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PÆg. 295058 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 Que, respecto del despacho de las centrales térmi- cas, éste se ha realizado siguiendo la metodología delas regulaciones anteriores, en base al ordenamientoascendente de los costos variables, restricciones de operación de estas centrales y los niveles adecuados de los parámetros eléctricos del sistema de transmisión;lo que si bien no es un programa de computador, res-ponde a criterios de optimalidad; Que, en razón de las consideraciones expuestas en el presente análisis, este extremo del recurso de reconside- ración del COES-SINAC debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido el Informe OSINERG GART/DGTNº 029-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe de la Asesoría Legal de la GART OSINERG-GART-AL-2005-071, el mismo que complementa la motivación que sus-tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta ma-nera con el requisito de validez de los actos administrati-vos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto enla Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley deTransparencia y Simplificación de los ProcedimientoRegulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese sin lugar la nulidad solicitada por el Comité de Operación Económica del Sistema Eléc-trico Interconectado Nacional (COES-SINAC) contra la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, por las con- sideraciones señaladas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2de la presente resolución. Artículo 2º.- Declárese infundado en todos sus ex- tremos el recurso de reconsideración interpuesto por elComité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (COES-SINAC), contra la Re- solución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, por las razo-nes que aparecen en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 029-2005 – Anexo 1, como parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe-rá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11152 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 129-2005-OS/CD Lima, 15 de junio de 2005 Que, con fecha 15 de abril de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo DirectivoOSINERG Nº 066-2005-OS/CD (en adelante “RESO-LUCIÓN”) contra la cual la Empresa de Generación Eléc-trica CAHUA S.A. (en adelante “CAHUA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante el “RECURSO”), siendo materia del presenteacto administrativo el análisis y decisión de dicho recur-so impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante“LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía (en adelante“OSINERG”) y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005, se inició el 14 de enero de 2005 con la presenta-ción del Estudio Técnico Económico correspondiente,por parte del COES-SINAC; Que, posteriormente, el 4 de febrero de 2005, el OSINERG remitió al COES-SINAC un informe con lasobservaciones encontradas al Estudio Técnico Econó-mico señalado anteriormente, mediante oficio Nº 055-2005- OSINERG/GART; Que, dichas observaciones fueron revisadas y res- pondidas por el COES-SINAC con fecha 25 de febrero de 2005, mediante oficio COES-SINAC/P-009-2005; Que, seguidamente, el 18 de marzo de 2005 se publi- có la Resolución OSINERG Nº 044-2005-OS/CD, la cualcontiene el proyecto de resolución que fija las Tarifas enBarra para el período mayo 2005 – abril 2006; Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSI- NERG Nº 044-2005-OS/CD, hasta el 1 de abril de 2005,se recibieron las opiniones y sugerencias de los intere-sados al proyecto de Resolución, sin que CAHUA hayapresentado opinión alguna; Que, luego del análisis de las opiniones y sugeren- cias, el OSINERG, con fecha 15 de abril de 2005, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de laLCE 2, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estable- ció las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualizaciónpara el período mayo 2005 – abril 2006; así como, elvalor de la Remuneración Anual Garantizada (en ade- lante “RAG”), a que se refiere el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica de ETECEN/ETESUR (en adelante el “CONTRATO”), para el perío-do comprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 deabril del 2006, así como el Peaje por Conexión al SistemaPrincipal de Transmisión (en adelante “SPT”) de la em- presa Red Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”); Que, con fecha 6 de mayo de 2005, CAHUA interpu- so recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN,cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en laAudiencia Pública, convocada por el OSINERG, realiza-da el 18 de mayo de 2005; Que, conforme se señala en el procedimiento co- rrespondiente a la regulación de las Tarifas en Barra, losinteresados, debidamente legitimados, podían presen-tar sus opiniones y sugerencias en relación con los re-cursos de reconsideración interpuestos hasta el 23 demayo de 2005, no habiéndose recibido ello en lo que respecta al RECURSO. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, CAHUA solicita modificar los términos de la RE- SOLUCION, en el extremo que fija el peaje del SPT co- rrespondiente a REP; y emitir una nueva resolución tari- faria que, con relación a dicho peaje, tome en considera-ción que el contrato denominado “Acta por el uso de 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución corres- pondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en lapágina web de OSINERG. 2Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión yDistribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y,d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.