Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

16.6 Ciertamente que un procedimiento de solucion de diferencias ad-hoc puede resultar mejor que uno general como el aludido en el numeral 19 del Mandato, sin embargo, OSITRAN considera que esto debe ser pactado por las partes y si estas no se ponen de acuerdo, el mecanismo regulado en el referido Reglamento es un sucedaneo que cumple con todos los requisitos necesarios para la solucion de las diferencias entre las partes. 16.7 En consecuencia, se propone la siguiente modificacion: "18.- RESOLUCION DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relacion de acceso, unicamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las siguientes obligaciones: 1. Las contenidas en la clausula 10; 2. Mantener vigente la poliza de seguros a que se refiere la clausula 11 del Mandato; y, 3. Modificar la infraestructura sin contar con la autorizacion previa de la Entidad Prestadora; La resolucion tendra efectos previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario." 17. Con respecto al numeral 20 - Disposiciones Finales 17.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "20.- DISPOSICIONES FINALES El Usuario Intermedio se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio en los Registros del Terminal Portuario, no podra ser modificado o incrementado sin la autorizacion previa de ENAPU S.A., debiendo ser esta solicitada por escrito adjuntando la documentacion sustentatoria correspondiente" 17.2 SERTEMAR observa que: "Sujeto a normas vigentes; no obstante, la autorizacion previa debe ser automatica y toda objecion, debidamente motivada." 17.3 Al respecto, se considera adecuado precisar que ENAPU no podra oponerse al registro de personal MORDAZA del Usuario Intermedio a menos que exista una causal justificada, la cual no puede estar vinculada a las caracteristicas operativas de la prestacion del servicio por parte del Usuario Intermedio. 17.4 Asimismo, cabe precisar que se considera recomendable establecer que en caso ENAPU no se pronuncie en plazo de cinco (5) dias habiles, se entendera aceptada la solicitud. 17.5 En consecuencia, se considera que el numeral 20 debe ser modificado en los siguientes terminos: "20.- DISPOSICIONES FINALES El Usuario Intermedio se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje en los Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podra ser modificado o incrementado sin la autorizacion previa de ENAPU S.A., lo cual debera ser solicitado por escrito. ENAPU no se opondra sin razon debidamente justificada, debiendose pronunciar en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles de recibida la referida solicitud, transcurridos los cuales se considerara aceptada." 18. Consideraciones Finales 18.1 De lo expuesto hasta esta parte, se desprende con toda claridad que al emitirse el mandato, OSITRAN ha cumplido con respetar lo siguiente:

18.1.1 El MORDAZA de legalidad en atencion a que ha emitido el mandato en cumplimiento estricto de las normas que lo autorizan para ello y ajustandose estrictamente a las facultades concedidas por las mismas; 18.1.2 El MORDAZA de debido procedimiento, pues del desarrollo del procedimiento de emision del mandato de acceso se aprecia que OSITRAN ha cumplido con todos las etapas del procedimiento conforme a lo dispuesto por el REMA, a lo que cabe agregar, sin perjuicio de que no es materia del presente procedimiento, que OSITRAN tambien ha cumplido conforme a lo anteriormente senalado con los pasos necesarios para la emision del Reglamento de Acceso de ENAPU otorgando todas las garantias para que SERTEMAR participe en su elaboracion sin que MORDAZA realizado accion de algun MORDAZA en dicho sentido; y, 18.1.3 El MORDAZA de razonabilidad al establecer los terminos del mandato, y en especial al establecer el cargo de acceso y el plazo del mandato tal como se ha demostrado en los acapites anteriores; 18.2 Asimismo, en el supuesto negado que, tal como lo senala SERTEMAR, no MORDAZA MORDAZA motivacion suficiente del mandato de acceso impugnado por el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al tratarse de un vicio no trascendente, prevalece su conservacion procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 18.3 En el presente caso, y siempre en el supuesto negado anteriormente aludido, la supuesta falta de motivacion seria subsanada por una nueva resolucion del Consejo Directivo, y en consecuencia se conserva plenamente el acto impugnado. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el articulo 7.1º, literal p) de la Ley Nº 26917, articulo 3º, literal c) de la Ley Nº 27332 Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27631, el articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943, el articulo 101º del Reglamento de la precitada Ley, y los articulos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 14 de febrero de 2005: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion presentado por SERTEMAR en relacion a los extremos referidos a los numerales 18 y 20 del Anexo Nº 1 Resolucion Nº 054-2004-CD-OSITRAN, e infundado en lo demas que contiene, confirmandose la impugnada. Articulo 2º.- El numeral 18 - Resolucion del Contrato del Anexo 1 de la Resolucion Nº 054-2004-CD-OSITRAN se modifica en los terminos contenidos en el numeral 16.7 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Numeral 20 - Disposiciones Finales del Anexo 1 de la Resolucion Nº 054-2004-CD-OSITRAN se modifica en los terminos contenidos en el numeral 17.5 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. y a SERTEMAR. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 04224

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