autoriza- ción previa debe ser automática y toda objeción, debida- mente motivada." 17.3 Al respecto, se considera adecuado precisar que ENAPU no podrá oponerse al registro de personalnuevo del Usuario Intermedio a menos que exista una causal justificada, la cual no puede estar vinculada a las características operativas de la prestación del serviciopor parte del Usuario Intermedio. 17.4 Asimismo, cabe precisar que se considera re- comendable establecer que en caso ENAPU no se pro-nuncie en plazo de cinco (5) días hábiles, se entenderá aceptada la solicitud. 17.5 En consecuencia, se considera que el numeral 20 debe ser modificado en los siguientes términos: "20.- DISPOSICIONES FINALES El Usuario Intermedio se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondiente, nopodrá ser modificado o incrementado sin la autorización previa de ENAPU S.A., lo cual deberá ser solicitado por escrito. ENAPU no se opondrá sin razón debidamentejustificada, debiéndose pronunciar en un plazo máximo de cinco (5) días útiles de recibida la referida solicitud, transcurridos los cuales se considerará aceptada." 18. Consideraciones Finales 18.1 De lo expuesto hasta esta parte, se desprende con toda claridad que al emitirse el mandato, OSITRAN ha cumplido con respetar lo siguiente:18.1.1 El principio de legalidad en atención a que ha emitido el mandato en cumplimiento estricto de lasnormas que lo autorizan para ello y ajustándose es- trictamente a las facultades concedidas por las mis- mas; 18.1.2 El principio de debido procedimiento, pues del desarrollo del procedimiento de emisión del mandato de acceso se aprecia que OSITRAN ha cumplido con to-dos las etapas del procedimiento conforme a lo dispues- to por el REMA, a lo que cabe agregar, sin perjuicio de que no es materia del presente procedimiento, que OSI-TRAN también ha cumplido conforme a lo anteriormente señalado con los pasos necesarios para la emisión del Reglamento de Acceso de ENAPU otorgando todas lasgarantías para que SERTEMAR participe en su elabora- ción sin que haya realizado acción de algún tipo en dicho sentido; y, 18.1.3 El principio de razonabilidad al establecer los términos del mandato, y en especial al establecer el car- go de acceso y el plazo del mandato tal como se hademostrado en los acápites anteriores; 18.2 Asimismo, en el supuesto negado que, tal como lo señala SERTEMAR, no haya habido motivación sufi- ciente del mandato de acceso impugnado por el presen- te recurso, de conformidad con lo dispuesto por el artí-culo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, al tratarse de un vicio no trascendente, prevalece su conservación procediéndose a su enmienda por lapropia autoridad emisora. 18.3 En el presente caso, y siempre en el supuesto negado anteriormente aludido, la supuesta falta de moti-vación sería subsanada por una nueva resolución del Consejo Directivo, y en consecuencia se conserva ple- namente el acto impugnado. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funcio- nes previstas en el artículo 7.1º, literal p) de la LeyNº 26917, artículo 3º, literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In- versión Privada en los Servicios Públicos, modificadopor el artículo 1º de la Ley Nº 27631, el artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943,el artículo 101º del Reglamento de la precitada Ley, y los artículos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acor- dado por el Consejo Directivo en su sesión del 14 defebrero de 2005: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Re- consideración presentado por SERTEMAR en relacióna los extremos referidos a los numerales 18 y 20 del Anexo Nº 1 Resolución Nº 054-2004-CD-OSITRAN, e infundado en lo demás que contiene, confirmándose laimpugnada. Artículo 2º.- El numeral 18 - Resolución del Contrato del Anexo 1 de la Resolución Nº 054-2004-CD-OSITRAN se modifica en los términos contenidos en el numeral 16.7 de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Numeral 20 - Disposiciones Finales - del Anexo 1 de la Resolución Nº 054-2004-CD-OSITRANse modifica en los términos contenidos en el numeral 17.5 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a ENA- PU S.A. y a SERTEMAR. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presen-te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 04224