Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar los requisitos para la apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas de las empresas bajo su supervision, asi como para la utilizacion de locales compartidos, a que se refieren los articulos 30º al 33º de la Ley General; igualmente se regula la instalacion de cajeros automaticos y la prestacion de servicios a traves de cajeros corresponsales, de acuerdo con las disposiciones siguientes: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas senaladas en los literales A y D del articulo 16º de la Ley General, al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), y a las empresas de arrendamiento financiero, en adelante empresas, segun corresponda. 2. Descripcion de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en la presente Circular se establecen los siguientes tipos de oficinas: 2.1 Oficina principal Es el establecimiento central constituido como domicilio legal de la empresa, en donde se encuentra la alta direccion que organiza, administra y dirige las actividades y negocios que son propios del objeto social de la institucion, y que puede realizar cualquiera de los servicios y operaciones permitidas a la empresa. Centraliza la contabilidad de la empresa y puede llevar contabilidad propia. 2.2 Agencia Es el establecimiento que depende organicamente de la oficina principal, puede efectuar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa y llevar contabilidad propia. Las empresas podran establecer agencias que a su vez supervisen a otras agencias y oficinas especiales, en cuyo caso, estan autorizadas a centralizar la contabilidad de todas las oficinas a su cargo. 2.3 Sucursal Es el establecimiento ubicado en el exterior, depende organicamente de la oficina principal y puede realizar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa y lleva contabilidad propia. 2.4 Oficina especial Es el establecimiento que se instala en lugar distinto al de las oficinas anotadas en los numerales precedentes, que depende organicamente de alguna oficina y que puede realizar alguno(s) de los servicios y operaciones permitidos a la empresa, asi como prestar servicios de informacion sobre operaciones o recabar documentacion relacionada a operaciones, de manera temporal o permanente. Se considerara como oficina especial de caracter temporal aquella cuya instalacion esta asociada a un evento especifico, siendo su plazo de vigencia no mayor a tres (3) meses. 3. Requisitos para apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas distintas a las sucursales Para la apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas que brinden atencion al publico distintas de las sucursales, las empresas deberan observar los siguientes procedimientos: 3.1 Procedimiento simplificado 3.1.1 Las empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero y empresas de seguros clasificadas en la categoria de riesgo A, y que hubieran tenido dicha clasificacion durante los dos semestres anteriores, solo tendran que comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura, conversion, traslado o cierre de sus oficinas, debiendo estar a disposicion de esta Superintendencia el acuerdo del organo social competente. Las correspondientes resoluciones autoritativas seran emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de recibida la referida comunicacion. Tratandose de la apertura, traslado y conversion las empresas deberan indicar en su comunicacion el area de influencia geografica y economica de la oficina, asi como su ubicacion y direccion. En los casos de apertura y conversion, el "Perfil de Factibilidad

Economica", contenido en el Anexo A de esta Circular, debera estar a disposicion de la Superintendencia cuando esta lo solicite. 3.1.2 Las MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Credito Popular y EDPYMES clasificadas en las categorias de riesgo A o B durante dos semestres consecutivos, para obtener autorizacion de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, podran utilizar, alternativamente, el procedimiento regular senalado en el numeral 3.2 de la presente circular o acogerse al siguiente procedimiento: a) Presentar una solicitud de autorizacion sustentada. b) La Superintendencia, dentro de los (10) dias calendario de presentada la misma, de ser el caso, convocara a la empresa solicitante para el establecimiento de las condiciones de autorizacion, presentadas por la empresa y a satisfaccion de la Superintendencia. El compromiso de cumplimiento de dichas condiciones debera ser aprobado por la empresa mediante Acuerdo de Directorio y las mismas formaran parte de la Resolucion respectiva y podran ser modificadas por la Superintendencia durante la vigencia de la autorizacion. 3.2 Procedimiento regular 3.2.1 Las empresas cuya clasificacion no configure lo senalado en el numeral 3.1, requeriran autorizacion previa de esta Superintendencia para la apertura, conversion, traslado y cierre de aquellas oficinas que brinden atencion al publico. Dichas empresas deberan presentar una solicitud adjuntando una MORDAZA certificada de la parte pertinente del acuerdo del organo social correspondiente. En el caso de apertura y conversion de oficinas tambien se adjuntara el "Perfil de Factibilidad Economica" conteniendo la informacion senalada en el Anexo A de esta norma. En el caso de traslado deberan indicar la ubicacion y la direccion de la oficina. 3.2.2 La Superintendencia convocara a la empresa solicitante, de ser el caso, para el establecimiento a satisfaccion de la Superintendencia y aceptacion por parte de la citada empresa, de las condiciones de autorizacion correspondientes, las mismas cuyo compromiso de cumplimiento debera ser aprobado mediante Acuerdo de Directorio. Las condiciones de autorizacion formaran parte de la Resolucion respectiva y podran ser modificadas por la Superintendencia durante la vigencia de la autorizacion. 4. Apertura, traslado y cierre de sucursales 4.1 En el caso de la apertura, traslado y cierre de sucursales, todas las empresas de los sistemas financiero y de seguros requieren de la autorizacion de esta Superintendencia. Para ese fin, las empresas deben presentar una solicitud que contenga los requisitos indicados en el numeral 3.2.1 de la presente circular. En el supuesto de apertura de sucursales, las empresas presentaran, adicionalmente, una declaracion de cumplimiento de los requisitos de constitucion establecidos en la legislacion del MORDAZA anfitrion. 4.2 La Superintendencia recabara la opinion del Banco Central MORDAZA de expedir la resolucion de apertura de una sucursal a una empresa del sistema financiero, poniendose en conocimiento de dicha entidad el traslado o cierre de toda sucursal. 5. Uso de locales compartidos 5.1 Las empresas podran compartir locales para la prestacion de las operaciones y servicios que estan autorizadas. Esta facultad incluye la posibilidad de pactar contratos de ventanillas y de arrendamiento de espacios, entre otras modalidades. 5.2 Entiendase por contratos de ventanillas los acuerdos que permiten a las empresas MORDAZA mencionadas compartir diferentes ventanillas de atencion al publico en el mismo local. De otro lado, el contrato de arrendamiento de espacios tiene como objeto que una empresa supervisada haga uso de un espacio o seccion en la oficina de otra. 6. Autorizacion para compartir locales Para obtener la autorizacion de compartir locales, las empresas que acuerden compartir sus locales deberan proceder de la siguiente manera:

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