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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2005 (13/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 consumidor y el usuario. Optar por una formula tan in- mediatista y restrictiva como suspender la importaciónde vehículos usados, así como la importación de moto-res, partes, piezas y repuestos usados, representa, ajuicio de este Colegiado, un proceder injustificado que nose compadece con el test de proporcionalidad que su-puestamente debe cumplir la norma cuestionada en fun-ción de los fines que persigue. Existencia o no de inconstitucionalidad conexa9. De modo independiente a la evaluación señalada, este Colegiado considera oportuno, de conformidad conel artículo 38º de su Ley Orgánica Nº 26435, pronun-ciarse acerca de la inconstitucionalidad que, por cone-xión, puedan, o no, tener otros dispositivos del Decretode Urgencia Nº 140-2001 con el que ha sido materia decuestionamiento. A este respecto, y tomando en cuentaque el artículo 4º de dicho dispositivo ya fue declaradoinconstitucional mediante la sentencia emitida en el Ex-pediente Nº 008-2003-AI/TC y que el artículo 1º tambiénha sido objeto de merituación conforme a las considera-ciones precedentes, sólo queda por evaluar los artícu-los 2º, 3º y 5º de la antes referida norma. En dicho contex-to, procede, en primer término, señalar que, a juicio deeste Tribunal, los artículos 3º y 5º del impugnado decretono resultan, por sí mismos, contrarios a la norma funda-mental. El primero de los mencionados preceptos sim-plemente se limita a reafirmar un principio de libertad demercado en relación con el establecimiento de tarifas yfletes en la prestación de los servicios de transporteterrestre nacional e internacional de pasajeros y carga.El segundo tampoco representa mayor incompatibilidaden tanto ratifica una norma de procedimiento referida a laobligación de refrendo de todo decreto de urgencia. 10. Aunque podría pensarse que el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 se condiciona a lamisma lógica y consecuencias de todo el contenido dedicho dispositivo, dicha apreciación queda neutralizadasi se la examina con mayor detenimiento. En efecto,aunque el texto del citado artículo incorpora una normade excepción a la regla establecida en el artículo 1º,conforme a la cual no es aplicable la suspensión en laimportación de vehículos automotores o de motores,partes piezas y repuestos usados para uso automotor,cuando los citados vehículos se hayan encontrado entránsito hacia el Perú antes de la entrada en vigor delrespectivo decreto, dicha fórmula resulta plenamenterazonable para el momento en que fue expedida, en tan-to garantizó que quienes, antes de la vigencia del citadodecreto hubieran realizado de buena fe sus operacionesde compra o adquisición de vehículos automotores usa-dos o autopartes, no se vieran perjudicados por los al-cances restrictivos de la citada norma. Por consiguien-te, no habiendo reiterado el mismo régimen cuestionadoen el artículo 1º, sino más bien exceptuado su proce-dencia, a fin de preservar un trato justo o razonable,tampoco procede alegar la inconstitucionalidad delartículo 2º del decreto cuestionado. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política delPerú HA RESUELTODeclarar FUNDADA la demanda y, en consecuen- cia, inconstitucional el artículo 1º del Decreto de Urgen-cia Nº 140-2001. Publíquese y notifíquese.SS.ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLILANDA ARROYO 12426/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G64/G65 /G6C/G69/G62/G72/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G20/G56/G69/G74/G61/G72/G74/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 Expediente Nº 2004-157-COFOPRI/TAP LOS POSEEDORES DE UN PREDIO DEBEN ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESIÓN PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI UN AÑO ANTES DEL EMPADRONAMIENTO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 062-2005-COFOPRI/TAP Lima, 16 de junio de 2005VISTO:El recurso de apelación interpuesto por Donata Eugenia Torres Gonzáles contra la Resolución de Geren-cia de Titulación Nº 301-2004-COFOPRI/GT del 28 demayo de 2004, que declaró de libre disponibilidad el lote4, manzana "O" del Programa de Vivienda AndrésAvelino Cáceres - Parcela 5, ubicado en el distrito de AteVitarte, provincia y departamento de Lima, inscrito en elRegistro de Predios del Registro de la Propiedad Inmue-ble de Lima con el Código Nº P02197220, en adelante "elpredio"; y, CONSIDERANDO:1. Que, por el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propie-dad, órgano de segunda y última instancia administrati-va con competencia a nivel nacional, el cual conoce yresuelve los procedimientos administrativos relaciona-dos a las competencias de la COFOPRI, de conformi-dad con lo establecido por el artículo 15º del Reglamentode Normas 1, razón por la que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que searesuelto. 2. Que, en virtud del Convenio suscrito entre la Munici- palidad Provincial de Lima y la Comisión de Formaliza-ción de la Propiedad, se delegan las facultades de for-malización de la propiedad establecidas en el artículo79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendola solución de conflictos de intereses surgidos durante elproceso de formalización. Por lo tanto, el Tribunal Admi-nistrativo de la Propiedad tiene facultades para resolverel presente recurso de apelación. 3. Que, conforme se aprecia en el Informe Nº 114- 2004/SAC del 28 de junio de 2004, remitido por la Unidadde Procedimientos Administrativos a través del Memo-rándum Nº 757-2004-COFOPRI/UPA (fojas 145), el re-curso de apelación contra la resolución venida en grado,ha sido interpuesto por Donata Eugenia TorresGonzáles, más no así por las demás personas intervi-nientes dentro de este procedimiento, por lo que aqué-llas han consentido la mencionada resolución; debiendoeste Tribunal pronunciarse únicamente respecto al cita-do recurso. 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de los medios y impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000