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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad,órgano de segunda y última instancia administrativacon competencia a nivel nacional, el cual conoce yresuelve los procedimientos administrativos relaciona-dos a las competencias de la COFOPRI, de conformi-dad con lo establecido por el artículo 15º del Regla-mento de Normas 1, razón por la cual la Gerencia de Titulación, ha remitido el expediente a este Tribunalpara que sea resuelto. 2. Que, en virtud del Convenio suscrito entre la Municipalidad Provincial de Lima y la Comisión deFormalización de la Propiedad, se delegan las faculta-des de formalización de la propiedad establecidas enel artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades,incluyendo la solución de conflictos de intereses sur-gidos durante el proceso de formalización. Por lo tan-to, el Tribunal Administrativo de la Propiedad tienefacultades para resolver el presente recurso de ape-lación. 3. Que, mediante escrito de apelación presentado el 22 de junio de 2004 (fojas 37), Demetrio CabanillasOliva refiere, que "se han inaplicado las normas dederecho material y doctrina jurisprudencial e aplica-ción analógica al Derecho Registral Inmobiliario enmaterializar garantías ulteriores de una recta y eficazjusticia, tal como la anotación preventiva. Asimismorefiere, que al no efectuar la anotación preventiva delprocedimiento de mejor derecho se crea una inseguri-dad jurídica" (sic). Por lo que considera que la resolu-ción venida en grado lo perjudica. 4. Que, es de ver, que la resolución recurrida dis- puso la suspensión del procedimiento administrativo,en razón de no haberse iniciado el proceso de formali-zación del Sector II del Pueblo Joven "Santa Teresa",es decir que no se ha procedido a desarrollar lo esta-blecido por el artículo 24º del Reglamento de Forma-lización. 5. Que, el Reglamento de Normas, establece en su Segunda Disposición Transitoria, el supuesto por elque un procedimiento administrativo debe de sersuspendido, siendo que sólo hace referencia, a la sus-pensión de la tramitación ante la existencia de proce-sos judiciales cuyos resultados tengan incidencia enel procedimiento administrativo. 6. Que, en el presente caso la Gerencia de Titula- ción dispone a través de la resolución venida en gra-do la suspensión del procedimiento de mejor dere-cho, sin embargo, el citado procedimiento no se en-cuentra dentro del supuesto desarrollado por el con-siderando precedente, por lo que no existiendo otrodispositivo que permita la suspensión de un procedi-miento administrativo, se infiere que la resoluciónrecurrida, no tiene sustento legal en el que se ampa-re lo resuelto. 7. Que, de otro lado es de ver que la Instancia Orgánica Funcional inició un procedimiento administra-tivo por mejor derecho de posesión respecto "el pre-dio", a pesar de que, la Jefatura de Formalización In-dividual, área encargada de llevar a cabo el procesode formalización de los lotes de las posesiones infor-males de manera individual, aún no ha iniciado el di-cho proceso, en el Pueblo Joven "Santa Teresa" Sec-tor II, por ende no correspondía que la Unidad de Pro-cedimientos Administrativos inicie el presente proce-dimiento. 8. Que, a mayor abundamiento es de ver que al no haberse iniciado el proceso de formalización de ma-nera individual y ni haberse expedido la respectivaficha de empadronamiento de "el predio"; la reclama-ción presentada por Demetrio Cabanillas Oliva el 10de junio de 2002, era improcedente, toda vez que sureclamación está dirigida a hechos que hasta la fechano se han suscitado. 9. Que, el Capítulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2, regula la nulidad de los actos administrativos, otorgando a la administración la fa-cultad para declarar la nulidad de pleno derecho, se- gún sea el caso. 10. Que, de lo señalado en los considerandos precedentes de la presente resolución, se colige quedicha Instancia Orgánica Funcional, ha incurrido en lacausal de nulidad, establecida en el numeral 1º delartículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrati-vo General, que señala: "la contravención a la Cons- titución, a las leyes o a las normas reglamentarias, causan la nulidad del acto administrativo de pleno de- recho". En tal sentido, corresponde que en esta Ins- tancia, se declare de oficio la nulidad de la resoluciónvenida en grado ; debiendo la Instancia Orgánica Fun- cional, archivar el presente procedimiento conforme alas observaciones advertidas en los considerandosprecedentes. 11. Que, sin perjuicio de lo expuesto en la presente resolución, se tiene que el escrito de apelaciónpresentado por Demetrio Cabanillas Oliva, deviene eninsubsistente, dado que cuestiona una resolución nula.No, obstante se deja a salvo su derecho de oposiciónconforme a Ley, para que lo haga valer en la etapa delprocedimiento correspondiente, de conformidad conel artículo 8º del Reglamento de Normas. De conformidad con los dispositivos legales antes citados así como con el artículo 15º del Reglamentode Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar NULO el presente procedi- miento de mejor derecho de posesión, de conformi-dad con lo expuesto en la parte considerativa de lapresente resolución. Segundo.- Declarar INSUBSISTENTE el escrito de apelación presentado por Demetrio CabanillasOliva. Tercero.- REMITIR el expediente a la instancia de origen, a fin de archivar el presente procedimiento. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001. 12419