Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2005 (14/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

PÆg. 296690 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 nes en Línea, según lo dispuesto en el in- ciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Respecto al uso dela clave de acceso, el artículo 6º de la refe- rida Resolución, señala que es responsa- bilidad del deudor tributario tomar las de-bidas medidas de seguridad, añadiendo que, en ese sentido, se entiende que la operación ha sido efectuada por el deu-dor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operacio- nes en Línea se haya utilizado el Códigode Usuario y la Clave de Acceso otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuario y Claves de Acceso generadas porel deudor tributario. d) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2º.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1692 Apruébase el Formulario Virtual Nº 1692, cuya pre- sentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, por parte de los pagadores de renta, empleadores orepresentantes legales de éstos, generará el certificado de rentas y retenciones a que se refiere el literal b) del artículo siguiente, que los ciudadanos extranjeros debe-rán entregar a las autoridades migratorias al momento de salir del país. Artículo 3º.- EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE REN- TAS Y RETENCIONES Para efecto del cumplimiento de la obligación conte- nida en los incisos b) y c) del artículo 13º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los extranjeros que durante su permanencia en el país realicen actividades genera-doras de rentas de fuente peruana, al momento de salir del país, deberán entregar a las autoridades migratorias uno de los siguientes documentos: a) El Formulario Nº 1492, Certificado de Rentas y Retenciones, emitido por el pagador de la renta, el em-pleador o los representantes legales de éstos, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Este formulario tendrá vigencia por treinta (30) días calenda- rios contados a partir de la fecha de su emisión, período durante el cual el ciudadano extranjero, a cuyo nombre se emitió el formulario, podrá utilizarlo al momento desalir del país. b) Un certificado de rentas y retenciones generado a través de SUNAT Operaciones en Línea y emitido por elpagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente. Estos certificados se emitirán a solicitud del ciudada- no extranjero y comprenderán las rentas pagadas opuestas a disposición de éste por el pagador de la renta o empleador, según corresponda: i) En el período comprendido entre la fecha de emisión del último certificado entregado al extranjero y la fecha en que se emite el nuevo certificado. Paraeste efecto, en el caso del certificado a que se refie- re el literal a) del presente artículo, se tendrá en cuen- ta la fecha de emisión del último certificado entrega-do al extranjero y utilizado por éste al momento de salir del país. ii) De no contar con un certificado anterior, compren- derán todas las rentas pagadas o puestas a disposición hasta la fecha de emisión del certificado. En ningún caso, el certificado que se emita deberá comprender rentas pagadas o puestas a disposición del extranjero, por un período mayor a los doce (12) mesesanteriores a la fecha de su emisión. Asimismo, si durante su permanencia en el país, el ciudadano extranjero percibió rentas de fuente perua-na de dos o más personas, empresas o entidades, deberá solicitar a cada una de ellas el certificado de rentas y retenciones correspondiente, debiendo en-tregar a las autoridades migratorias, tantos certifica- dos como empleadores o pagadores de renta haya tenido.Artículo 4º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETEN- CIONES GENERADO POR SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Para efectos del certificado a que se refiere el literal b) del artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguien- tes disposiciones: a) El pagador de la renta, el empleador o los repre- sentantes legales de éstos presentarán, a través de SUNAT Operaciones en Línea, el Formulario VirtualNº 1692, generándose automáticamente el certificado de rentas y retenciones. Este certificado, una vez firma- do por el pagador de la renta, el empleador o los repre-sentantes legales de éstos, podrá ser utilizado por el ciudadano extranjero, entregándolo a las autoridades migratorias al momento de salir del país. Para efectos de la presentación del Formulario Vir- tual Nº 1692 y de la impresión del referido certificado, el pagador de la renta o el empleador deberán contar pre-viamente con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) El certificado tendrá vigencia por treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de la presenta- ción a través de SUNAT Operaciones en Línea, del For- mulario Virtual Nº 1692, período durante el cual el ciuda-dano extranjero, titular de dicho certificado, podrá utili- zarlo al momento de salir del país. Durante el período de vigencia del certificado de ren- tas y retenciones, tanto para su emisión como para su utilización por parte del extranjero, el pagador de la ren-ta, el empleador o los representantes legales de éstos podrán imprimir dicho certificado, a través de SUNAT Operaciones en Línea, las veces que se requiera, deacuerdo a las necesidades de viaje del extranjero. Artículo 5º.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Para efectos de cumplir con lo establecido en el se- gundo y tercer párrafos del artículo 13º del TUO de laLey del Impuesto a la Renta, los ciudadanos extranjeros deberán entregar a las autoridades migratorias, una de- claración jurada, de acuerdo a lo siguiente: a) Los ciudadanos extranjeros a quienes no se les hu- biera retenido el Impuesto a la Renta por cuanto el pagadorde las rentas era una entidad no domiciliada utilizarán el Formulario Nº 1494, “Declaración Jurada de Haber Paga- do Directamente el Impuesto”, que forma parte integrantede la presente Resolución. Asimismo, deberán adjuntar una copia del comprobante de pago respectivo. b) Los ciudadanos extranjeros que hubieran ingre- sado al país con visa de artista, religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y que durante su permanencia en el país hubieran realizado actividadesque no impliquen la generación de rentas de fuente pe- ruana utilizarán el Formulario Nº 1495, “Declaración Ju- rada de Haber Realizado Actividades que no Impliquenla Generación de Rentas de Fuente Peruana”, que for- ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º.- FORMULARIOS Núms. 1492, 1494 Y 1495 Y FORMULARIO VIRTUAL Nº 1692 Los formularios señalados en los artículos 3º y 5º, para efectos de su uso, podrán ser fotocopiados. Adi- cionalmente, dichos formularios y el Formulario Virtual Nº 1692, se encontrarán a disposición de los interesa-dos en SUNAT Virtual. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Durante el ejercicio 2005, el primer certifica- do de rentas y retenciones que se emita a partir de la vigencia de esta norma, deberá contener las rentas pa- gadas o puestas a disposición del extranjero, a partir del1 de enero de dicho ejercicio. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional