Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de la extraordinaria y urgente necesidad" (STC Nº 29/ 1982, F.J. 3). Las medidas extraordinarias y los beneficios que su aplicacion produzcan deben surgir del contenido mismo del decreto de urgencia y no de acciones diferidas en el tiempo o, menos aun, de delegaciones normativas, pues ello seria incongruente con una supuesta situacion excepcionalmente delicada. - La aplicacion de estos criterios al caso del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 demuestra que este es inconstitucional por los siguientes motivos: a) Aun cuando este Colegiado reconozca que la situacion del transporte publico nacional requiere de medidas orientadas a su formalizacion y a la mejora de la calidad y la seguridad del servicio brindado al usuario, MORDAZA, en el particular caso que nos ocupa, dista mucho de ser una que ostente las caracteristicas de excepcionalidad, imprevisibilidad y urgencia a las que se ha hecho referencia. b) Ello, a su vez, supone la irrazonabilidad de afirmar que, en este caso, constituia un eventual peligro esperar la aplicacion del procedimiento parlamentario para regular las medidas idoneas orientadas a revertir la situacion. Inconstitucionalidad Material 5. Precisados los supuestos que, desde el punto de vista formal, permiten afirmar la inconstitucionalidad de la MORDAZA cuestionada, cabe explicitar aquellos otros elementos de discernimiento que, desde un punto de vista mas bien material, permitirian arribar a una conclusion similar. Sobre dicho marzo de razonamiento y siempre dentro de la linea de lo expuesto en la citada sentencia emitida en el Expediente Nº 008-2003-AI/TC, es necesario precisar que, si los fines de la MORDAZA cuestionada son, como aparece de sus propios considerandos, la implementacion de medidas orientadas al mejoramiento y desarrollo del transporte terrestre por carretera, la correccion de las distorsiones que afectan la competencia del MORDAZA formal por la presencia masiva de empresas informales y la preservacion de la salud y la seguridad de los usuarios de los servicios de transporte de pasajeros, procede preguntarse si dichos objetivos, sustentados en indiscutibles premisas constitucionales (el primero, referido a una competencia que al Estado corresponde verificar a traves del sector correspondiente, y los segundos, relativos a principios explicitos reconocidos en la llamada Constitucion Economica), justificaban sin embargo y de alguna forma, la adopcion de medidas como las dispuestas en el Decreto de Urgencia Nº 140-2001, particularmente la concerniente con su articulo 1º, referido a la suspension de la importacion de vehiculos automotores usados de peso MORDAZA mayor a 3.000 kilogramos, asi como la importacion de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor. El test de proporcionalidad en el analisis de la MORDAZA impugnada 6. Respecto de tal interrogante, este Colegiado considera que, aunque el Estado, dentro del modelo economico adoptado por la Constitucion Politica del Peru, tiene facultades de intervencion en la MORDAZA economica y, en tal sentido, puede proponer y ejecutar decisiones tendientes a materializar los objetivos propuestos por dicho modelo o a evitar la alteracion o distorsion del mismo, tal linea de comportamiento no supone, como se describe detalladamente en la citada Sentencia Nº 008-2003.AI/ TC, la adopcion de cualquier MORDAZA de medida o decision dentro de cualquier contexto o circunstancia. En efecto, ademas de que las medidas o decisiones a adoptarse no solo no tengan por que tener un caracter ordinario, sino excepcional, y ademas de que no se pueda ni se deba asumir que la sola invocacion de finalidades aparentemente compatibles con la MORDAZA fundamental puedan, por si solas, legitimar la puesta en marcha de todo MORDAZA de alternativas, es un hecho inobjetable que del examen minucioso de las mismas (de tales alternativas) debe

deducirse si, en efecto, eran las unicas posibles para lograr las finalidades propuestas, o si, por el contrario, existian otras distintas que, sin resultar excepcionales o urgentes, hubiesen podido servir a la consecucion de los mismos propositos. En otros terminos, se trata de practicar el consabido test de proporcionalidad en la verificacion de la constitucionalidad, o no, de la decision o decisiones adoptadas. 7. Sobre el extremo descrito, este Colegiado considera que, sin necesidad de adoptar una decision como la adoptada en el articulo 1º de la MORDAZA impugnada, bien pudo el Estado llegar a los mismos objetivos sobre la base de otro MORDAZA de alternativas, por MORDAZA, menos gravosas. Tal aseveracion resulta plenamente constatable por diversos motivos, entre los que se puede detallar los siguientes: a) la congestion generada por vehiculos de transporte como aquellos cuya restriccion de importacion se ha dispuesto, es resultado, o de la excesiva MORDAZA de acceso al MORDAZA de transporte, o de la falta de control de las reglas que restringen el acceso de vehiculos orientados a la finalidad descrita. Se trata, en otros terminos, de verificar que las reglas de libre competencia, entendida como MORDAZA de acceso y de participacion en el MORDAZA, no estan siendo correctamente observadas, pese a existir elementos que permitirian corregir los eventuales excesos; b) por otra parte, el mismo fenomeno de congestion y de la correlativa contaminacion que este genera es producto del aumento desmedido de vehiculos promovido por la existencia de incentivos de MORDAZA que, de alguna forma, exigen un control equilibrado que actualmente no se ha venido dando. No es, pues, que no se pueda participar en la actividad de transporte, sino que la regulacion aplicable al ejercicio de la misma no termina siendo la mas efectiva en funcion de la cantidad y calidad de los vehiculos utilizados y a la proteccion del medio ambiente y la salud de los usuarios; c) otro de los aspectos que se intenta mejorar es el concerniente a la informalidad; sin embargo, este ultimo requiere de efectivas tareas de fiscalizacion y sancion por parte de las autoridades competentes, las mismas que, por lo menos durante la epoca en que se promovio la MORDAZA impugnada, no se vinieron realizando en forma efectiva. Mas que atacar el problema del trafico no permitido sobre la base de restricciones en la adquisicion de vehiculos, era, pues, pertinente reforzar las tareas de fiscalizacion sobre quienes por tener un vehiculo de transporte pretendian ejercer dicha actividad; d) lo mismo puede decirse de la seguridad de los peatones y demas vehiculos que circulan por las vias del MORDAZA, asi como de la calidad del servicio que se ha venido prestando y que requiere inevitablemente del establecimiento de reglamentos y normas tecnicas, asi como del cumplimiento de requisitos o exigencias minimas en la capacitacion o formacion del personal encargado de brindar el servicio de transporte; e) finalmente, la supuesta existencia de precios predatorios (perjudiciales) justifica de alguna forma y acorde con los principios de proteccion al consumidor y el usuario, un MORDAZA control sobre el mercado. Esta tarea por otra parte, correspondia ser realizada por el Indecopi a traves de su Comision de Libre Competencia, sin embargo, y para la epoca en que fue emitida la MORDAZA cuestionada, dicha alternativa tampoco fue tomada en cuenta. 8. En suma, queda MORDAZA que, cuando se senala que existe la necesidad de implementar medidas orientadas al mejoramiento y desarrollo del transporte terrestre por carretera, la correccion de las distorsiones que afectan la competencia del MORDAZA formal por la presencia masiva de empresas informales y la preservacion de la salud y la seguridad de los usuarios de los servicios de transporte de pasajeros, es perfectamente viable llegar a los mismos objetivos utilizando formulas distintas y menos gravosas que la cuestionada, incorporando para ello adecuadas tecnicas de control y fiscalizacion por parte de los organismos directamente involucrados. Ello incluso puede darse dentro del mismo MORDAZA, principalmente a traves de la participacion de los organismos de linea encargados de la proteccion de los intereses del

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