Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaran fundadas impugnaciones y modifican el numeral 18 - Resolucion de Contrato del Anexo 1 de la Res. Nº 053-2004-CD-OSITRAN
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2005-CD-OSITRAN MORDAZA, 17 de febrero de 2005. MATERIA :RECURSO DE RECONSIDERACION A LA RESOLUCION Nº 0532004-CD-OSITRAN

ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR :EXPLOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DE USO PUBLICO.

8. El Articulo 101º del Reglamento de la LSPN, modificado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso publico, para poder prestar sus servicios en el MORDAZA, el Administrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la competencia de OSITRAN), debera seguir el procedimiento establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Uso Publico, correspondiendole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 014 -2003-CD/ OSITRAN. 10. El REMA establece en su articulo 11º que OSITRAN esta facultado a ordenar el otorgamiento del derecho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El Articulo 43º del REMA establece que OSITRAN podra emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido integro o parcial de un Contrato de Acceso. II. LOS ANTECEDENTES: 1. Resolucion Nº 014-2003-CD/OSITRAN mediante la cual se aprueba el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA)1 2. Con el fin de iniciar las negociaciones que permitan acordar las condiciones para suscribir el respectivo Contrato de Acceso, necesario para regularizar la prestacion del servicio de remolcaje por parte del mencionado Usuario Intermedio, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) convoco a las empresas que brindan servicios de remolcaje a una reunion mediante el Oficio Nº 051-2004 ENAPU/GC del 4 de MORDAZA de 2004. 3. Acta de la Reunion realizada el 10 de MORDAZA, en la que consta que el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con respecto a la contraprestacion (cargo de acceso) que ENAPU propuso, por la utilizacion de facilidades esenciales para el servicio de remolcaje. 4. Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2004-CDOSITRAN, notificada a ENAPU el MORDAZA de 2004, mediante la cual se aprobo el Reglamento de Acceso de ENAPU, el mismo que establece en su Capitulo II la definicion, requisitos y caracteristicas operativas necesarias para obtener el acceso correspondiente a la prestacion de remolcaje. 5. Solicitud de emision de Mandato de Acceso presentada por el Usuario Intermedio el 28 de junio de 2004. 6. Oficio Nº 490-04-GS-OSITRAN del 1 de MORDAZA de 2004, con el cual se solicito a ENAPU que remita una MORDAZA de todas las comunicaciones cursadas con el Usuario Intermedio, referidas al MORDAZA de acceso. 7. Carta Nº 542-2004-ENAPU S.A./GG del 9 de MORDAZA de 2004, con la cual ENAPU atiende el requerimiento de informacion, adjuntando copias de la carta de convocatoria a la reunion de inicio de negociaciones, el Acta de Reunion, MORDAZA de la carta notarial por medio de la cual se da por concluido el periodo de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Remolcaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 8. Informe Nº 254-04-GS-C2-OSITRAN, del 12 de agosto de 2004, por el cual se sustenta el Proyecto del Mandato de Acceso o Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, recogiendo las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 048-04-GRE-OSITRAN con respecto al cargo de acceso aplicable. 9. Oficio Nº 623-04-GS-C2-OSITRAN y Oficio Nº 62504-GS-C2-OSITRAN, se notifica a MORDAZA y ENAPU, respectivamente, los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso, para que en el plazo de

VISTO el Recurso de Reconsideracion formulado por la empresa Ian MORDAZA S.A.C. (TAYLOR) mediante comunicacion s/n recibida el 6 de enero de 2005, el Informe GS-GRE-GAL Nº 002-05-OSITRAN, y el Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que adjunta el mismo. CONSIDERANDO: I. EL MORDAZA NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del articulo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarios privados u operadores estatales. 2. El Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, senala que es funcion de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 3. El literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y Mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El Articulo 1º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 0322001-PCM, establece que es funcion exclusiva del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa general y reguladora de OSITRAN. 5. El articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. 6. El Articulo 24º del mencionado Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la Infraestructura. 7. El Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que en materia de infraestructura portuaria de uso publico, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias.

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El Reglamento esta disponible en la siguiente direccion: http:// www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf

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