Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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la Defensoria del Pueblo, procedio a revisar las premisas del calculo de los FPMP, utilizando las potencias esperadas de los despachos resultantes de la simulacion efectuada para la determinacion del Precio Basico de Energia con el modelo MORDAZA para el bloque de punta de diciembre de 2005; Que, el COES-SINAC indica que las modificaciones adoptadas no se cinen a los conceptos de tarificacion a costos marginales que son el sustento de la LCE, puesto: i. Que, el pago de potencia remunera la inversion, por lo que en el sistema hay unidades que aun cuando no generan energia reciben pago por potencia, ello por proveer reserva; ii. Que, los FPMP permiten expandir el precio basico de potencia en las distintas barras del sistema y son indicadores del valor relativo de la contribucion de las unidades de generacion en las distintas barras a la optimizacion del despacho de potencia en la hora de punta; los FPMP son resultado de la optimizacion, que no son un medio para reducir los precios como plantea la Defensoria del Pueblo, y que se calculan a partir de un esquema ya optimizado y no al reves como lo efectuo el OSINERG; iii. Que, el OSINERG ha cambiado la metodologia utilizada por 22 procesos de fijacion de tarifas, no habiendo teoria que justifique que los factores de perdidas altos indican ineficiencia y viceversa. El COES-SINAC agrega que lo aplicado por el OSINERG desincentivaria la inversion en centrales termicas que pueden ubicarse donde sea mas conveniente para la eficiencia del sistema; iv. Que, la metodologia aplicada por el OSINERG ha disminuido en 153 MW la capacidad efectiva de generacion hidroelectrica, lo que implicaria que estos 153 MW no estan instalados para la hora de punta; v. Que, el OSINERG no ha explicado como se obtuvo el despacho termoelectrico, ni que modelo de optimizacion se utilizo, mencionandose solamente el uso de un programa de flujo de potencia AC, el cual no realiza flujo de potencia optimo; vi. Que, el considerar el despacho de punta de diciembre de 2005, equivale a desconocer la capacidad de empuntamiento de las centrales hidroelectricas, lo que no es consistente con la optimizacion del sistema, reduciendose arbitrariamente la generacion hidroelectrica para despachar generacion de mayor costo, alterandose los patrones de flujo de potencia optimo y con ello el valor del los FPMP y con ello las senales economicas para las inversiones; Que, el COES-SINAC expresa que por lo expuesto previamente se debe recalcular los FPMP, con los valores de potencia efectiva de centrales hidroelectricas para la MORDAZA demanda del ano 2005 y considerando la demanda asociada al Ecuador, de modo que se refleje los verdaderos factores de perdidas marginales de potencia. 2.6.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, al respecto OSINERG manifiesta que no ha realizado una modificacion de la metodologia del calculo del FPMP, pues esta resulta como consecuencia de haber obtenido previamente el despacho de las unidades de generacion, y es en este punto donde existe la discordancia con el recurrente; Que, de acuerdo con el Articulo 127º del Reglamento7 , para el calculo de los FPMP se debe considerar la capacidad real del sistema. En este sentido, tal como se demuestra en el Anexo L del informe OSINERG GART/ DGT Nº 020A ­ 2005, que sustenta la RESOLUCION, la capacidad de generacion que habia considerado el OSINERG en la etapa de prepublicacion (y que requiere el COES-SINAC sea utilizada nuevamente), difiere de lo que en la realidad se ha registrado como capacidad realmente generada en el sistema durante las maximas demandas anuales historicas. Esta diferencia con la realidad es consecuencia de que la capacidad de generacion real de las centrales hidroelectricas se ve condicionada a la aleatoriedad de la afluencia hidrologica, en ningun momento negandose por este hecho, ni siendo irracional o absurdo, que la potencia efectiva instalada en el sistema pueda ser mayor que la potencia despachada en el sistema (en este caso particular en 153 MW,

segun senala el recurrente), sino que este es un hecho que en la realidad se da la mayoria de las veces y que refleja la real capacidad de "empuntamiento" de las centrales hidroelectricas como resultado de la disponibilidad hidrica; Que, el OSINERG no ha senalado en ningun momento que FPMP menores MORDAZA senal de eficiencia, o peor aun, que tengan por objetivo disminuir los precios. Asimismo, se debe recordar al COES-SINAC que el caracter optimo en los sistemas electricos de potencia no se mide de manera instantanea, como se desprende de su recurso, al pretender senalar que el despacho de la potencia de las centrales hidroelectricas es independiente del despacho de energia, nada mas alejado de la realidad, pues el COES-SINAC como operador del sistema conoce que lo correcto es administrar eficientemente la energia hidroelectrica prevista como disponible (agua disponible) para generar potencia de acuerdo a los requerimientos de la demanda; efectuandose esta administracion de la energia prevista como disponible, como parte de decisiones intertemporales, y en este sentido sus argumentos carecen de sustento; Que, siendo MORDAZA que la potencia generable real resulta de la optimizacion del uso de la energia hidroelectrica esperada, y considerando que los despachos resultantes del modelo MORDAZA se obtienen de la optimizacion de la administracion de los recursos de generacion, incluyendo la disponibilidad de energia hidroelectrica real estimada en el sistema, el OSINERG procedio a utilizar la potencia hidroelectrica resultante del modelo para el bloque de punta del mes de MORDAZA demanda del MORDAZA en el calculo de los FPMP, cumpliendo de este modo con las disposiciones legales vigentes y fundamentando su actuar en el uso eficiente de los recursos disponibles, hecho que pretende hacer ver el recurrente que no se ha realizado; Que, el pago por potencia si bien se determina de modo que remunere la inversion en una turbina a gas, no debe confundir al COES-SINAC para entender que dicho pago remunera tambien el costo total de inversion de las plantas hidroelectricas (o de cualquier otra tecnologia), sino que justamente el sistema marginalista implementado por la LCE permite que parte de la inversion de estas centrales se recupere a traves de la venta de su energia a precios superiores a sus costos de produccion y, la parte restante a traves del precio de potencia. Asimismo, el criterio marginalista implica que se traslade a la demanda el incremento de los precios que suponen las perdidas de energia y potencia obtenidas de un sistema eficiente y optimamente despachado. Que, en este sentido carecen de todo sustento las expresiones del COES-SINAC referidas a que se estaria brindando una senal opuesta a los objetivos de la LCE, sino que muy por el contrario la senal brindada es resultado de la aplicacion estricta de las disposiciones de la propia ley; Que, asimismo, respecto del pago por potencia, la LCE y los propios procedimientos del COES-SINAC no reconocen necesariamente la potencia efectiva de las centrales hidroelectricas (ni termoelectricas) en el pago por potencia a los generadores, habiendose observado que historicamente la potencia total remunerada a las centrales hidroelectricas (que corresponde a denominada potencia firme, la cual varia permanentemente) ha sido menor que la potencia total efectiva de las mismas; asi por ejemplo, en el ano 2004 se observaron diferencias permanentes, entre la potencia total hidroelectrica efectiva y la firme, de alrededor de 100 MW, no significando esto que el COES-SINAC este actuando en contrario de la LCE (como senala el recurrente que el OSINERG lo estaria haciendo al no utilizar la potencia efectiva de las centrales hidroelectricas en el calculo de los FPMP), sino que la legislacion asi lo requiere de acuerdo al diseno de regulacion que esta implica;

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Articulo 127 º(..) b) Para los calculos del flujo de potencia se considerara la capacidad real del sistema y, como MORDAZA de referencia, aquellas que se fijen los precios de potencia y energia.

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