Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

Establecimientos de Salud (Policlinicos, Clinicas Centros de apoyo medico, Servicio de Diagnostico y similares) a) MORDAZA de registro y categorizacion otorgada por la correspondiente Direccion de Salud del Ministerio de Salud. b) Informe favorable de Inspeccion Tecnica de Detalle expedido por Defensa Civil cuando el local sea mayor a 500 m2, caso contrario Informe favorable de Inspeccion Tecnica basica expedido por el organo competente. Farmacias y Boticas a) MORDAZA del titulo profesional del Quimico Farmaceutico regente y MORDAZA autenticada de la MORDAZA de estar habil para ejercer la profesion. b) MORDAZA autenticada del formulario presentado a DIGEMID. c) Informe favorable de Inspeccion Tecnica basica expedido por el organo competente. Instituciones Financieras o de Seguros: a) Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros autorizando la apertura de la sede, oficina o agencia correspondiente. b) Informe favorable de Inspeccion Tecnica Basica expedido por el organo competente. Servicios profesionales: a) MORDAZA autenticada del titulo profesional. b) MORDAZA autenticada de la MORDAZA del respectivo Colegio Profesional de estar habil para ejercer la profesion. Centros de Conciliacion extra judicial a) Resolucion de Autorizacion del Ministerio de Justicia. Agencias de Empleo: a) Autorizacion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Ferreterias, venta de pinturas y analogos: a) Informe favorable de Inspeccion Tecnica Basica expedido por el organo competente. Restaurantes: a) Informe favorable de Inspeccion Tecnica Basica expedido por el organo competente. Hoteles, Hostales, MORDAZA de huespedes: a) Informe favorable de Inspeccion Tecnica de Detalle expedido por Defensa Civil cuando el local sea mayor a 500 m2, caso contrario Informe favorable de Inspeccion Tecnica basica expedido por el organo competente. Industrias Basicas o Talleres: a) Informe favorable de Inspeccion Tecnica de Detalle expedido por Defensa Civil cuando el local sea mayor a 500 m2, caso contrario Informe favorable de Inspeccion Tecnica basica expedido por el organo competente. b) Licencia de construccion o declaratoria de fabrica para el uso solicitado. Cabinas de Internet: a) Informe favorable de Inspeccion Tecnica basica expedido por el organo competente. Playas de Estacionamiento: a) Informe favorable de Inspeccion Tecnica basica expedido por el organo competente. b) Licencia de construccion o declaratoria de fabrica para el uso solicitado.

Centros Comerciales, Galerias Feriales y Mercados: a) Informe favorable de Inspeccion Tecnica de Detalle expedido por Defensa Civil cuando el local sea mayor a 500 m2, caso contrario Informe favorable de Inspeccion Tecnica basica expedido por el organo competente. b) Licencia de construccion o declaratoria de fabrica para el uso solicitado. Articulo 12º.- Con la sola admision por gestion documentaria de la solicitud acompanada de los requisitos exigidos en los Articulos 10º y 11º de la presente Ordenanza, el administrado queda facultado para abrir su establecimiento comercial, industrial o profesional e iniciar la actividad realizada. Articulo 13º.- Los administrados deberan presentar la Declaracion Jurada Anual de Permanencia en el Giro en el formato otorgado por la Municipalidad. CAPITULO III DE LAS AUTORIZACIONES O LICENCIAS Articulo 14º.- El certificado de Licencia Municipal de Apertura Definitiva o Licencia de Funcionamiento de Apertura Provisional, tienen caracter personal e intransferible, y deben exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento a fin de facilitar el control periodico de la municipalidad. Articulo 15º.- La Licencia Municipal de Apertura es de dos tipos: 1. Licencia Municipal de Apertura Definitiva. 2. Licencia Municipal de Apertura Provisional - Ley Nº 28015. Articulo 16º.- La Licencia de Funcionamiento Especial es de dos tipos: 1. Autorizacion de Funcionamiento para Cesionarios. 2. Licencia de Funcionamiento por Campana. Articulo 17º.- Los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura Definitiva deberan presentar anualmente ante la Municipalidad una Declaracion Jurada Anual de Permanencia en el Giro Autorizado y de la continuidad de los requisitos que dieron origen a la expedicion de la Licencia. Declaracion Jurada que se efectuara en el formato autorizado por la Municipalidad, dentro de los diez dias inmediatos siguientes a la fecha senalada en la Licencia. CAPITULO IV DE LA LICENCIA PROVISIONAL Articulo 18º.- De los requisitos.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28015 y Decreto Supremo Nº 09-2003-TR son requisitos para obtener la Licencia Municipal de Apertura Provisional los siguientes: a) Certificado de Compatibilidad de Uso conforme. b) Solicitud de Declaracion Jurada, segun formato. c) Fotocopia Simple de Comprobante de Informacion Registrada o Ficha RUC. d) Pagos de los Derechos correspondientes. Articulo 19º.- Solo pueden acogerse a esta Licencia los que cumplan con la clasificacion de pequena y micro empresa, de acuerdo a las normas senaladas en el articulo anterior, y no estan considerados en esta modalidad los establecimientos de juego, baile, recreacion, ni aquellos que expendan solo bebidas alcoholicas. Articulo 20º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura Provisional tendran un plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles, contados a partir del vencimiento de los doce (12) meses de funcionamiento, para solicitar, si fuera el caso, la Licencia Municipal de Apertura definitiva, bajo apercibimiento de clausura del establecimiento. Vencido el plazo establecido en el parrafo precedente los conductores de estos establecimientos podran solicitar Licencia Municipal de Apertura definitiva cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

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