Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 295056

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

sente una pluralidad de contratos y, en este supuesto, el OSINERG ha mantenido el criterio establecido en el informe GART/GT Nº 057-2001 (paginas 23 y 24), que sustentara la fijacion de tarifas de noviembre de 2001, donde se senalo que "... en lo sucesivo el precio MORDAZA del gas natural para todas las unidades de generacion debera ser determinado tomando como referencia el precio del gas en Camisea mas el costo del transporte y distribucion respectiva en Lima. Sin embargo, para no ocasionar un impacto significativo que pudiera desestabilizar el nivel de las tarifas vigentes y la credibilidad en el MORDAZA regulatorio, el precio del gas de Camisea para las demas MORDAZA de gas natural se ha establecido como un objetivo a alcanzar en el plazo que transcurrira entre el mes de marzo de 2001 y la fecha prevista como mas probable para la llegada del gas a MORDAZA (Resolucion Directoral Nº 007-2001-EM/DGE) ..."; donde el precio del gas de Camisea corresponde al mayor precio que resulte de sumar a los contratos entre generador y productor, el 90% de las tarifas de transporte y distribucion, en la aplicacion del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0162000-EM, habiendose considerado hasta MORDAZA del presente MORDAZA regulatorio que solo existia una unidad que utilizara gas natural; Que, no se considera como indica el recurrente que la aplicacion adoptada del Decreto Supremo Nº 016-2000 sea errada ni ahora ni en el pasado. Asi, es necesario tener en cuenta que dicho Decreto Supremo regula el Articulo 124º del Reglamento, el cual indica que se debe considerar para la fijacion de Tarifas en MORDAZA los precios de combustibles del MORDAZA interno; en este sentido, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2000 expresa que dicho precio interno es el que resulta de lo senalado en el Articulo 6º del mismo decreto. Al respecto, es evidente que las referencias reales para los precios del MORDAZA interno para el caso de las centrales que utilicen gas natural cuya explotacion se derive del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se hallan en los precios de los contratos entre generador y productor y no en los precios maximos internos para venta de gas natural que figure en los contratos entre productor y el Estado, y cuya explotacion se derive del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, pues estos no reflejan los precios de venta del gas natural para generacion electrica; Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion del COES-SINAC debe ser declarado infundado. 2.5 MODIFICACION DEL MODELO MORDAZA 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC impugna la RESOLUCION, senalando que no se ha considerado la modificacion en el modelo MORDAZA respecto a la representacion de las demandas de riego y agua potable, argumentandose que se trata de un cambio en el modelo y por esta razon debio haber sido presentado, conforme a lo senalado en el Articulo 121º del Reglamento de LCE, con seis (6) meses de anticipacion a las fechas senaladas en el Articulo 119º de dicho reglamento; Que, el COES-SINAC senala que la anticipacion de seis (6) meses se refiere a cambios en la MORDAZA del modelo, lo cual no es el caso de la modificacion introducida, la cual permite la lectura de datos de las demandas de riego de manera anual para representar el retraso del ingreso del embalse Pillones, sin alterar la racionalidad del modelo, pero que mejora la exactitud del mismo; Que, el COES-SINAC agrega que ya anteriormente en los procesos de fijaciones de Tarifas de MORDAZA de MORDAZA 2001 y MORDAZA 2004, el OSINERG ha realizado este MORDAZA de modificaciones al modelo MORDAZA sin considerar los plazos de anticipacion previstos en el Articulo 121º del Reglamento de LCE y, en consecuencia, bajo los mismos criterios, las mejoras requeridas en el modelo para representar las demandas de riego y agua potable no requieren cumplir con estos plazos; Que, finalmente, el COES-SINAC senala que las tarifas no se pueden fijar sobrestimando los recursos naturales, por lo que el OSINERG debe tomar las medidas necesarias para evitar una distorsion de la realidad. 2.5.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, conforme dispone el Articulo 121º del Reglamento de la LCE, los modelos a aplicarse para el calculo

tarifario deberan haber sido presentados al OSINERG con un anticipacion de seis meses a la fecha en que el COES-SINAC presenta su estudio tecnico-economico, iniciando asi el MORDAZA de fijacion de las Tarifas en MORDAZA y, ademas, que no hayan sido observados por el regulador; Que, lo MORDAZA es que el COES-SINAC reconoce haber incorporado "... restricciones que se han presentado en la realidad y que se deben considerar en el programa optimo de operacion al haberse retrasado la incorporacion del Proyecto Pillones". Sin embargo, interpreta que el Articulo 121º del Reglamento de la LCE, en su MORDAZA parrafo, se refiere a "...cambios en la MORDAZA del modelo, es decir a cambios en la definicion de las lineas basicas que marcan la logica del modelo". Tal interpretacion resulta ser un argumento particular del COES-SINAC, sin MORDAZA ni sustento en MORDAZA legal alguna; Que, en lo que se refiere a los cambios en el modelo que, segun senala el COES-SINAC, fueron efectuados por el OSINERG en el MORDAZA de fijacion tarifaria de mayo-octubre 2001, cabe senalar que el modelo a emplearse en dicha regulacion fue alcanzado al COES-SINAC con mas de seis meses de anticipacion, lo que diferencia tal caso con el actual en que el COES-SINAC ha realizado cambios en el modelo que venia rigiendo, recien en el mes de febrero de 2005, con ocasion de presentar al OSINERG el documento que dio respuesta a las observaciones que formulara el OSINERG; es decir, que inclusive la modificacion efectuada por el COESSINAC se llevo a cabo en pleno MORDAZA regulatorio ya indicado; Que, en el MORDAZA de fijacion tarifaria de mayo-octubre 2004, en cuanto a las adiciones incorporadas para representar adecuadamente la demanda del Lago MORDAZA, ello fue el resultado de la obligacion del OSINERG de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 149-98-AG del Sector Agricultura, que regula la operacion del Lago MORDAZA, situacion que fue debidamente motivada con el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004 que sustentara la resolucion de fijacion de Tarifas en MORDAZA para el periodo mayo-octubre 2004. En aquella oportunidad, el OSINERG efectuo una modificacion de caracter temporal al modelo, de manera tal que se diera cumplimiento al contenido de la mencionada resolucion ministerial; es decir, el OSINERG no modifico temporalmente el modelo de manera unilateral, sino que por el contrario, ello se efectuo para dar cumplimiento a la referida MORDAZA ministerial; Que, el cambio que pretende el recurrente se realice, si corresponde a una modificacion unilateral del modelo MORDAZA, toda vez significa modificar el programa actual para introducir restricciones adicionales a las actualmente contempladas como parte del modelo de calculo de Tarifas en Barra. Asimismo, respecto del efecto del embalse Pillones, este ha sido incluido a partir del ano 2006 y, por tanto, su impacto en la regulacion estacional de las afluencias de agua esta siendo considerado a partir de dicha fecha, no habiendo el OSINERG modificado las series de caudales naturalizados asociados a dicho embalse e informados por las empresas (las cuales representan la disponibilidad de recursos naturales en el sistema) y, en este sentido, carece de sustento la afirmacion de que se estaria calculando la tarifa sobrestimando los recursos naturales presentes en el sistema; Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion del COES-SINAC debe ser declarado infundado. 2.6 CALCULO DE FACTORES DE PERDIDAS MARGINALES DE POTENCIA 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC senala que el OSINERG ha determinado los factores de perdidas marginales de potencia (en adelante "FPMP") haciendo uso de un modelo de flujo de potencia AC, ajustando los despachos de las centrales hidroelectricas conforme a los resultados del modelo MORDAZA para el bloque de punta del mes en que ocurre la MORDAZA demanda. Como resultado se tiene variaciones significativas de los FPMP en las barras del norte, respecto de los valores de la prepublicacion; Que, el COES-SINAC expresa que la explicacion del OSINERG indica que atendiendo a una observacion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.