Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

6.1 Procedimiento simplificado Las empresas cuya clasificacion se cina a lo dispuesto en el numeral 3.1.1, solo tendran que comunicar previamente a esta Superintendencia el uso de locales compartidos. Las correspondientes resoluciones autoritativas seran emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de recibida la referida comunicacion. La empresa solicitante debera mantener a disposicion de esta Superintendencia los documentos que se indican en los literales a), b) y c) del numeral 6.2. 6.2 Procedimiento regular Las empresas, cuya clasificacion no configure lo senalado en el numeral 3.1.1, deberan presentar la siguiente informacion y documentacion para efecto de recibir la autorizacion de compartir locales: a) MORDAZA certificada de la parte pertinente del acuerdo del organo social correspondiente de MORDAZA empresas donde se dispone la utilizacion de locales compartidos. b) Medidas a tomar para que el publico pueda identificar y diferenciar a las empresas que comparten el local. c) MORDAZA del proyecto de contrato que suscribiran las partes interesadas con el objeto de compartir un determinado local, indicando el periodo de vigencia del referido contrato y las operaciones y servicios que cada una de ellas brindara en el local a compartir. 7. Medidas a cumplir para el uso de locales compartidos Durante el desarrollo de sus actividades, las empresas deberan: a) Indicar en la parte exterior del inmueble, los nombres completos, incluyendo los simbolos de las empresas que comparten el inmueble. b) Identificar de manera adecuada la respectiva ubicacion de los lugares asignados, evitando que se genere confusion en el publico. 8. Uso de cajeros automaticos Los cajeros automaticos o maquinas dispensadoras de dinero son dispositivos electronicos que permiten a la empresa brindar determinadas operaciones y servicios para los que se encuentra autorizada conforme a la regulacion vigente; estan interconectados a sus oficinas y los usuarios de las empresas pueden operarlos mediante la utilizacion de tarjetas de credito, de debito u otros mecanismos que requieran el empleo de claves secretas, firmas electronicas o similares y que permitan identificar a sus respectivos titulares o usuarios, segun el procedimiento establecido por la empresa, debidamente comunicado al cliente y aceptado por este. 9. Instalacion de cajeros automaticos Para la instalacion de cajeros automaticos o maquinas dispensadoras, o su afiliacion a un sistema de cajeros automaticos, las empresas senaladas en el literal A del articulo 16º de la Ley General deberan estar facultadas de acuerdo a la Ley General para emitir tarjetas de credito y/o de debito, o contar con la autorizacion respectiva para realizar dicha actividad de conformidad con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia. La instalacion de los referidos cajeros, o afiliacion al correspondiente sistema, no requiere autorizacion, sin embargo, el numero de cajeros automaticos que la empresa MORDAZA instalado y que se encuentren operativos debera ser reportado a la Superintendencia en el Anexo Nº 10 "Depositos, colocaciones y personal por oficinas" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, segun el detalle contenido en el referido Anexo. 10. Uso de Cajeros Corresponsales Los Cajeros Corresponsales son establecimientos pertenecientes a empresas distintas de las del sistema financiero con las que la empresa mantiene acuerdos contractuales para prestar, a traves de dichos establecimientos y bajo responsabilidad de la empresa, las operaciones y servicios autorizados que esta determine. Dichas operaciones y servicios podran ser, entre otras, el cobro de montos adeudados por la utilizacion de lineas de credito asociadas a tarjetas de credito, retiro de dinero, transferencias de fondos, depositos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios en general y otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada a satisfaccion

de esta Superintendencia. A traves de esta modalidad de prestacion de servicios no se podra abrir cuentas de depositos, ni pactar nuevas operaciones de credito cualquiera que sea la modalidad de las mismas. Asimismo, las operaciones que se realicen deberan ser aquellas que impliquen abonos y/o cargos automaticos en cuentas y/o lineas de credito, segun corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electronicos. Los cajeros corresponsales mantendran paneles, que de forma visible al publico, muestren de forma inequivoca la condicion de proveedor de servicios de la empresa del sistema financiero con la que suscriban acuerdos contractuales. 11. Autorizacion para operar con Cajeros Corresponsales Las empresas autorizadas a emitir tarjetas de credito y/o debito podran suscribir contratos de cajeros corresponsales con personas naturales y juridicas que conduzcan establecimientos comerciales con atencion al publico para efecto de realizar, a traves de ellas, las operaciones y servicios indicados en el numeral 10 precedente, siempre que se cumpla con las condiciones y requerimientos que se indican en los Anexos C y D de la presente Circular. Para este efecto, las empresas deberan cumplir los siguientes procedimientos: 11.1 Procedimiento simplificado Las empresas que cuenten con una clasificacion de riesgo A, y que hubieran tenido dicha clasificacion durante los dos semestres anteriores, solo tendran que comunicar previamente y por unica vez a esta Superintendencia la decision de suscribir los referidos contratos, debiendo adjuntar la informacion comprendida en los literales a, b y c del Anexo D de la presente norma. La Superintendencia emitira la correspondiente resolucion autoritativa en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario de recibida la referida comunicacion. La informacion adicional senalada en el Anexo D de esta Circular, asi como aquella relativa al cumplimiento de las condiciones y los requisitos senalados en el Anexo C debera estar a disposicion de esta Superintendencia, cuando lo solicite. Tratandose de la suscripcion de nuevos contratos que se realicen posteriormente a la autorizacion otorgada por la Superintendencia, las empresas deberan mantener a disposicion de este organo de control la informacion referida a los literales a, b y c del Anexo D de la presente Circular, asi como cualquier otra informacion adicional comprendida en los Anexos C y D que resulte pertinente. 11.2 Procedimiento regular Las empresas, cuya clasificacion de riesgo no se ajuste a lo senalado en el parrafo 11.1 precedente, deberan requerir autorizacion previa a la Superintendencia para suscribir los contratos de cajeros corresponsales debiendo remitir una solicitud adjuntando la informacion y documentacion comprendida en el Anexo D y en los literales a), b) y c) del Numeral II del Anexo C de esta Circular indicando el numero de contratos que se desean suscribir. La Superintendencia realizara las evaluaciones que considere pertinentes, pudiendo determinar la viabilidad de los contratos en funcion a la exposicion de riesgos que los mismos impliquen para la empresa. De ser favorable el resultado, la Superintendencia emitira la correspondiente Resolucion de autorizacion en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de recibida la solicitud. Tratandose de la suscripcion de nuevos contratos las empresas deberan presentar una nueva solicitud de autorizacion indicando el numero de contratos que se desea suscribir, asi como presentar la informacion y documentacion comprendida en los literales a, b y c del Anexo D de esta Circular, debiendo estar a disposicion de la Superintendencia la informacion adicional de los Anexos C y D que resulte pertinente. 12. Resoluciones de autorizacion Las resoluciones autoritativas referidas en los apartados anteriores, con excepcion de aquellas a las que aluden los numerales 3.1.1, 6.1, y 11 seran emitidas por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) dias calendario tratandose de oficinas que operaran en el MORDAZA, y en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario para el caso de sucursales; en ambos casos, los plazos regiran luego de recibida la informacion completa.

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