Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

consumidor y el usuario. Optar por una formula tan inmediatista y restrictiva como suspender la importacion de vehiculos usados, asi como la importacion de motores, partes, piezas y repuestos usados, representa, a juicio de este Colegiado, un proceder injustificado que no se compadece con el test de proporcionalidad que supuestamente debe cumplir la MORDAZA cuestionada en funcion de los fines que persigue. Existencia o no de inconstitucionalidad conexa 9. De modo independiente a la evaluacion senalada, este Colegiado considera oportuno, de conformidad con el articulo 38º de su Ley Organica Nº 26435, pronunciarse acerca de la inconstitucionalidad que, por conexion, puedan, o no, tener otros dispositivos del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 con el que ha sido materia de cuestionamiento. A este respecto, y tomando en cuenta que el articulo 4º de dicho dispositivo ya fue declarado inconstitucional mediante la sentencia emitida en el Expediente Nº 008-2003-AI/TC y que el articulo 1º tambien ha sido objeto de merituacion conforme a las consideraciones precedentes, solo queda por evaluar los articulos 2º, 3º y 5º de la MORDAZA referida norma. En dicho contexto, procede, en primer termino, senalar que, a juicio de este Tribunal, los articulos 3º y 5º del impugnado decreto no resultan, por si mismos, contrarios a la MORDAZA fundamental. El primero de los mencionados preceptos simplemente se limita a reafirmar un MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA en relacion con el establecimiento de tarifas y fletes en la prestacion de los servicios de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga. El MORDAZA tampoco representa mayor incompatibilidad en tanto ratifica una MORDAZA de procedimiento referida a la obligacion de refrendo de todo decreto de urgencia. 10. Aunque podria pensarse que el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 se condiciona a la misma logica y consecuencias de todo el contenido de dicho dispositivo, dicha apreciacion queda neutralizada si se la examina con mayor detenimiento. En efecto, aunque el texto del citado articulo incorpora una MORDAZA de excepcion a la regla establecida en el articulo 1º, conforme a la cual no es aplicable la suspension en la importacion de vehiculos automotores o de motores, partes piezas y repuestos usados para uso automotor, cuando los citados vehiculos se hayan encontrado en MORDAZA hacia el Peru MORDAZA de la entrada en MORDAZA del respectivo decreto, dicha formula resulta plenamente razonable para el momento en que fue expedida, en tanto garantizo que quienes, MORDAZA de la vigencia del citado decreto hubieran realizado de buena fe sus operaciones de compra o adquisicion de vehiculos automotores usados o autopartes, no se vieran perjudicados por los alcances restrictivos de la citada norma. Por consiguiente, no habiendo reiterado el mismo regimen cuestionado en el articulo 1º, sino mas bien exceptuado su procedencia, a fin de preservar un trato MORDAZA o razonable, tampoco procede alegar la inconstitucionalidad del articulo 2º del decreto cuestionado. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda y, en consecuencia, inconstitucional el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 12426

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Confirman resolucion que declaro de libre disponibilidad predio ubicado en el distrito de Ate Vitarte, provincia de MORDAZA
Expediente Nº 2004-157-COFOPRI/TAP LOS POSEEDORES DE UN PREDIO DEBEN ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESION PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI UN ANO MORDAZA DEL EMPADRONAMIENTO. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 062-2005-COFOPRI/TAP MORDAZA, 16 de junio de 2005 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 301-2004-COFOPRI/GT del 28 de MORDAZA de 2004, que declaro de libre disponibilidad el lote 4, manzana "O" del Programa de Vivienda MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Parcela 5, ubicado en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA con el Codigo Nº P02197220, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, por el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa con competencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados a las competencias de la COFOPRI, de conformidad con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, razon por la que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, en virtud del Convenio suscrito entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la Comision de Formalizacion de la Propiedad, se delegan las facultades de formalizacion de la propiedad establecidas en el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, incluyendo la solucion de conflictos de intereses surgidos durante el MORDAZA de formalizacion. Por lo tanto, el Tribunal Administrativo de la Propiedad tiene facultades para resolver el presente recurso de apelacion. 3. Que, conforme se aprecia en el Informe Nº 1142004/SAC del 28 de junio de 2004, remitido por la Unidad de Procedimientos Administrativos a traves del Memorandum Nº 757-2004-COFOPRI/UPA (fojas 145), el recurso de apelacion contra la resolucion venida en grado, ha sido inter puesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas no asi por las demas personas intervinientes dentro de este procedimiento, por lo que aquellas han consentido la mencionada resolucion; debiendo este Tribunal pronunciarse unicamente respecto al citado recurso.

1

Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de los medios y impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000

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