Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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4. Que, mediante escrito del 15 de junio de 2004, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que es poseedora de "el predio" desde 1994. Indica que trabajo mucho para poder habilitarlo, puesto que habia muchas piedras. Asimismo senala, que acredita el ejercicio de su posesion con un certificado de posesion que la directiva de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA MORDAZA MORDAZA le entrego en diciembre de 1996, con los recibos por servicio de energia electrica desde 1995, con los autovaluos desde 1996 y demas documentos. Finalmente refiere que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa aprovecharon que MORDAZA a veces no iba a dormir a "el predio", de modo que ingresaron de manera violenta, no pudiendo desalojarlos hasta la fecha. 5. Que, en el caso de las posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado, el cual a traves de la COFOPRI, determinara a quienes favorecera con la adjudicacion adjudicara los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad2, el cual dispone que la COFOPRI otorga gratuitamente el titulo de propiedad registrado de los lotes destinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a la fecha del empadronamiento acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano. 5. Que, de la ficha de empadronamiento y verificacion realizado por el personal de la COFOPRI el 31 de agosto de 2000 (fojas 01) y de las fichas anexas del 13 de octubre de 2000, 17 de febrero y 21 de agosto de 2001, y 14 de enero de 2002, se ha determinado que "el predio" se encontraba desocupado, contando solo con una construccion precaria, siendo que el 9 de MORDAZA de 2002 se encontro en posesion ha MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su familia, quienes no acreditaron ante la Instancia Organica Funcional, cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente . 6. Que, la recurrente a efectos de acreditar el ejercicio de su posesion en "el predio" presenta diversos documentos, infiriendose de ellos su posesion de manera pacifica y publica, sin embargo, la apelante no ha podido acreditar el ejercicio de su posesion en "el predio" de manera directa y continua, es decir fisica y real, toda vez que en ninguna de las visitas realizadas por el personal de la COFOPRI se constato su ocupacion. 7. Que, asimismo la apelante en su escrito de apelacion senala que no se encuentra actualmente ejerciendo la posesion de "el predio", por estar este ocupado por terceras personas, a las que repetidas veces ha solicitado lo desocupen. Empero, no obra en el presente expediente documento alguno a traves del cual se verifique que la recurrente MORDAZA pretendido recuperar la posesion de "el predio". 8. Que, en tal sentido siendo que la apelante no cumple con ejercer la posesion de "el predio" de manera directa y continua, no corresponde adjudicarle el lote materia de litis, dado que los requisitos mencionados en tercer considerando de la presente resolucion deben ser cumplidos de manera conjunta. 9. Que, sin perjuicio de lo expuesto, es de ver que la resolucion recurrida, indica en su parte resolutiva: "declarar el mejor derecho de posesion del lote [...] disponiendo como de libre disponibilidad", siendo, lo correcto "Disponer la libre disponibilidad del lote [...]". Por lo que, el error incurrido en la resolucion recurrida no afecta el contenido de lo resuelto, se procede a su rectificacion, conforme a lo dispuesto con el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General3, MORDAZA aplicable supletoriamente conforme lo establece el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Reglamento de Normas4. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales.

Segundo.- RECTIFICAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 301-2004- COFOPRI/GT del 28 de MORDAZA de 2004, de acuerdo a lo senalado en el noveno considerando de la presente resolucion. Tercero.- CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 301-2004- COFOPRI/GT del 28 de MORDAZA de 2004, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por la Ley Nº 27444, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001.

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Declaran nulo procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion de predio ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 069-2005-COFOPRI/TAP EXPEDIENTE Nº 2004-159-COFOPRI/TAP EL SUPERIOR JERARQUICO PODRA DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CUANDO ADVIERTA QUE HA SIDO DICTADO EN TRANSGRESION A LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO. MORDAZA, 16 de junio de 2005 VISTO: El escrito de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 329-2004-COFOPRI/GT del 8 de junio de 2004, que dispuso suspender la tramitacion del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion respecto del lote 12 manzana "19" del Pueblo Joven "Santa MORDAZA de Chorrillos" Sector II, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, con el Codigo Nº P03114314, en adelante "el predio"; y,

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