Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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El Anexo 5 establece que es OSITRAN quien debe fijar la Tarifa MORDAZA a ser implantada por el servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje. A diferencia de lo anterior, el mismo Anexo 5, senala con relacion al Servicio de Rampa o Manipulacion en Tierra (Ground Handling), que las tarifas de esos servicios se determinaran sobre la base de la libre oferta y demanda, para lo cual el concesionario debera permitir el ingreso de otras empresas. Asi mismo, dicho anexo establece que el concesionario podra prestar estos servicios en forma directa o a traves de filiales. A lo largo de las argumentaciones de su escrito de reconsideracion, LAP senala que el contrato de concesion ha incluido el Sistema de Energia Electrica, el Sistema de Aire Pre-Acondicionado (PCA) y finalmente, el Sistema de Agua Potable, dentro del servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje. En ese sentido, senala que por ello no solicito dicha inclusion, y que por tanto OSITRAN no debio pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de dicha inclusion en la tarifa materia del procedimiento. Al respecto, es necesario senalar que la base de esa argumentacion de LAP es incorrecta, pues el contrato de concesion si ha diferenciado claramente el servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje y el Servicio de Rampa o Manipulacion en Tierra (Ground Handling)5 . Esa diferencia es fundamental para efectos de establecer cuando se trata de uno de los servicios que forman parte del paquete de servicios que usualmente comprende lo que en la practica comercial y en el contrato de concesion se denomina "Servicio de Rampa o Manipulacion en Tierra (Ground Handling)", y lo que es estrictamente el "Servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje" a que se refiere el contrato de concesion, el mismo que si puede ser materia de fijacion tarifaria. En ese sentido, es necesario tomar en cuenta lo siguiente: El Sistema de Energia Electrica, el Sistema de Aire Pre-Acondicionado (PCA) y finalmente, el Sistema de Agua Potable, son servicios que (tal como reconoce el propio Anexo 6), forman parte del "Sistema de apoyo a las aeronaves". El contrato permite que LAP puede participar en el MORDAZA relativo al servicio de Rampa, directamente o a traves de filiales y establece que esta obligado a permitir el ingreso de otros operadores. Asimismo, el contrato de concesion senala expresamente que las tarifas por dichos servicios se determinan sobre la base de la libre oferta y demanda. El servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje esta expresamente diferenciado, por el contrato de concesion, de los servicios que forman parte del servicio de Rampa, asi como por la realidad de la practica comercial del servicio de Rampa en el Aeropuerto "Jorge Chavez". En el caso especifico del servicio de aire acondicionado, esa diferenciacion de servicios esta probada tambien desde el punto de vista tecnico. Al respecto, la Gerencia de Supervision de OSITRAN senala que el equipo de aire preacondicionado instalado en cada uno de los puentes de abordaje sirve para proveer de aire tanto a las aeronaves como al propio MORDAZA de abordaje, mediante una bifurcacion del conducto de provision que sale del equipo, lo que permite operar en las modalidades siguientes: solo a las aeronaves, solo al MORDAZA de abordaje, a ambos simultaneamente. En atencion a lo expresamente establecido en el contrato de concesion, asi como en el MORDAZA normativo regulatorio de OSITRAN, es MORDAZA que solo pueden formar parte del calculo de la tarifa del servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje, aquello que LAP provee de manera monopolica, sin enfrentar competencia. Ello excluye a todos los servicios que forman parte del paquete de servicios comprendidos en el servicio de Rampa o Manipulacion en Tierra (Ground Handling). Que el contrato de concesion MORDAZA diferenciado el servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje, del servicio de Rampa o Manipulacion en Tierra (Ground Handling), no quiere decir en modo alguno que el contrato u OSITRAN obligue a LAP a prestar el servicio de energia electrica, el sistema

de Aire Pre-Acondicionado (PCA) y sistema de Agua Potable sin cobrar. En consecuencia, para el calculo de la tarifa del servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje se debe tomar en cuenta lo siguiente: El suministro del Sistema de Agua Potable es un servicio que se provee a las aeronaves (como parte del servicio de Rampa) y es independiente del servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje. El suministro de energia electrica es un servicio que se provee en todo el Aeropuerto, y el que se otorga a las aeronaves forma parte del servicio de Rampa. El suministro de 400 Hz de energia para cada posicion de contacto es un sistema fijo en tierra. En ese sentido, es independiente del servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje. El sistema de Aire acondicionado que se provee a las aeronaves tambien forma parte del servicio de Rampa. En ese sentido, solo en la parte de la provision de tal servicio, directamente conectada a los puentes de Abordaje, es que tal provision puede formar parte del calculo de la tarifa del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje 6 . d) Fundamentos de la solicitud de LAP para que se declare la nulidad del extremo de la Resolucion Nº 060-2004-CD-OSITRAN a que se refiere el Articulo 4º: Como se ha demostrado anteriormente, el contrato de concesion diferencia claramente el servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje, del paquete de servicios que conforman el denominado servicio de Rampa o Manipulacion en Tierra (Ground Handling). El Sistema de Energia Electrica, el Sistema de Aire Pre-Acondicionado (PCA) y finalmente, el Sistema de Agua Potable forman parte de los servicios de Rampa que se presta a las aeronaves, los cuales se prestan en libre competencia. Dichos servicios no han sido empaquetados en modo alguno por el contrato de concesion al servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje. Es MORDAZA que, de acuerdo al Contrato de Concesion, LAP podria recuperar las inversiones realizadas para la provision de los servicios de atencion a las aeronaves en tierra (Rampa), a traves de la explotacion economica de los equipos de aire acondicionado, energia y agua. En efecto, OSITRAN no ha establecido restriccion alguna al respecto, dado que ello forma parte del derecho de LAP de explotar economicamente las inversiones realizadas, de acuerdo a su politica comercial. Ni el contrato de concesion ni su MORDAZA normativo regulatorio permite a OSITRAN incluir en el calculo de la fijacion de una tarifa, la provision de servicios que se da en competencia, competencia que se debe dar por exigencia del propio contrato de concesion contrato y de acuerdo a la propia realidad de dicho mercado. Solo puede formar parte del calculo de la tarifa del servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje, la parte de la provision de tal servicio de Aire-Pre Acondicionado directamente conectada a los puentes de Abordaje, no la que se proveen a las aerolineas. OSITRAN no ha violado en modo alguno el MORDAZA de sostenibilidad de la oferta ni el MORDAZA de promocion de la cobertura y la calidad de la infraestructura, puesto

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En otros aeropuertos y mercados, pudiera muy bien ocurrir que el servicio de embarque y desembarque mediante puentes de abordaje fuera provisto por las aerolineas, o formara parte del servicio de Ground Handling. Para tal efecto, es necesario tomar en cuenta el analisis tecnico contenido en el Memorando Nº 067-05-GS-OSITRAN.

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