Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

o de seguridad del sistema de Defensa Civil, o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, la Ley Nº 27337 que aprueba el Codigo de los Ninos y Adolescentes, establece en su Articulo 4º que el MORDAZA y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psiquica y fisica, y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo la referida MORDAZA en su Articulo 155º inciso c) dispone que son funciones de la Policia Nacional, el controlar e impedir el ingreso y permanencia de ninos y adolescentes en lugares publicos o privados que atenten contra su integridad fisica y moral; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º, inciso 4), de la Constitucion, tienen rango de Ley; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones especificamente senaladas, mediante la aprobacion del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones tecnicas requeridas y disposiciones aplicables para el otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento en el Distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PROFESIONALES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el MORDAZA juridico normativo para la obtencion, modificacion, cancelacion, actualizacion y renovacion de la Licencia Municipal de Apertura y de la Licencia de Funcionamiento Especial que otorga la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho para los establecimientos comerciales, industriales y profesionales, asi como para las Declaraciones Juradas de Permanencia en el giro, y a su vez establecer las disposiciones municipales que regulen el funcionamiento de dichos establecimientos en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 2º.- Los objetivos de la presente disposicion municipal se orientan a: a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades economicas de indole comercial, industrial y/o profesional en el distrito. b) Facilitar los tramites administrativos referidos al otorgamiento de la Licencia Municipal de Apertura y de la Licencia de Funcionamiento Especial. c) Fomentar la competitividad de los establecimientos. d) Mejorar la calidad de los servicios prestados en beneficio de los consumidores. Articulo 3º.- El otorgamiento de la Licencia Municipal de Apertura y de la Licencia de Funcionamiento Especial se rigen por los siguientes principios: 1) La presuncion de veracidad y verdad material.- Se presume que las personas naturales y/ o juridicas que se presentan a solicitar la Licencia Municipal de Apertura y la Licencia de Funcionamiento Especial : 1.1 Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actuan de buena fe. Esta presuncion admite prueba en contrario. 1.2 Conocen las normas legales y administrativas que regulan este tramite. 1.3 Conocen que se aplicaran sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipa-

les, a quienes proporcionen informacion falsa y a quienes burlen la buena fe de la presente Ordenanza. 1.4 Conocen que en caso que se detecte que la Licencia Municipal de Apertura o de la Licencia de Funcionamiento Especial fue obtenida de forma ilicita, se dispondra la nulidad del mismo y se ordenara la clausura del establecimiento. 1.5 Conocen que la comision de actos ilicitos tipificados penalmente, ademas de ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes, seran denunciados ante el Ministerio Publico. 1.6 Conocen que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentan en la fiscalizacion posterior, por lo que esta Corporacion Municipal podra comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad de la materia y la aplicacion de las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. 2) MORDAZA de celeridad y simplicidad, basandose en un procedimiento dinamico evitando todo acto que dilate su desarrollo, sin vulnerar el debido procedimiento y el ordenamiento juridico dentro de los plazos establecidos; y asimismo los requisitos son racionales y proporcionales a la pretension del administrado. 3) Desconcentracion de procesos decisorios. Articulo 4º.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural y/ o juridica que realice actividad comercial, industrial o profesional en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 5º.- La Gerencia de Servicios Administrativos Municipales a traves de la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales y la Jefatura de Fiscalizacion de Control son los organos encargados de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza de acuerdo a su competencia. El control y fiscalizacion para el cumplimiento del presente Reglamento estara a cargo de la Jefatura de Fiscalizacion y Control. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 6º.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a) Licencia Municipal de Apertura Definitiva.- Es el documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento en el cual se detallan las actividades economicas o giros, area de uso autorizada, zonificacion, ubicacion, razon social y/o nombre del conductor, codigo catastral, el horario de funcionamiento, fecha de inicio de actividades, el numero del expediente y de la Resolucion Gerencial que aprueba el procedimiento y establece las caracteristicas y condiciones bajo las cuales se otorga la Autorizacion. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27180. b) Licencia Municipal de Apertura Provisional.Es aquella Licencia Municipal de Funcionamiento, otorgada en merito a la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa - Ley Nº 28015, la misma que permite el funcionamiento comercial, industrial o profesional por un periodo de doce (12) meses; plazo dentro del cual se efectuaran las evaluaciones correspondientes para darle caracter definitivo de ser el caso. Se otorga mediante un documento que autoriza el funcionamiento del establecimiento, en el cual se detallan las actividades economicas o giros, area de uso autorizada, zonificacion, ubicacion, razon social y/o nombre del conductor, codigo catastral, el horario de funcionamiento, fecha de inicio y vencimiento de actividades, el numero de expediente que aprueba el procedimiento, y establece las caracteristicas y condiciones bajo las cuales se otorga la licencia. c) Autorizacion de Funcionamiento para Cesionarios.- Es la autorizacion de funcionamiento que solicitan los negocios que se encuentran dentro de otro establecimiento, pero que tienen una razon social distinta. d) Licencia de Funcionamiento por Campana.Es aquella que se confiere a establecimientos que desarrollan sus actividades comerciales, industriales y pro-

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