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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 294832 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 6.1 Procedimiento simplificado Las empresas cuya clasificación se ciña a lo dispuesto en el numeral 3.1.1, sólo tendrán que comunicar previa- mente a esta Superintendencia el uso de locales compar-tidos. Las correspondientes resoluciones autoritativas se- rán emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) días calen- dario de recibida la referida comunicación. La empresasolicitante deberá mantener a disposición de esta Superin- tendencia los documentos que se indican en los literales a), b) y c) del numeral 6.2. 6.2 Procedimiento regular Las empresas, cuya clasificación no configure lo seña- lado en el numeral 3.1.1, deberán presentar la siguiente información y documentación para efecto de recibir la auto- rización de compartir locales: a) Copia certificada de la parte pertinente del acuerdo del órgano social correspondiente de ambas empresasdonde se dispone la utilización de locales compartidos. b) Medidas a tomar para que el público pueda identifi- car y diferenciar a las empresas que comparten el local. c) Copia del proyecto de contrato que suscribirán las partes interesadas con el objeto de compartir un determi- nado local, indicando el período de vigencia del referidocontrato y las operaciones y servicios que cada una de ellas brindará en el local a compartir. 7. Medidas a cumplir para el uso de locales compar- tidos Durante el desarrollo de sus actividades, las empresas deberán: a) Indicar en la parte exterior del inmueble, los nombres completos, incluyendo los símbolos de las empresas que comparten el inmueble. b) Identificar de manera adecuada la respectiva ubica- ción de los lugares asignados, evitando que se genere confusión en el público. 8. Uso de cajeros automáticos Los cajeros automáticos o máquinas dispensadoras de dinero son dispositivos electrónicos que permiten a la em-presa brindar determinadas operaciones y servicios para los que se encuentra autorizada conforme a la regulación vigente; están interconectados a sus oficinas y los usua-rios de las empresas pueden operarlos mediante la utiliza- ción de tarjetas de crédito, de débito u otros mecanismos que requieran el empleo de claves secretas, firmas electró-nicas o similares y que permitan identificar a sus respecti- vos titulares o usuarios, según el procedimiento estableci- do por la empresa, debidamente comunicado al cliente yaceptado por éste. 9. Instalación de cajeros automáticos Para la instalación de cajeros automáticos o máquinas dispensadoras, o su afiliación a un sistema de cajeros au- tomáticos, las empresas señaladas en el literal A del artícu-lo 16º de la Ley General deberán estar facultadas de acuer- do a la Ley General para emitir tarjetas de crédito y/o de débito, o contar con la autorización respectiva para realizardicha actividad de conformidad con las disposiciones emi- tidas por esta Superintendencia. La instalación de los refe- ridos cajeros, o afiliación al correspondiente sistema, norequiere autorización, sin embargo, el número de cajeros automáticos que la empresa haya instalado y que se en- cuentren operativos deberá ser reportado a la Superinten-dencia en el Anexo Nº 10 “Depósitos, colocaciones y per- sonal por oficinas” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, según el detalle conte-nido en el referido Anexo. 10. Uso de Cajeros Corresponsales Los Cajeros Corresponsales son establecimientos per- tenecientes a empresas distintas de las del sistema finan- ciero con las que la empresa mantiene acuerdos contrac-tuales para prestar, a través de dichos establecimientos y bajo responsabilidad de la empresa, las operaciones y ser- vicios autorizados que ésta determine. Dichas operacionesy servicios podrán ser, entre otras, el cobro de montos adeudados por la utilización de líneas de crédito asocia- das a tarjetas de crédito, retiro de dinero, transferencias defondos, depósitos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios en general y otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada a satisfacciónde esta Superintendencia. A través de esta modalidad de prestación de servicios no se podrá abrir cuentas de depó- sitos, ni pactar nuevas operaciones de crédito cualquiera que sea la modalidad de las mismas. Asimismo, las opera-ciones que se realicen deberán ser aquéllas que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliacio-nes o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos. Los cajeros corresponsales mantendrán paneles, que de forma visible al público, muestren de forma inequívoca la condición de proveedor de servicios de la empresa del sistema financiero con la que suscriban acuerdos contrac-tuales. 11. Autorización para operar con Cajeros Corres- ponsales Las empresas autorizadas a emitir tarjetas de crédito y/o débito podrán suscribir contratos de cajeros correspon-sales con personas naturales y jurídicas que conduzcan establecimientos comerciales con atención al público para efecto de realizar, a través de ellas, las operaciones yservicios indicados en el numeral 10 precedente, siempre que se cumpla con las condiciones y requerimientos que se indican en los Anexos C y D de la presente Circular.Para este efecto, las empresas deberán cumplir los siguien- tes procedimientos: 11.1 Procedimiento simplificado Las empresas que cuenten con una clasificación de riesgo A, y que hubieran tenido dicha clasificación durantelos dos semestres anteriores, sólo tendrán que comunicar previamente y por única vez a esta Superintendencia la decisión de suscribir los referidos contratos, debiendo ad-juntar la información comprendida en los literales a, b y c del Anexo D de la presente norma. La Superintendencia emitirá la correspondiente resolución autoritativa en un pla-zo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida comunicación. La información adicional señalada en el Anexo D de esta Circular, así como aquélla relativa alcumplimiento de las condiciones y los requisitos señalados en el Anexo C deberá estar a disposición de esta Superin- tendencia, cuando lo solicite. Tratándose de la suscripciónde nuevos contratos que se realicen posteriormente a la autorización otorgada por la Superintendencia, las empre- sas deberán mantener a disposición de este órgano decontrol la información referida a los literales a, b y c del Anexo D de la presente Circular, así como cualquier otra información adicional comprendida en los Anexos C y Dque resulte pertinente. 11.2 Procedimiento regular Las empresas, cuya clasificación de riesgo no se ajus- te a lo señalado en el párrafo 11.1 precedente, deberán requerir autorización previa a la Superintendencia parasuscribir los contratos de cajeros corresponsales debien- do remitir una solicitud adjuntando la información y docu- mentación comprendida en el Anexo D y en los literalesa), b) y c) del Numeral II del Anexo C de esta Circular indicando el número de contratos que se desean suscri- bir. La Superintendencia realizará las evaluaciones queconsidere pertinentes, pudiendo determinar la viabilidad de los contratos en función a la exposición de riesgos que los mismos impliquen para la empresa. De ser favorable elresultado, la Superintendencia emitirá la correspondiente Resolución de autorización en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de recibida la solicitud. Tratándosede la suscripción de nuevos contratos las empresas de- berán presentar una nueva solicitud de autorización indi- cando el número de contratos que se desea suscribir, asícomo presentar la información y documentación compren- dida en los literales a, b y c del Anexo D de esta Circular, debiendo estar a disposición de la Superintendencia lainformación adicional de los Anexos C y D que resulte pertinente. 12. Resoluciones de autorización Las resoluciones autoritativas referidas en los aparta- dos anteriores, con excepción de aquellas a las que alu-den los numerales 3.1.1, 6.1, y 11 serán emitidas por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) días calendario tratándose de oficinas que operarán en el país,y en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario para el caso de sucursales; en ambos casos, los plazos regirán luego de recibida la información completa.