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PÆg. 295057 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 la Defensoría del Pueblo, procedió a revisar las premi- sas del cálculo de los FPMP, utilizando las potenciasesperadas de los despachos resultantes de la simula-ción efectuada para la determinación del Precio Básico de Energía con el modelo PERSEO para el bloque de punta de diciembre de 2005; Que, el COES-SINAC indica que las modificaciones adoptadas no se ciñen a los conceptos de tarificación acostos marginales que son el sustento de la LCE, pues-to: i. Que, el pago de potencia remunera la inversión, por lo que en el sistema hay unidades que aun cuando nogeneran energía reciben pago por potencia, ello por pro-veer reserva; ii. Que, los FPMP permiten expandir el precio básico de potencia en las distintas barras del sistema y son indicadores del valor relativo de la contribución de lasunidades de generación en las distintas barras a la opti-mización del despacho de potencia en la hora de punta;los FPMP son resultado de la optimización, que no sonun medio para reducir los precios como plantea la De- fensoría del Pueblo, y que se calculan a partir de un esquema ya optimizado y no al revés como lo efectuó elOSINERG; iii. Que, el OSINERG ha cambiado la metodología utilizada por 22 procesos de fijación de tarifas, no ha-biendo teoría que justifique que los factores de pérdidas altos indican ineficiencia y viceversa. El COES-SINAC agrega que lo aplicado por el OSINERG desincentivaríala inversión en centrales térmicas que pueden ubicarsedonde sea más conveniente para la eficiencia del siste-ma; iv. Que, la metodología aplicada por el OSINERG ha disminuido en 153 MW la capacidad efectiva de genera- ción hidroeléctrica, lo que implicaría que estos 153 MWno están instalados para la hora de punta; v. Que, el OSINERG no ha explicado como se obtuvo el despacho termoeléctrico, ni que modelo de optimiza-ción se utilizó, mencionándose solamente el uso de un programa de flujo de potencia AC, el cual no realiza flujo de potencia óptimo; vi. Que, el considerar el despacho de punta de di- ciembre de 2005, equivale a desconocer la capacidadde empuntamiento de las centrales hidroeléctricas, loque no es consistente con la optimización del sistema, reduciéndose arbitrariamente la generación hidroeléctri- ca para despachar generación de mayor costo, alterán-dose los patrones de flujo de potencia óptimo y con elloel valor del los FPMP y con ello las señales económicaspara las inversiones; Que, el COES-SINAC expresa que por lo expuesto previamente se debe recalcular los FPMP, con los valo-res de potencia efectiva de centrales hidroeléctricas parala máxima demanda del año 2005 y considerando la de-manda asociada al Ecuador, de modo que se refleje losverdaderos factores de pérdidas marginales de poten- cia. 2.6.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, al respecto OSINERG manifiesta que no ha realizado una modificación de la metodología del cálculo del FPMP, pues esta resulta como consecuencia de ha- ber obtenido previamente el despacho de las unidadesde generación, y es en este punto donde existe la dis-cordancia con el recurrente; Que, de acuerdo con el Artículo 127º del Reglamen- to 7, para el cálculo de los FPMP se debe considerar la capacidad real del sistema. En este sentido, tal como se demuestra en el Anexo L del informe OSINERG GART/DGT Nº 020A – 2005, que sustenta la RESOLUCION, lacapacidad de generación que había considerado el OSI-NERG en la etapa de prepublicación (y que requiere elCOES-SINAC sea utilizada nuevamente), difiere de lo que en la realidad se ha registrado como capacidad real- mente generada en el sistema durante las máximas de-mandas anuales históricas. Esta diferencia con la reali-dad es consecuencia de que la capacidad de genera-ción real de las centrales hidroeléctricas se ve condicio-nada a la aleatoriedad de la afluencia hidrológica, en ningún momento negándose por este hecho, ni siendo irracional o absurdo, que la potencia efectiva instaladaen el sistema pueda ser mayor que la potencia despa-chada en el sistema (en este caso particular en 153 MW,según señala el recurrente), sino que este es un hecho que en la realidad se da la mayoría de las veces y querefleja la real capacidad de “empuntamiento” de las cen-trales hidroeléctricas como resultado de la disponibilidad hídrica; Que, el OSINERG no ha señalado en ningún momen- to que FPMP menores sean señal de eficiencia, o peoraún, que tengan por objetivo disminuir los precios. Asi-mismo, se debe recordar al COES-SINAC que el carác-ter óptimo en los sistemas eléctricos de potencia no se mide de manera instantánea, como se desprende de su recurso, al pretender señalar que el despacho de la po-tencia de las centrales hidroeléctricas es independientedel despacho de energía, nada más alejado de la reali-dad, pues el COES-SINAC como operador del sistemaconoce que lo correcto es administrar eficientemente la energía hidroeléctrica prevista como disponible (agua disponible) para generar potencia de acuerdo a los re-querimientos de la demanda; efectuándose esta admi-nistración de la energía prevista como disponible, comoparte de decisiones intertemporales, y en este sentidosus argumentos carecen de sustento; Que, siendo claro que la potencia generable real re- sulta de la optimización del uso de la energía hidroeléc-trica esperada, y considerando que los despachos re-sultantes del modelo Perseo se obtienen de la optimiza-ción de la administración de los recursos de generación,incluyendo la disponibilidad de energía hidroeléctrica real estimada en el sistema, el OSINERG procedió a utilizar la potencia hidroeléctrica resultante del modelo para elbloque de punta del mes de máxima demanda del SEINen el cálculo de los FPMP, cumpliendo de este modo conlas disposiciones legales vigentes y fundamentando suactuar en el uso eficiente de los recursos disponibles, hecho que pretende hacer ver el recurrente que no se ha realizado; Que, el pago por potencia si bien se determina de modo que remunere la inversión en una turbina a gas, nodebe confundir al COES-SINAC para entender que di-cho pago remunera también el costo total de inversión de las plantas hidroeléctricas (o de cualquier otra tecno- logía), sino que justamente el sistema marginalista im-plementado por la LCE permite que parte de la inversiónde estas centrales se recupere a través de la venta desu energía a precios superiores a sus costos de pro-ducción y, la parte restante a través del precio de poten- cia. Asimismo, el criterio marginalista implica que se tras- lade a la demanda el incremento de los precios que su-ponen las pérdidas de energía y potencia obtenidas deun sistema eficiente y óptimamente despachado. Que,en este sentido carecen de todo sustento las expresio-nes del COES-SINAC referidas a que se estaría brin- dando una señal opuesta a los objetivos de la LCE, sino que muy por el contrario la señal brindada es resultadode la aplicación estricta de las disposiciones de la propialey; Que, asimismo, respecto del pago por potencia, la LCE y los propios procedimientos del COES-SINAC no reconocen necesariamente la potencia efectiva de las centrales hidroeléctricas (ni termoeléctricas) en el pagopor potencia a los generadores, habiéndose observadoque históricamente la potencia total remunerada a lascentrales hidroeléctricas (que corresponde a denomi-nada potencia firme, la cual varía permanentemente) ha sido menor que la potencia total efectiva de las mismas; así por ejemplo, en el año 2004 se observaron diferen-cias permanentes, entre la potencia total hidroeléctricaefectiva y la firme, de alrededor de 100 MW, no signifi-cando esto que el COES-SINAC esté actuando en con-trario de la LCE (como señala el recurrente que el OSINERG lo estaría haciendo al no utilizar la potencia efectiva de las centrales hidroeléctricas en el cálculo delos FPMP), sino que la legislación así lo requiere deacuerdo al diseño de regulación que ésta implica; 7 Artículo 127 º(..) b) Para los cálculos del flujo de potencia se considerará la capacidad real delsistema y, como barra de referencia, aquellas que se fijen los precios de potencia y energía.