Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

Articulo 71º.- Los Especialistas (expertos) en evaluacion de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, se comprometen a: a) Estudiar los reglamentos, guias y manuales de evaluacion del CONAFU. b) Revisar el PDI, el Informe de Evaluacion Permanente y el Informe de Autoevaluacion de la universidad y, los antecedentes de procesos de evaluacion que se hayan cumplido. c) Cumplir los procesos y plazos de este reglamento, y el programa de evaluacion aprobado por el CONAFU. d) Guardar reserva y ponderacion profesional durante en el desempeno de su funcion, teniendo presente que no le corresponde emitir opinion respecto del pronunciamiento del CONAFU, y que no pueden bajo responsabilidad legal ser consultores de las universidades o promotoras bajo competencia del CONAFU. No pueden integrar una Comision los especialistas que tenga o hayan tenido alguna relacion con la universidad en evaluacion, sea como docentes, asesores, empleados o promotores. Articulo 72º.- Cumplidas las actividades del Programa de Evaluacion, la Comision debera elaborar el Informe Preliminar de evaluacion. El Informe debera contener lo siguiente: a) Informar con ponderacion y precision, y profundizar el analisis de los puntos importantes; b) Estar bien fundamentado y orientado a promover el desarrollo; c) Estar estructurado de acuerdo a las secciones que contiene el PDI que sirvio de base para autorizar el funcionamiento provisional de la universidad, analizando los resultados alcanzados en relacion a los parametros programados, seccion por seccion de acuerdo a la Guia para la Autoevaluacion del CONAFU; d) Contener un resumen de las fortalezas, observaciones, deficiencias, debilidades, faltas u omisiones encontradas. En todos los casos, las observaciones deben acompanarse de la sugerencia que permita a la universidad su correccion o superacion; e) Concluir con las recomendaciones dirigidas a la Universidad y al Presidente del CONAFU, para que se corra traslado del contenido del Informe a la Universidad. Articulo 73º.- El CONAFU, corre traslado del Informe a la universidad, para que se pronuncie sobre las observaciones, levantandolas, o presentando las contradicciones fundamentadas documentalmente que considere convenientes, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendarios contado a partir de su recepcion. Articulo 74º.- Recibido el Informe de levantamiento de observaciones la Comision de Evaluacion y Consolidacion en el plazo de quince (15) dias calendario debera elaborar el Informe Final de Evaluacion, cumpliendo los siguientes procedimientos: a) Comunica a la universidad a traves de la Secretaria General del CONAFU, la fecha, el programa detallado y duracion de la Visita de Verificacion. b) Realiza la Visita de Verificacion por tres (3) dias con la finalidad de contrastar el Informe Preliminar, el Informe de Levantamiento de Observaciones con la realidad de la Universidad, a traves de entrevistas con docentes, estudiantes, egresados, funcionarios y personal administrativo; se desarrolla de acuerdo al programa establecido y comunicado siguiendo las normas del Manual del Evaluador del CONAFU. Articulo 75º.- Cumplidas las actividades de verificacion la Comision realizara un informe oral a la Universidad, elaborando el Informe Final de Evaluacion que contendra lo siguiente: a) Apreciacion general sobre el desarrollo de la universidad, en funcion del grado de cumplimiento de las parametros programadas para el ano evaluado, en el Proyecto de Desarrollo Institucional que sirvio de base para la autorizacion de su funcionamiento; b) Comentarios en relacion con las fortalezas y debilidades encontradas, la forma como la universidad ha

atendido las recomendaciones formuladas en el MORDAZA anterior de evaluacion; c) Comentarios en relacion a las fortalezas y las observaciones no superadas que se constituyen en debilidades extremas, que ponen en riesgo la implementacion y desarrollo de la universidad y de las carreras profesionales ofrecidas; d) Recomendaciones a la Universidad para superar las debilidades extremas de la Evaluacion; y, e) Recomendaciones al Pleno del CONAFU para emitir pronunciamiento sobre el estado de desarrollo e implementacion del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad evaluada. Articulo 76º.- Si la Universidad no presenta el Informe de Levantamiento de Observaciones, la Comision de Evaluacion y Consolidacion, formula el Informe Final de Evaluacion, con la documentacion presentada por la Universidad al vencimiento del plazo. Articulo 77º.- Las recomendaciones para el pronunciamiento del Pleno del CONAFU, en relacion al estado de desarrollo del Proyecto Institucional evaluado son las siguientes: a) Satisfactorio. b) Satisfactorio, con deficiencias superables en un periodo de treinta (30) dias. c) Aceptable, con algunas deficiencias superables en un periodo de sesenta (60) dias, dentro de una situacion general de desarrollo institucional que no llega a ser deficiente. d) Deficiente por las graves carencias encontradas, con advertencia de cancelacion de la autorizacion de funcionamiento provisional si no se supera la situacion encontrada en un periodo de ciento veinte (120) dias. CAPITULO IV DE LA CERTIFICACION ANUAL - CONAFU Articulo 78º.- MORDAZA de la Certificacion Anual. Es el resultado del MORDAZA de evaluacion y verificacion de la Autoevaluacion que expresa el grado de desarrollo e implementacion del PDI. Tiene por objeto permitir a la universidad, detectar sus fortalezas oportunidades y debilidades, para la mejora de la calidad de los servicios que presta y definir sus planes estrategicos. Permite a los estudiantes y sus familias, los usuarios de los servicios universitarios, las empresas y las diferentes instituciones interesadas en la ensenanza y la investigacion, tener una informacion objetiva y fiable del nivel de calidad alcanzado por las universidades. Asegura el reconocimiento publico nacional e internacional de las universidades en formacion, fortaleciendo su legitimidad ante la sociedad, facilitando la movilidad de personas y de servicios en el ambito nacional y global. Articulo 79º.- Para otorgar la Certificacion, el Pleno del CONAFU analiza el Informe Final de Evaluacion de la Comision de Analisis y Consolidacion, pronunciandose por cualquiera de las alternativas de certificacion contenidas en el articulo 76º de este Reglamento. Articulo 80º.- El CONAFU pondra a conocimiento de la comunidad nacional, a traves de su pagina WEB, los resultados de los procesos anuales de evaluacion realizados en las universidades bajo su competencia. CAPITULO V SUBSANACION DE OBSERVACIONES Articulo 81º.- Las universidades que hayan teniendo la certificacion de los incisos c) o d) del articulo 76º deben presentar en los terminos establecidos, contados a partir de la notificacion de la certificacion expedida por el CONAFU, un Informe de Autoevaluacion de las acciones correctivas que han tomado en relacion con las deficiencias, debilidades o incumplimientos encontrados, acompanando el recibo de pago de los derechos correspondientes para una nueva visita de verificacion especifica, que debera realizar el CONAFU. Articulo 82º.- Si la Universidad no supera la situacion encontrada o no presenta el informe en los plazos otorgados, se le cancelara la autorizacion de funcionamiento provisional, lo que conlleva a la decision de Cierre y Liquidacion de la Universidad.

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