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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 294831 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisarlos requisitos para la apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas de las empresas bajo su supervisión, así como para la utilización de locales compartidos, a que se refierenlos artículos 30º al 33º de la Ley General; igualmente se regula la instalación de cajeros automáticos y la prestación de servicios a través de cajeros corresponsales, de acuer-do con las disposiciones siguientes: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A y D del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, ala Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), y a las empresas de arrendamiento financiero, en adelante em- presas, según corresponda. 2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en la presente Circular se establecen los siguientes tipos de oficinas: 2.1 Oficina principal Es el establecimiento central constituido como domicilio legal de la empresa, en donde se encuentra la alta direc- ción que organiza, administra y dirige las actividades ynegocios que son propios del objeto social de la institu- ción, y que puede realizar cualquiera de los servicios y operaciones permitidas a la empresa. Centraliza la contabi-lidad de la empresa y puede llevar contabilidad propia. 2.2 Agencia Es el establecimiento que depende orgánicamente de la oficina principal, puede efectuar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa y llevar contabilidad pro-pia. Las empresas podrán establecer agencias que a su vez supervisen a otras agencias y oficinas especiales, en cuyo caso, están autorizadas a centralizar la contabilidadde todas las oficinas a su cargo. 2.3 Sucursal Es el establecimiento ubicado en el exterior, depende orgánicamente de la oficina principal y puede realizar to- das las operaciones y servicios permitidos a la empresa ylleva contabilidad propia. 2.4 Oficina especial Es el establecimiento que se instala en lugar distinto al de las oficinas anotadas en los numerales precedentes, que depende orgánicamente de alguna oficina y que pue-de realizar alguno(s) de los servicios y operaciones permiti- dos a la empresa, así como prestar servicios de informa- ción sobre operaciones o recabar documentación relacio-nada a operaciones, de manera temporal o permanente. Se considerará como oficina especial de carácter tem- poral aquella cuya instalación está asociada a un eventoespecífico, siendo su plazo de vigencia no mayor a tres (3) meses. 3. Requisitos para apertura, conversión, traslado o cie- rre de oficinas distintas a las sucursales Para la apertura, conversión, traslado o cierre de ofici- nas que brinden atención al público distintas de las sucur- sales, las empresas deberán observar los siguientes pro- cedimientos: 3.1 Procedimiento simplificado 3.1.1 Las empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero y empresas de se- guros clasificadas en la categoría de riesgo A, y que hubie-ran tenido dicha clasificación durante los dos semestres anteriores, sólo tendrán que comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura, conversión, traslado o cierrede sus oficinas, debiendo estar a disposición de esta Su- perintendencia el acuerdo del órgano social competente. Las correspondientes resoluciones autoritativas serán emi-tidas en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida comunicación. Tratándose de la apertu- ra, traslado y conversión las empresas deberán indicar ensu comunicación el área de influencia geográfica y econó- mica de la oficina, así como su ubicación y dirección. En los casos de apertura y conversión, el “Perfil de FactibilidadEconómica”, contenido en el Anexo A de esta Circular, deberá estar a disposición de la Superintendencia cuando ésta lo solicite. 3.1.2 Las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Cré- dito Popular y EDPYMES clasificadas en las categorías de riesgo A o B durante dos semestres consecutivos, paraobtener autorización de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, podrán utilizar, alternativamente, el pro- cedimiento regular señalado en el numeral 3.2 de la pre-sente circular o acogerse al siguiente procedimiento: a) Presentar una solicitud de autorización sustentada. b) La Superintendencia, dentro de los (10) días calen- dario de presentada la misma, de ser el caso, convocará a la empresa solicitante para el establecimiento de las condi-ciones de autorización, presentadas por la empresa y a satisfacción de la Superintendencia. El compromiso de cumplimiento de dichas condiciones deberá ser aprobadopor la empresa mediante Acuerdo de Directorio y las mis- mas formarán parte de la Resolución respectiva y podrán ser modificadas por la Superintendencia durante la vigen-cia de la autorización. 3.2 Procedimiento regular3.2.1 Las empresas cuya clasificación no configure lo señalado en el numeral 3.1, requerirán autorización previade esta Superintendencia para la apertura, conversión, traslado y cierre de aquellas oficinas que brinden atención al público. Dichas empresas deberán presentar una solici-tud adjuntando una copia certificada de la parte pertinente del acuerdo del órgano social correspondiente. En el caso de apertura y conversión de oficinas también se adjuntaráel “Perfil de Factibilidad Económica” conteniendo la infor- mación señalada en el Anexo A de esta norma. En el caso de traslado deberán indicar la ubicación y la dirección de laoficina. 3.2.2 La Superintendencia convocará a la empresa solicitante, de ser el caso, para el establecimiento a sa-tisfacción de la Superintendencia y aceptación por parte de la citada empresa, de las condiciones de autorización correspondientes, las mismas cuyo compromiso de cum-plimiento deberá ser aprobado mediante Acuerdo de Di- rectorio. Las condiciones de autorización formarán parte de la Resolución respectiva y podrán ser modificadaspor la Superintendencia durante la vigencia de la autori- zación. 4. Apertura, traslado y cierre de sucursales 4.1 En el caso de la apertura, traslado y cierre de sucur- sales, todas las empresas de los sistemas financiero y de seguros requieren de la autorización de esta Superinten- dencia. Para ese fin, las empresas deben presentar unasolicitud que contenga los requisitos indicados en el nume- ral 3.2.1 de la presente circular. En el supuesto de apertu- ra de sucursales, las empresas presentarán, adicionalmen-te, una declaración de cumplimiento de los requisitos de constitución establecidos en la legislación del país anfi- trión. 4.2 La Superintendencia recabará la opinión del Banco Central antes de expedir la resolución de apertura de una sucursal a una empresa del sistema financiero, poniéndo-se en conocimiento de dicha entidad el traslado o cierre de toda sucursal. 5. Uso de locales compartidos 5.1 Las empresas podrán compartir locales para la pres- tación de las operaciones y servicios que están autoriza- das. Esta facultad incluye la posibilidad de pactar contra- tos de ventanillas y de arrendamiento de espacios, entreotras modalidades. 5.2 Entiéndase por contratos de ventanillas los acuer- dos que permiten a las empresas antes mencionadas com-partir diferentes ventanillas de atención al público en el mismo local. De otro lado, el contrato de arrendamiento de espacios tiene como objeto que una empresa supervisadahaga uso de un espacio o sección en la oficina de otra. 6. Autorización para compartir locales Para obtener la autorización de compartir locales, las empresas que acuerden compartir sus locales deberán pro- ceder de la siguiente manera: