Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa con competencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados a las competencias de la COFOPRI, de conformidad con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas 1, razon por la cual la Gerencia de Titulacion, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, en virtud del Convenio suscrito entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la Comision de Formalizacion de la Propiedad, se delegan las facultades de formalizacion de la propiedad establecidas en el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, incluyendo la solucion de conflictos de intereses surgidos durante el MORDAZA de formalizacion. Por lo tanto, el Tribunal Administrativo de la Propiedad tiene facultades para resolver el presente recurso de apelacion. 3. Que, mediante escrito de apelacion presentado el 22 de junio de 2004 (fojas 37), MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere, que "se han inaplicado las normas de derecho material y doctrina jurisprudencial e aplicacion analogica al Derecho Registral Inmobiliario en materializar garantias ulteriores de una recta y eficaz justicia, tal como la anotacion preventiva. Asimismo refiere, que al no efectuar la anotacion preventiva del procedimiento de mejor derecho se crea una inseguridad juridica" (sic). Por lo que considera que la resolucion venida en grado lo perjudica. 4. Que, es de ver, que la resolucion recurrida dispuso la suspension del procedimiento administrativo, en razon de no haberse iniciado el MORDAZA de formalizacion del Sector II del Pueblo Joven "Santa Teresa", es decir que no se ha procedido a desarrollar lo establecido por el articulo 24º del Reglamento de Formalizacion. 5. Que, el Reglamento de Normas, establece en su MORDAZA Disposicion Transitoria, el supuesto por el que un procedimiento administrativo debe de ser suspendido, siendo que solo hace referencia, a la suspension de la tramitacion ante la existencia de procesos judiciales cuyos resultados tengan incidencia en el procedimiento administrativo. 6. Que, en el presente caso la Gerencia de Titulacion dispone a traves de la resolucion venida en grado la suspension del procedimiento de mejor derecho, sin embargo, el citado procedimiento no se encuentra dentro del supuesto desarrollado por el considerando precedente, por lo que no existiendo otro dispositivo que permita la suspension de un procedimiento administrativo, se infiere que la resolucion recurrida, no tiene sustento legal en el que se ampare lo resuelto. 7. Que, de otro lado es de ver que la Instancia Organica Funcional inicio un procedimiento administrativo por mejor derecho de posesion respecto "el predio", a pesar de que, la Jefatura de Formalizacion Individual, area encargada de llevar a cabo el MORDAZA de formalizacion de los lotes de las posesiones informales de manera individual, aun no ha iniciado el dicho MORDAZA, en el Pueblo Joven "Santa Teresa" Sector II, por ende no correspondia que la Unidad de Procedimientos Administrativos inicie el presente procedimiento. 8. Que, a mayor abundamiento es de ver que al no haberse iniciado el MORDAZA de formalizacion de manera individual y ni haberse expedido la respectiva ficha de empadronamiento de "el predio"; la reclamacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 10 de junio de 2002, era improcedente, toda vez que su reclamacion esta dirigida a hechos que hasta la fecha no se han suscitado. 9. Que, el Capitulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2, regula la nulidad de los actos administrativos, otorgando a la administracion la fa-

cultad para declarar la nulidad de pleno derecho, segun sea el caso. 10. Que, de lo senalado en los considerandos precedentes de la presente resolucion, se colige que dicha Instancia Organica Funcional, ha incurrido en la causal de nulidad, establecida en el numeral 1º del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que senala: "la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, causan la nulidad del acto administrativo de pleno derecho". En tal sentido, corresponde que en esta Instancia, se declare de oficio la nulidad de la resolucion venida en grado ; debiendo la Instancia Organica Funcional, archivar el presente procedimiento conforme a las observaciones advertidas en los considerandos precedentes. 11. Que, sin perjuicio de lo expuesto en la presente resolucion, se tiene que el escrito de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deviene en insubsistente, dado que cuestiona una resolucion nula. No, obstante se deja a salvo su derecho de oposicion conforme a Ley, para que lo haga MORDAZA en la etapa del procedimiento correspondiente, de conformidad con el articulo 8º del Reglamento de Normas. De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA citados asi como con el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar NULO el presente procedimiento de mejor derecho de posesion, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- Declarar INSUBSISTENTE el escrito de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA Oliva. Tercero.- REMITIR el expediente a la instancia de origen, a fin de archivar el presente procedimiento. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001.

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