Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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NORMAS LEGALES
nes en Linea, segun lo dispuesto en el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Respecto al uso de la clave de acceso, el articulo 6º de la referida Resolucion, senala que es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad, anadiendo que, en ese sentido, se entiende que la operacion ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Linea se MORDAZA utilizado el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso otorgadas por la SUNAT, asi como los Codigos de Usuario y Claves de Acceso generadas por el deudor tributario. : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe.

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

Articulo 4º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES GENERADO POR SUNAT OPERACIONES EN LINEA Para efectos del certificado a que se refiere el literal b) del articulo anterior, se tendran en cuenta las siguientes disposiciones: a) El pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos presentaran, a traves de SUNAT Operaciones en Linea, el Formulario Virtual Nº 1692, generandose automaticamente el certificado de rentas y retenciones. Este certificado, una vez firmado por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, podra ser utilizado por el ciudadano extranjero, entregandolo a las autoridades migratorias al momento de salir del pais. Para efectos de la MORDAZA del Formulario Virtual Nº 1692 y de la impresion del referido certificado, el pagador de la renta o el empleador deberan contar previamente con el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Linea. b) El certificado tendra vigencia por treinta (30) dias calendarios contados a partir de la fecha de la MORDAZA a traves de SUNAT Operaciones en Linea, del Formulario Virtual Nº 1692, periodo durante el cual el ciudadano extranjero, titular de dicho certificado, podra utilizarlo al momento de salir del pais. Durante el periodo de vigencia del certificado de rentas y retenciones, tanto para su emision como para su utilizacion por parte del extranjero, el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos podran imprimir dicho certificado, a traves de SUNAT Operaciones en Linea, las veces que se requiera, de acuerdo a las necesidades de viaje del extranjero. Articulo 5º.- MORDAZA DE DECLARACION JURADA Para efectos de cumplir con lo establecido en el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 13º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los ciudadanos extranjeros deberan entregar a las autoridades migratorias, una declaracion jurada, de acuerdo a lo siguiente: a) Los ciudadanos extranjeros a quienes no se les hubiera retenido el Impuesto a la Renta por cuanto el pagador de las rentas era una entidad no domiciliada utilizaran el Formulario Nº 1494, "Declaracion Jurada de Haber Pagado Directamente el Impuesto", que forma parte integrante de la presente Resolucion. Asimismo, deberan adjuntar una MORDAZA del comprobante de pago respectivo. b) Los ciudadanos extranjeros que hubieran ingresado al MORDAZA con visa de artista, religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y que durante su permanencia en el MORDAZA hubieran realizado actividades que no impliquen la generacion de rentas de fuente peruana utilizaran el Formulario Nº 1495, "Declaracion Jurada de Haber Realizado Actividades que no Impliquen la Generacion de Rentas de Fuente Peruana", que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 6º.- FORMULARIOS Nums. 1492, 1494 Y 1495 Y FORMULARIO VIRTUAL Nº 1692 Los formularios senalados en los articulos 3º y 5º, para efectos de su uso, podran ser fotocopiados. Adicionalmente, dichos formularios y el Formulario Virtual Nº 1692, se encontraran a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual. Articulo 7º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Durante el ejercicio 2005, el primer certificado de rentas y retenciones que se emita a partir de la vigencia de esta MORDAZA, debera contener las rentas pagadas o puestas a disposicion del extranjero, a partir del 1 de enero de dicho ejercicio. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

d) SUNAT Virtual

Articulo 2º.- APROBACION DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1692 Apruebase el Formulario Virtual Nº 1692, cuya MORDAZA a traves de SUNAT Operaciones en Linea, por parte de los pagadores de renta, empleadores o representantes legales de estos, generara el certificado de rentas y retenciones a que se refiere el literal b) del articulo siguiente, que los ciudadanos extranjeros deberan entregar a las autoridades migratorias al momento de salir del pais. Articulo 3º.- EMISION DEL CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES Para efecto del cumplimiento de la obligacion contenida en los incisos b) y c) del articulo 13º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los extranjeros que durante su permanencia en el MORDAZA realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, al momento de salir del MORDAZA, deberan entregar a las autoridades migratorias uno de los siguientes documentos: a) El Formulario Nº 1492, Certificado de Rentas y Retenciones, emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Este formulario tendra vigencia por treinta (30) dias calendarios contados a partir de la fecha de su emision, periodo durante el cual el ciudadano extranjero, a cuyo nombre se emitio el formulario, podra utilizarlo al momento de salir del pais. b) Un certificado de rentas y retenciones generado a traves de SUNAT Operaciones en Linea y emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, de acuerdo a lo senalado en el articulo siguiente. Estos certificados se emitiran a solicitud del ciudadano extranjero y comprenderan las rentas pagadas o puestas a disposicion de este por el pagador de la renta o empleador, segun corresponda: i) En el periodo comprendido entre la fecha de emision del ultimo certificado entregado al extranjero y la fecha en que se emite el MORDAZA certificado. Para este efecto, en el caso del certificado a que se refiere el literal a) del presente articulo, se tendra en cuenta la fecha de emision del ultimo certificado entregado al extranjero y utilizado por este al momento de salir del pais. ii) De no contar con un certificado anterior, comprenderan todas las rentas pagadas o puestas a disposicion hasta la fecha de emision del certificado. En ningun caso, el certificado que se emita debera comprender rentas pagadas o puestas a disposicion del extranjero, por un periodo mayor a los doce (12) meses anteriores a la fecha de su emision. Asimismo, si durante su permanencia en el MORDAZA, el ciudadano extranjero percibio rentas de fuente peruana de dos o mas personas, empresas o entidades, debera solicitar a cada una de ellas el certificado de rentas y retenciones correspondiente, debiendo entregar a las autoridades migratorias, tantos certificados como empleadores o pagadores de renta MORDAZA tenido.

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