Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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13. Plazo para la apertura, conversion, traslado, cierre de oficinas, uso de locales compartidos y uso de cajeros corresponsales Tratandose de la apertura, conversion, traslado, cierre de oficinas, uso de locales compartidos y uso de cajeros corresponsales, con excepcion de los casos que se indican en el numeral 4 de esta Circular para sucursales, la autorizacion que otorgue esta Superintendencia quedara sin efecto en caso la empresa no proceda a la apertura, conversion, traslado, cierre de oficinas, uso de local compartido o uso de cajeros corresponsales dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se otorgo la respectiva autorizacion. 14. Apertura, traslado o cierre de oficinas que no brinden atencion al publico La apertura, traslado o cierre de oficinas que no brinden atencion al publico solo debera ponerse en conocimiento de esta Superintendencia, con las justificaciones del caso, con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario. Tratandose de la apertura, debera indicarse las actividades que desarrollara la oficina, la ubicacion y direccion y la dependencia organizacional y funcional. 15. Disposiciones Finales 15.1 Para efectos de la presente Circular, en caso de haber discrepancia entre las diferentes clasificaciones de riesgo, se considerara la mas baja otorgada por las empresas clasificadoras de riesgo. 15.2 El traslado de las oficinas, a que alude el numeral 3 de la presente Circular, solo puede referirse al area de influencia geografica y economica indicada en el Anexo A "Perfil de Factibilidad Economica" elaborado por la empresa para la apertura o conversion de la oficina a trasladar. Cuando el movimiento de oficina deba realizarse fuera del area de influencia MORDAZA senalada, se considerara como cierre y apertura de oficina respectivamente. 15.3 Asimismo, las comunicaciones y solicitudes de uso de locales compartidos, son independientes y adicionales, segun corresponda, a las comunicaciones y solicitudes de apertura, conversion y traslado de oficinas. 15.4 Las empresas del sistema financiero deberan presentar trimestralmente una relacion de los cajeros corresponsales operativos al fin del trimestre, indicando el nombre de la persona natural o juridica con la que se ha suscrito el contrato, la ubicacion geografica y la oficina de la cual dependen. Dicha informacion debera ser presentada dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre del respectivo trimestre, y podra ser enviada por medios electronicos segun lo que disponga, en su oportunidad, esta Superintendencia. 15.5 Las empresas del sistema financiero deberan tener permanentemente actualizado y a disposicion de esta Superintendencia, cuando se les requiera, su "Plan Anual de apertura, conversion, traslado y cierre de oficinas, establecimiento de cajeros automaticos y de cajeros corresponsales", el mismo que debera contar con la correspondiente aprobacion del organo social correspondiente. Igualmente, las empresas del sistema de seguros deberan tener permanentemente actualizado y a disposicion de esta Superintendencia, cuando se les requiera, su "Plan Anual de apertura, conversion, traslado y cierre de oficinas", el mismo que debera contar con la correspondiente aprobacion del organo social correspondiente. El referido plan debera comprender el numero de oficinas que la empresa pretende establecer, convertir, trasladar y/o cerrar en el curso del ano, con indicacion de la categoria del establecimiento, su ubicacion geografica, su area de influencia geografica, fecha probable de inicio de operaciones, inversion prevista y en caso aplique, si sera compartida o no. Asimismo, tratandose de las empresas del sistema financiero, debera indicarse el numero de cajeros automaticos que se planea instalar, y de ser el caso, el numero de cajeros corresponsales que se preve implementar, con indicacion de la oficina de la cual dependerian y su ubicacion geografica correspondiente. 15.6 Asimismo, las empresas deberan remitir dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes de enero de cada ano, un inventario de las oficinas en funcionamiento, con indicacion del MORDAZA de oficina (senalando si supervisa otras oficinas o es dependiente y si lleva o no contabilidad propia, o si dependen de ellas cajeros automaticos y/o cajeros corresponsales), ubicacion y direccion,

telefono, fecha de apertura, numero de empleados, operaciones que realiza (en el caso de oficinas especiales), si es un local compartido y con que empresa o empresas lo comparte, numero y fecha de la resolucion autoritativa expedida por esta Superintendencia. 15.7 Dentro de los siete (7) dias calendario de formalizada la apertura, traslado, conversion o cierre de las oficinas o utilizacion de locales compartidos, las empresas deberan reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el "Movimiento de Oficinas", Anexo B de la presente Circular. 16. Disposiciones Transitorias 16.1 Las MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Credito Popular y EDPYMES, en tanto no les sea de aplicacion obligatoria la clasificacion dispuesta por el articulo 136º de la Ley General, se regiran para la apertura, traslado, conversion y cierre de oficinas, uso de locales compartidos y uso de cajeros corresponsales por el procedimiento regular correspondiente dispuesto en esta Circular, con excepcion de lo senalado en el numeral 3.1.2. 16.2 Las empresas que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA realicen actividades a traves de terceros corresponsales, con las caracteristicas referidas en el numeral 10 de la Circular, deberan solicitar la autorizacion correspondiente adecuandose a las disposiciones contenidas en la presente Circular que resulten aplicables. Para este efecto contaran con un plazo que vencera el 30 de setiembre de 2005. 17. Vigencia Las disposiciones de la presente Circular entran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, quedando sin efecto la Circular Nº B2134-2004, F-0474-2004, S-0609-2004, CM-0321-2004, CR-0190-2004, EAF-0222-2004, EDPYME-0110-2004, del 27 de MORDAZA de 2004. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO A PERFIL DE FACTIBILIDAD ECONOMICA Debera contener como minimo la siguiente informacion: 1. Area de influencia geografica y economica de la oficina propuesta. Se indicara ademas la ubicacion y direccion del inmueble donde funcionara la oficina. 2. Poblacion total y poblacion economicamente activa de la MORDAZA de operacion. 1 3. Evolucion del MORDAZA de dinero y ahorro durante los ultimos dos (2) anos, asi como una estimacion de la participacion de la oficina propuesta en dicho mercado. Para el caso de empresas de seguros, estudio del desarrollo del MORDAZA de seguros en la MORDAZA a ubicarse, con una retrospectiva de dos (2) anos. 1 4. Operaciones y servicios que se pretende realizar asi como la indicacion de los sistemas electronicos de datos a utilizarse. 5. Organigrama funcional y cuadro de necesidades de personal, indicando la dependencia organica de la oficina en mencion, asi como las oficinas bajo su responsabilidad de ser el caso. 6. Proyeccion de estados financieros y punto de equilibrio por un periodo no menor de dos (2) anos. 1

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Estos aspectos no seran considerados cuando se trate de la apertura de oficinas especiales temporales o de oficinas especiales que se constituyen unicamente para brindar el servicio de informacion acerca de las operaciones y servicios que realiza la empresa.

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