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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 Establecimientos de Salud (Policlínicos, Clínicas Centros de apoyo médico, Servicio de Diagnóstico y similares) a) Constancia de registro y categorización otorgada por la correspondiente Dirección de Salud del Ministerio de Salud. b) Informe favorable de Inspección Técnica de Deta- lle expedido por Defensa Civil cuando el local sea mayor a 500 m2, caso contrario Informe favorable de Inspec-ción Técnica básica expedido por el órgano competente. Farmacias y Boticasa) Copia del título profesional del Químico Farmacéu- tico regente y copia autenticada de la constancia deestar hábil para ejercer la profesión. b) Copia autenticada del formulario presentado a DIGEMID. c) Informe favorable de Inspección Técnica básica expedido por el órgano competente. Instituciones Financieras o de Seguros: a) Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros autorizando la apertura de la sede, oficina o agencia correspondiente. b) Informe favorable de Inspección Técnica Básica expedido por el órgano competente. Servicios profesionales:a) Copia autenticada del título profesional. b) Copia autenticada de la constancia del respectivo Colegio Profesional de estar hábil para ejercer la profe- sión. Centros de Conciliación extra judicial a) Resolución de Autorización del Ministerio de Jus- ticia. Agencias de Empleo:a) Autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Ferreterías, venta de pinturas y análogos: a) Informe favorable de Inspección Técnica Básica expedido por el órgano competente. Restaurantes: a) Informe favorable de Inspección Técnica Básica expedido por el órgano competente. Hoteles, Hostales, Casa de huéspedes:a) Informe favorable de Inspección Técnica de Deta- lle expedido por Defensa Civil cuando el local sea mayora 500 m2, caso contrario Informe favorable de Inspec- ción Técnica básica expedido por el órgano competente. Industrias Básicas o Talleres: a) Informe favorable de Inspección Técnica de De- talle expedido por Defensa Civil cuando el local sea mayor a 500 m2, caso contrario Informe favorable de Inspección Técnica básica expedido por el órgano com-petente. b) Licencia de construcción o declaratoria de fábrica para el uso solicitado. Cabinas de Internet: a) Informe favorable de Inspección Técnica básica expedido por el órgano competente. Playas de Estacionamiento: a) Informe favorable de Inspección Técnica básica expedido por el órgano competente. b) Licencia de construcción o declaratoria de fábrica para el uso solicitado.Centros Comerciales, Galerías Feriales y Merca- dos: a) Informe favorable de Inspección Técnica de Deta- lle expedido por Defensa Civil cuando el local sea mayor a 500 m2, caso contrario Informe favorable de Inspec- ción Técnica básica expedido por el órgano competente. b) Licencia de construcción o declaratoria de fábrica para el uso solicitado. Artículo 12º.- Con la sola admisión por gestión do- cumentaria de la solicitud acompañada de los requisitos exigidos en los Artículos 10º y 11º de la presente Orde-nanza, el administrado queda facultado para abrir su establecimiento comercial, industrial o profesional e ini- ciar la actividad realizada. Artículo 13º.- Los administrados deberán presentar la Declaración Jurada Anual de Permanencia en el Giro en el formato otorgado por la Municipalidad. CAPÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES O LICENCIAS Artículo 14º.- El certificado de Licencia Municipal de Apertura Definitiva o Licencia de Funcionamiento de Aper-tura Provisional, tienen carácter personal e intransferi- ble, y deben exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento a fin de facilitar el control pe-riódico de la municipalidad. Artículo 15º.- La Licencia Municipal de Apertura es de dos tipos: 1. Licencia Municipal de Apertura Definitiva. 2. Licencia Municipal de Apertura Provisional - Ley Nº 28015. Artículo 16º.- La Licencia de Funcionamiento Espe- cial es de dos tipos: 1. Autorización de Funcionamiento para Cesionarios. 2. Licencia de Funcionamiento por Campaña. Artículo 17º.- Los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura Definitiva deberán pre- sentar anualmente ante la Municipalidad una Declara- ción Jurada Anual de Permanencia en el Giro Autorizadoy de la continuidad de los requisitos que dieron origen a la expedición de la Licencia. Declaración Jurada que se efectuará en el formato autorizado por la Municipalidad,dentro de los diez días inmediatos siguientes a la fecha señalada en la Licencia. CAPÍTULO IV DE LA LICENCIA PROVISIONAL Artículo 18º.- De los requisitos.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28015 y Decreto Supre- mo Nº 09-2003-TR son requisitos para obtener la Licen-cia Municipal de Apertura Provisional los siguientes: a) Certificado de Compatibilidad de Uso conforme. b) Solicitud de Declaración Jurada, según formato. c) Fotocopia Simple de Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC. d) Pagos de los Derechos correspondientes. Artículo 19º.- Sólo pueden acogerse a esta Li- cencia los que cumplan con la clasificación de pe- queña y micro empresa, de acuerdo a las normas señaladas en el artículo anterior, y no están conside-rados en esta modalidad los establecimientos de jue- go, baile, recreación, ni aquellos que expendan solo bebidas alcohólicas. Artículo 20º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura Provi- sional tendrán un plazo máximo de diez (10) días útiles,contados a partir del vencimiento de los doce (12) me- ses de funcionamiento, para solicitar, si fuera el caso, la Licencia Municipal de Apertura definitiva, bajo apercibi-miento de clausura del establecimiento. Vencido el plazo establecido en el párrafo preceden- te los conductores de estos establecimientos podránsolicitar Licencia Municipal de Apertura definitiva cum- pliendo con todos los requisitos establecidos en la pre- sente Ordenanza.