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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 89

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G31/G38/G20/G2D/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G31/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G35/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G44/G2D/G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2005-CD-OSITRAN Lima, 17 de febrero de 2005. MATERIA :RECURSO DE RECONSIDERA- CIÓN A LA RESOLUCIÓN Nº 053- 2004-CD-OSITRAN ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRAES- TRUCTURA PORTUARIA DEUSO PUBLICO. VISTO el Recurso de Reconsideración formulado por la empresa Ian Taylor S.A.C. (TAYLOR) mediantecomunicación s/n recibida el 6 de enero de 2005, el Informe GS-GRE-GAL Nº 002-05-OSITRAN, y el Pro- yecto de Resolución de Consejo Directivo que adjuntael mismo. CONSIDERANDO: I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructu-ra de Transporte de Uso Público, establece que es obje- tivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre compe- tencia en la utilización de la infraestructura de transportede uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarios privados u operadores esta- tales. 2. El Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de trans-porte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 3. El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por el Ar-tículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competen-cias, los reglamentos, normas que regulen los procedi- mientos a su cargo, otras de carácter general y Manda- tos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032- 2001-PCM, establece que es función exclusiva del Con- sejo Directivo ejercer la función normativa general y re-guladora de OSITRAN. 5. El artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, es-tablece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infra-estructura, siempre que se cumplan los requisitos lega- les y contractuales correspondientes. 6. El Artículo 24º del mencionado Reglamento Gene- ral de OSITRAN establece que en ejercicio de su fun- ción normativa , OSITRAN puede dictar normas relacio- nadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura . 7. El Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sis- tema Portuario Nacional (LSPN), establece que en ma- teria de infraestructura portuaria de uso público, OSI-TRAN conserva sus funciones normativas propias .8. El Artículo 101º del Reglamento de la LSPN, modi- ficado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que enlos casos que un usuario intermedio requiera utilizar in- fraestructura o instalaciones portuarias de uso público, para poder prestar sus servicios en el mercado, el Ad-ministrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la com- petencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Marco de Acceso a la In-fraestructura de Uso Público, correspondiéndole a OSI- TRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usua- rios intermedios de conformidad con lo establecido en elnumeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público (REMA) aprobadopor OSITRAN mediante Resolución Nº 014 -2003-CD/ OSITRAN. 10. El REMA establece en su artículo 11º que OSI- TRAN está facultado a ordenar el otorgamiento del dere- cho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El Artículo 43º del REMA establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido íntegro o parcial de un Contratode Acceso. II. LOS ANTECEDENTES:1. Resolución Nº 014-2003-CD/OSITRAN mediante la cual se aprueba el Reglamento Marco de Acceso a laInfraestructura de Transporte de Uso Público (REMA) 1 2. Con el fin de iniciar las negociaciones que permitan acordar las condiciones para suscribir el respectivoContrato de Acceso, necesario para regularizar la pres- tación del servicio de remolcaje por parte del menciona- do Usuario Intermedio, la Empresa Nacional de PuertosS.A. (ENAPU) convocó a las empresas que brindan ser- vicios de remolcaje a una reunión mediante el Oficio Nº 051-2004 ENAPU/GC del 4 de mayo de 2004. 3. Acta de la Reunión realizada el 10 de mayo, en la que consta que el Usuario Intermedio y ENAPU no llega- ron a un acuerdo con respecto a la contraprestación(cargo de acceso) que ENAPU propuso, por la utiliza- ción de facilidades esenciales para el servicio de remol- caje. 4. Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD- OSITRAN, notificada a ENAPU el mayo de 2004, me- diante la cual se aprobó el Reglamento de Acceso deENAPU, el mismo que establece en su Capítulo II la definición, requisitos y características operativas nece- sarias para obtener el acceso correspondiente a la pres-tación de remolcaje. 5. Solicitud de emisión de Mandato de Acceso pre- sentada por el Usuario Intermedio el 28 de junio de 2004. 6. Oficio Nº 490-04-GS-OSITRAN del 1 de julio de 2004, con el cual se solicitó a ENAPU que remita una copia de todas las comunicaciones cursadas con elUsuario Intermedio, referidas al proceso de acceso. 7. Carta Nº 542-2004-ENAPU S.A./GG del 9 de julio de 2004, con la cual ENAPU atiende el requerimiento deinformación, adjuntando copias de la carta de convoca- toria a la reunión de inicio de negociaciones, el Acta de Reunión, copia de la carta notarial por medio de la cualse da por concluido el período de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Remol- caje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 8. Informe Nº 254-04-GS-C2-OSITRAN, del 12 de agosto de 2004, por el cual se sustenta el Proyecto del Mandato de Acceso o Términos Propuestos para laEmisión del Mandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, recogiendo las recomendaciones conteni- das en el Informe Nº 048-04-GRE-OSITRAN con res-pecto al cargo de acceso aplicable. 9. Oficio Nº 623-04-GS-C2-OSITRAN y Oficio Nº 625- 04-GS-C2-OSITRAN, se notifica a TAYLOR y ENAPU,respectivamente, los Términos Propuestos para la Emi- sión del Mandato de Acceso, para que en el plazo de 1El Reglamento está disponible en la siguiente dirección: http:// www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf