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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 Artículo 71º.- Los Especialistas (expertos) en eva- luación de la Comisión de Evaluación y Consolidación, se comprometen a: a) Estudiar los reglamentos, guías y manuales de evaluación del CONAFU. b) Revisar el PDI, el Informe de Evaluación Perma- nente y el Informe de Autoevaluación de la universidad y, los antecedentes de procesos de evaluación que se ha- yan cumplido. c) Cumplir los procesos y plazos de este reglamen- to, y el programa de evaluación aprobado por el CONAFU. d) Guardar reserva y ponderación profesional du- rante en el desempeño de su función, teniendo presente que no le corresponde emitir opinión respecto del pro-nunciamiento del CONAFU, y que no pueden bajo res- ponsabilidad legal ser consultores de las universidades o promotoras bajo competencia del CONAFU. No pue-den integrar una Comisión los especialistas que tenga o hayan tenido alguna relación con la universidad en eva- luación, sea como docentes, asesores, empleados opromotores. Artículo 72º.- Cumplidas las actividades del Progra- ma de Evaluación, la Comisión deberá elaborar el Infor- me Preliminar de evaluación. El Informe deberá conte- ner lo siguiente: a) Informar con ponderación y precisión, y profundi- zar el análisis de los puntos importantes; b) Estar bien fundamentado y orientado a promover el desarrollo; c) Estar estructurado de acuerdo a las secciones que contiene el PDI que sirvió de base para autorizar el funcionamiento provisional de la universidad, analizando los resultados alcanzados en relación a los parámetrosprogramados, sección por sección de acuerdo a la Guía para la Autoevaluación del CONAFU; d) Contener un resumen de las fortalezas, observa- ciones, deficiencias, debilidades, faltas u omisiones en- contradas. En todos los casos, las observaciones de- ben acompañarse de la sugerencia que permita a la uni-versidad su corrección o superación; e) Concluir con las recomendaciones dirigidas a la Universidad y al Presidente del CONAFU, para que secorra traslado del contenido del Informe a la Universi- dad. Artículo 73º.- El CONAFU, corre traslado del Infor- me a la universidad, para que se pronuncie sobre las observaciones, levantándolas, o presentando las con-tradicciones fundamentadas documentalmente que con- sidere convenientes, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios contado a partir de su recepción. Artículo 74º.- Recibido el Informe de levantamiento de observaciones la Comisión de Evaluación y Consoli- dación en el plazo de quince (15) días calendario deberáelaborar el Informe Final de Evaluación, cumpliendo los siguientes procedimientos: a) Comunica a la universidad a través de la Secreta- ria General del CONAFU, la fecha, el programa detalla- do y duración de la Visita de Verificación. b) Realiza la Visita de Verificación por tres (3) días con la finalidad de contrastar el Informe Preliminar, el Informe de Levantamiento de Observaciones con la rea-lidad de la Universidad, a través de entrevistas con do- centes, estudiantes, egresados, funcionarios y perso- nal administrativo; se desarrolla de acuerdo al programaestablecido y comunicado siguiendo las normas del Ma- nual del Evaluador del CONAFU. Artículo 75º.- Cumplidas las actividades de verifica- ción la Comisión realizará un informe oral a la Universi- dad, elaborando el Informe Final de Evaluación que con-tendrá lo siguiente: a) Apreciación general sobre el desarrollo de la uni- versidad, en función del grado de cumplimiento de las parámetros programadas para el año evaluado, en el Proyecto de Desarrollo Institucional que sirvió de basepara la autorización de su funcionamiento; b) Comentarios en relación con las fortalezas y debi- lidades encontradas, la forma cómo la universidad haatendido las recomendaciones formuladas en el proce- so anterior de evaluación; c) Comentarios en relación a las fortalezas y las ob- servaciones no superadas que se constituyen en debi-lidades extremas, que ponen en riesgo la implementa- ción y desarrollo de la universidad y de las carreras profesionales ofrecidas; d) Recomendaciones a la Universidad para superar las debilidades extremas de la Evaluación; y, e) Recomendaciones al Pleno del CONAFU para emi- tir pronunciamiento sobre el estado de desarrollo e im- plementación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad evaluada. Artículo 76º.- Si la Universidad no presenta el Infor- me de Levantamiento de Observaciones, la Comisiónde Evaluación y Consolidación, formula el Informe Final de Evaluación, con la documentación presentada por la Universidad al vencimiento del plazo. Artículo 77º.- Las recomendaciones para el pronun- ciamiento del Pleno del CONAFU, en relación al estado de desarrollo del Proyecto Institucional evaluado son lassiguientes: a) Satisfactorio. b) Satisfactorio, con deficiencias superables en un período de treinta (30) días. c) Aceptable, con algunas deficiencias superables en un período de sesenta (60) días, dentro de una situa- ción general de desarrollo institucional que no llega a ser deficiente. d) Deficiente por las graves carencias encontradas, con advertencia de cancelación de la autorización de funcionamiento provisional si no se supera la situaciónencontrada en un período de ciento veinte (120) días. CAPÍTULO IV DE LA CERTIFICACIÓN ANUAL - CONAFU Artículo 78º.- Proceso de la Certificación Anual. Es el resultado del proceso de evaluación y verificación de la Autoevaluación que expresa el grado de desarrolloe implementación del PDI. Tiene por objeto permitir a la universidad, detectar sus fortalezas oportunidades y de- bilidades, para la mejora de la calidad de los serviciosque presta y definir sus planes estratégicos. Permite a los estudiantes y sus familias, los usuarios de los servicios universitarios, las empresas y las dife-rentes instituciones interesadas en la enseñanza y la investigación, tener una información objetiva y fiable del nivel de calidad alcanzado por las universidades. Asegura el reconocimiento público nacional e interna- cional de las universidades en formación, fortaleciendo su legitimidad ante la sociedad, facilitando la movilidad depersonas y de servicios en el ámbito nacional y global. Artículo 79º.- Para otorgar la Certificación, el Pleno del CONAFU analiza el Informe Final de Evaluación de laComisión de Análisis y Consolidación, pronunciándose por cualquiera de las alternativas de certificación conte- nidas en el artículo 76º de este Reglamento. Artículo 80º.- El CONAFU pondrá a conocimiento de la comunidad nacional, a través de su página WEB, los resultados de los procesos anuales de evaluaciónrealizados en las universidades bajo su competencia. CAPÍTULO V SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES Artículo 81º.- Las universidades que hayan tenien- do la certificación de los incisos c) o d) del artículo 76º deben presentar en los términos establecidos, contadosa partir de la notificación de la certificación expedida por el CONAFU, un Informe de Autoevaluación de las accio- nes correctivas que han tomado en relación con las de-ficiencias, debilidades o incumplimientos encontrados, acompañando el recibo de pago de los derechos co- rrespondientes para una nueva visita de verificaciónespecífica, que deberá realizar el CONAFU. Artículo 82º.- Si la Universidad no supera la situa- ción encontrada o no presenta el informe en los plazosotorgados, se le cancelará la autorización de funciona- miento provisional, lo que conlleva a la decisión de Cie- rre y Liquidación de la Universidad.