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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 4. Que, mediante escrito del 15 de junio de 2004, Donata Eugenia Torres Gonzáles manifiesta que es po-seedora de "el predio" desde 1994. Indica que trabajómucho para poder habilitarlo, puesto que había muchaspiedras. Asimismo señala, que acredita el ejercicio de suposesión con un certificado de posesión que la directivade la Cooperativa de Vivienda Andrés Avelino Cáceresle entregó en diciembre de 1996, con los recibos porservicio de energía eléctrica desde 1995, con los autova-lúos desde 1996 y demás documentos. Finalmente re-fiere que Oswaldo Castillo Alva y su esposa aprovecha-ron que ella a veces no iba a dormir a "el predio", demodo que ingresaron de manera violenta, no pudiendodesalojarlos hasta la fecha. 5. Que, en el caso de las posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado,el cual a través de la COFOPRI, determinará a quiénesfavorecerá con la adjudicación adjudicará los lotes, de-biendo verificar el cumplimiento de los requisitos esta-blecidos en el literal a) del artículo 37º del Reglamento deFormalización de la Propiedad 2, el cual dispone que la COFOPRI otorga gratuitamente el título de propiedadregistrado de los lotes destinados a vivienda en favor desus ocupantes, siempre que a la fecha del empadrona-miento acrediten el ejercicio de la posesión directa, con-tinua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor deun año. 5. Que, de la ficha de empadronamiento y verifica- ción realizado por el personal de la COFOPRI el 31 deagosto de 2000 (fojas 01) y de las fichas anexas del 13de octubre de 2000, 17 de febrero y 21 de agosto de2001, y 14 de enero de 2002, se ha determinado que "elpredio" se encontraba desocupado, contando sólo conuna construcción precaria, siendo que el 9 de mayo de2002 se encontró en posesión ha Oswaldo Castillo Alvay su familia, quienes no acreditaron ante la InstanciaOrgánica Funcional, cumplir con los requisitos exigidospor la normativa vigente . 6. Que, la recurrente a efectos de acreditar el ejerci- cio de su posesión en "el predio" presenta diversos docu-mentos, infiriéndose de ellos su posesión de manerapacífica y pública, sin embargo, la apelante no ha podidoacreditar el ejercicio de su posesión en "el predio" demanera directa y continua, es decir física y real, todavez que en ninguna de las visitas realizadas por el per-sonal de la COFOPRI se constató su ocupación. 7. Que, asimismo la apelante en su escrito de apela- ción señala que no se encuentra actualmente ejerciendola posesión de "el predio", por estar éste ocupado porterceras personas, a las que repetidas veces ha solici-tado lo desocupen. Empero, no obra en el presente ex-pediente documento alguno a través del cual se verifi-que que la recurrente haya pretendido recuperar la po-sesión de "el predio". 8. Que, en tal sentido siendo que la apelante no cum- ple con ejercer la posesión de "el predio" de maneradirecta y continua, no corresponde adjudicarle el lotemateria de litis, dado que los requisitos mencionados entercer considerando de la presente resolución debenser cumplidos de manera conjunta. 9. Que, sin perjuicio de lo expuesto, es de ver que la resolución recurrida, indica en su parte resolutiva: "de-clarar el mejor derecho de posesión del lote [...] dispo-niendo como de libre disponibilidad", siendo, lo correcto"Disponer la libre disponibilidad del lote [...]". Por lo que,el error incurrido en la resolución recurrida no afecta elcontenido de lo resuelto, se procede a su rectificación,conforme a lo dispuesto con el artículo 201º de la Ley delProcedimiento Administrativo General 3, norma aplicable supletoriamente conforme lo establece el segundo pá-rrafo del artículo 11º del Reglamento de Normas 4. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Donata Eugenia TorresGonzáles.Segundo.- RECTIFICAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 301-2004- COFOPRI/GT del 28 de mayode 2004, de acuerdo a lo señalado en el noveno conside-rando de la presente resolución. Tercero.- CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 301-2004- COFOPRI/GT del 28 de mayode 2004, por los fundamentos expuestos en la presenteresolución. Regístrese y comuníquese.LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI VICTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 4Aprobado por la Ley Nº 27444, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001. 12417 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G6E/G75/G6C/G6F/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 069-2005-COFOPRI/TAP EXPEDIENTE Nº 2004-159-COFOPRI/TAP EL SUPERIOR JERÁRQUICO PODRÁ DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CUANDO ADVIERTA QUE HA SIDO DICTADO EN TRANSGRESIÓN A LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO. Lima, 16 de junio de 2005VISTO:El escrito de apelación interpuesto por Demetrio Cabanillas Oliva contra la Resolución de Gerenciade Titulación Nº 329-2004-COFOPRI/GT del 8 de ju-nio de 2004, que dispuso suspender la tramitacióndel procedimiento administrativo sobre mejor dere-cho de posesión respecto del lote 12 manzana "19"del Pueblo Joven "Santa Teresa de Chorrillos" SectorII, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia ydepartamento de Lima, inscrito en el Registro de Pre-dios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,con el Código Nº P03114314, en adelante "el predio";y,