Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

Que, respecto del despacho de las centrales termicas, este se ha realizado siguiendo la metodologia de las regulaciones anteriores, en base al ordenamiento ascendente de los costos variables, restricciones de operacion de estas centrales y los niveles adecuados de los parametros electricos del sistema de transmision; lo que si bien no es un programa de computador, responde a criterios de optimalidad; Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion del COES-SINAC debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el Informe OSINERG GART/DGT Nº 029-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe de la Asesoria Legal de la GART OSINERG-GART-AL-2005071, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese sin lugar la nulidad solicitada por el Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional (COES-SINAC) contra la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, por las consideraciones senaladas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional (COES-SINAC), contra la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, por las razones que aparecen en la parte considerativa de la presente resolucion. Ar ticulo 3º.- Incor porese el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 029-2005 ­ Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11152

"LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A2005, se inicio el 14 de enero de 2005 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente, por parte del COES-SINAC; Que, posteriormente, el 4 de febrero de 2005, el OSINERG remitio al COES-SINAC un informe con las observaciones encontradas al Estudio Tecnico Economico senalado anteriormente, mediante oficio Nº 0552005- OSINERG/GART; Que, dichas observaciones fueron revisadas y respondidas por el COES-SINAC con fecha 25 de febrero de 2005, mediante oficio COES-SINAC/P-009-2005; Que, seguidamente, el 18 de marzo de 2005 se publico la Resolucion OSINERG Nº 044-2005-OS/CD, la cual contiene el proyecto de resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2005 ­ MORDAZA 2006; Que, conforme a lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 044-2005-OS/CD, hasta el 1 de MORDAZA de 2005, se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados al proyecto de Resolucion, sin que CAHUA MORDAZA presentado opinion alguna; Que, luego del analisis de las opiniones y sugerencias, el OSINERG, con fecha 15 de MORDAZA de 2005, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE2 , publico la RESOLUCION, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA 2005 ­ MORDAZA 2006; asi como, el valor de la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG"), a que se refiere el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica de ETECEN/ ETESUR (en adelante el "CONTRATO"), para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2005 y el 30 de MORDAZA del 2006, asi como el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") de la empresa Red Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"); Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2005, CAHUA interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por el OSINERG, realizada el 18 de MORDAZA de 2005; Que, conforme se senala en el procedimiento correspondiente a la regulacion de las Tarifas en MORDAZA, los interesados, debidamente legitimados, podian presentar sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos hasta el 23 de MORDAZA de 2005, no habiendose recibido ello en lo que respecta al RECURSO. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, CAHUA solicita modificar los terminos de la RESOLUCION, en el extremo que fija el peaje del SPT correspondiente a REP; y emitir una nueva resolucion tarifaria que, con relacion a dicho peaje, MORDAZA en consideracion que el contrato denominado "Acta por el uso de

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 129-2005-OS/CD
MORDAZA, 15 de junio de 2005 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 066-2005-OS/CD (en adelante "RESOLUCION") contra la cual la Empresa de Generacion Electrica CAHUA S.A. (en adelante "CAHUA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion (en adelante el "RECURSO"), siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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