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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (19/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 295067 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 El Anexo 5 establece que es OSITRAN quien debe fijar la Tarifa Máxima a ser implantada por el servicio deEmbarque y Desembarque de pasajeros mediante Puen-tes de Abordaje. A diferencia de lo anterior, el mismo Anexo 5, señala con relación al Servicio de Rampa o Manipulación enTierra (Ground Handling), que las tarifas de esos servi-cios se determinarán sobre la base de la libre oferta ydemanda, para lo cual el concesionario deberá permitirel ingreso de otras empresas. Así mismo, dicho anexo establece que el concesionario podrá prestar estos ser- vicios en forma directa o a través de filiales. A lo largo de las argumentaciones de su escrito de reconsideración, LAP señala que el contrato de conce-sión ha incluido el Sistema de Energía Eléctrica, el Siste-ma de Aire Pre-Acondicionado (PCA) y finalmente, el Sistema de Agua Potable, dentro del servicio de Embar- que y Desembarque de pasajeros mediante Puentes deAbordaje. En ese sentido, señala que por ello no solicitódicha inclusión, y que por tanto OSITRAN no debió pro-nunciarse sobre la procedencia o improcedencia de di-cha inclusión en la tarifa materia del procedimiento. Al respecto, es necesario señalar que la base de esa argumentación de LAP es incorrecta, pues el contratode concesión sí ha diferenciado claramente el serviciode Embarque y Desembarque de pasajeros mediantePuentes de Abordaje y el Servicio de Rampa o Manipu-lación en Tierra (Ground Handling) 5. Esa diferencia es fundamental para efectos de esta- blecer cuándo se trata de uno de los servicios que for-man parte del paquete de servicios que usualmente com-prende lo que en la práctica comercial y en el contrato deconcesión se denomina “Servicio de Rampa o Manipula-ción en Tierra (Ground Handling)”, y lo que es estricta- mente el “Servicio de Embarque y Desembarque de pa- sajeros mediante Puentes de Abordaje” a que se refiereel contrato de concesión, el mismo que sí puede sermateria de fijación tarifaria. En ese sentido, es necesario tomar en cuenta lo si- guiente: El Sistema de Energía Eléctrica, el Sistema de Aire Pre-Acondicionado (PCA) y finalmente, el Sistema deAgua Potable, son servicios que (tal como reconoce elpropio Anexo 6), forman parte del “Sistema de apoyo alas aeronaves”. El contrato permite que LAP puede participar en el mercado relativo al servicio de Rampa, directamente o através de filiales y establece que está obligado a permitirel ingreso de otros operadores. Asimismo, el contrato deconcesión señala expresamente que las tarifas por di-chos servicios se determinan sobre la base de la libre oferta y demanda. El servicio de Embarque y Desembarque de pasaje- ros mediante Puentes de Abordaje está expresamentediferenciado, por el contrato de concesión, de los servi-cios que forman parte del servicio de Rampa, así comopor la realidad de la práctica comercial del servicio de Rampa en el Aeropuerto “Jorge Chávez”. En el caso específico del servicio de aire acondicio- nado, esa diferenciación de servicios está probada tam-bién desde el punto de vista técnico. Al respecto, la Ge-rencia de Supervisión de OSITRAN señala que el equipode aire preacondicionado instalado en cada uno de los puentes de abordaje sirve para proveer de aire tanto a las aeronaves como al propio puente de abordaje, me-diante una bifurcación del conducto de provisión quesale del equipo, lo que permite operar en las modalida-des siguientes: solo a las aeronaves, solo al puente deabordaje, a ambos simultáneamente. En atención a lo expresamente establecido en el con- trato de concesión, así como en el marco normativoregulatorio de OSITRAN, es claro que sólo pueden for-mar parte del cálculo de la tarifa del servicio de Embar-que y Desembarque de pasajeros mediante Puentes deAbordaje, aquello que LAP provee de manera monopóli- ca, sin enfrentar competencia. Ello excluye a todos los servicios que forman parte del paquete de servicios com-prendidos en el servicio de Rampa o Manipulación enTierra (Ground Handling). Que el contrato de concesión haya diferenciado el servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros me- diante Puentes de Abordaje, del servicio de Rampa o Manipulación en Tierra (Ground Handling), no quiere de-cir en modo alguno que el contrato u OSITRAN obligue aLAP a prestar el servicio de energía eléctrica, el sistemade Aire Pre-Acondicionado (PCA) y sistema de Agua Potable sin cobrar. En consecuencia, para el cálculo de la tarifa del ser- vicio de Embarque y Desembarque de pasajeros me- diante Puentes de Abordaje se debe tomar en cuenta lo siguiente: El suministro del Sistema de Agua Potable es un ser- vicio que se provee a las aeronaves (como parte delservicio de Rampa) y es independiente del servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puen- tes de Abordaje. El suministro de energía eléctrica es un servicio que se provee en todo el Aeropuerto, y el que se otorga a lasaeronaves forma parte del servicio de Rampa. El sumi-nistro de 400 Hz de energía para cada posición de con- tacto es un sistema fijo en tierra. En ese sentido, es independiente del servicio de Embarque y Desembar-que de pasajeros mediante Puentes de Abordaje. El sistema de Aire acondicionado que se provee a las aeronaves también forma parte del servicio de Rampa.En ese sentido, sólo en la parte de la provisión de tal servicio, directamente conectada a los puentes de Abor- daje, es que tal provisión puede formar parte del cálculode la tarifa del servicio de embarque y desembarque depasajeros mediante Puentes de Abordaje 6. d) Fundamentos de la solicitud de LAP para que se declare la nulidad del extremo de la Resolución Nº 060-2004-CD-OSITRAN a que se refiere el Artícu-lo 4º: Como se ha demostrado anteriormente, el contrato de concesión diferencia claramente el servicio de Em- barque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje, del paquete de servicios que conforman eldenominado servicio de Rampa o Manipulación en Tie-rra (Ground Handling). El Sistema de Energía Eléctrica, el Sistema de Aire Pre-Acondicionado (PCA) y finalmente, el Sistema de Agua Potable forman parte de los servicios de Rampa que se presta a las aeronaves, los cuales se prestan enlibre competencia. Dichos servicios no han sido empaquetados en modo alguno por el contrato de concesión al servicio de Em-barque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje. Es claro que, de acuerdo al Contrato de Concesión, LAP podría recuperar las inversiones realizadas para laprovisión de los servicios de atención a las aeronavesen tierra (Rampa), a través de la explotación económicade los equipos de aire acondicionado, energía y agua. En efecto, OSITRAN no ha establecido restricción algu- na al respecto, dado que ello forma parte del derecho deLAP de explotar económicamente las inversiones reali-zadas, de acuerdo a su política comercial. Ni el contrato de concesión ni su marco normativo regulatorio permite a OSITRAN incluir en el cálculo de la fijación de una tarifa, la provisión de servicios que se da en competencia, competencia que se debe dar por exi-gencia del propio contrato de concesión contrato y deacuerdo a la propia realidad de dicho mercado. Sólo puede formar parte del cálculo de la tarifa del servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros me- diante Puentes de Abordaje, la parte de la provisión de tal servicio de Aire-Pre Acondicionado directamente co-nectada a los puentes de Abordaje, no la que se proveena las aerolíneas. OSITRAN no ha violado en modo alguno el principio de sostenibilidad de la oferta ni el principio de promoción de la cobertura y la calidad de la infraestructura, puesto 5En otros aeropuertos y mercados, pudiera muy bien ocurrir que el servicio de embarque y desembarque mediante puentes de abordaje fuera provisto por las aerolíneas, o formara parte del servicio de Ground Handling. 6Para tal efecto, es necesario tomar en cuenta el análisis técnico contenido enel Memorando Nº 067-05-GS-OSITRAN.