Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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fesionales por tiempo determinado no mayor de tres meses. e) Certificado de Compatibilidad de Uso.- Es el documento mediante el cual la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho certifica que la zonificacion del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar y que el establecimiento cumple con las condiciones tecnicas, operacionales y de funcionalidad que la naturaleza del giro exige. Debe ser solicitado para la obtencion de la Licencia Municipal de Apertura Definitiva o para la Licencia Municipal de Apertura Provisional. f) Declaracion Jurada Anual de Permanencia en el Giro.- Es aquella Declaracion Jurada Anual, simple que deben presentar todos los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento definitiva, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 71º de la Ley Nº 27180. g) Certificado de Inspeccion Basica de Seguridad.- Es el documento mediante el cual se determina si el establecimiento reune las condiciones de seguridad en cuanto a las condiciones externas y colindantes al establecimiento, estructurales y senales informativas o senalizacion de zonas de seguridad y proteccion contra incendios o desastres naturales a fin de proteger la integridad fisica del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del publico en general. TITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Y LICENCIAS CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES Articulo 7º.- La Licencia Municipal de Apertura Definitiva, Licencia Municipal de Apertura Provisional o la Licencia de Funcionamiento Especial debera ser solicitada por todas las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales y profesionales. Se entiende que podran iniciar sus actividades siempre y cuando cuenten con la Licencia Municipal de Apertura Definitiva o Licencia Municipal de Apertura Provisional. Articulo 8º.- La licencia municipal de apertura definitiva o licencia de apertura provisional se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad comercial, industrial o profesional. Articulo 9º.- Se encuentran exonerados del pago de derechos administrativos por concepto de Licencia Municipal de Apertura, Certificado de Compatibilidad de Uso y/o Certificado de Defensa Civil: a) Las personas discapacitadas que acrediten esta condicion con la MORDAZA del certificado de discapacidad otorgado por la Comision Nacional de Personas Discapacitadas "CONADIS". b) Las sedes de los Poderes del Estado. c) Las instituciones confesionales para sus locales destinados a templos, oficinas administrativas, salones parroquiales, conventos y similares sin fines de lucro. d) Los museos, sin fines de lucro. e) Los organismos de derecho publico internacional y las representaciones diplomaticas y consulares, asi como las oficinas y locales de la Municipalidad y/o de sus organismos descentralizados o desconcentrados. f) Hospitales, Centros de Salud y Postas Medicas Estatales. g) Dependencias y oficinas del Gobierno Central, incluidas las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, y de los Gobiernos regionales o locales, siempre que desarrollen actividades propias de su funcion publica. h) Comedores populares y locales comunales autorizados por la Municipalidad. i) Los partidos politicos y movimientos independientes debidamente acreditados ante el organo competente. Las personas naturales o juridicas que gocen del beneficio senalado en este articulo deberan respetar la normatividad vigente en materia de zonificacion y usos, estando en consecuencia obligados a presentar todos

los documentos exigidos para la obtencion de la Licencia Municipal de Apertura. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA Articulo 10º.- Para obtener la Licencia Municipal de Apertura Definitiva los administrados deberan presentar ante gestion documentaria de esta Corporacion Municipal los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de MORDAZA senalados en la Ley Nº 27444. b) Declaracion Jurada segun formato. c) Certificado de Compatibilidad de Uso (zonificacion) procedente. d) MORDAZA del Registro Unico del Contribuyente. e) Original de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional - Ley Nº 28015, de ser el caso. f) MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion Social, de ser el caso. g) Documentos que acrediten la propiedad o conduccion del local. h) Informe favorable de Inspeccion Tecnica, Basica o de Detalle, expedida por Defensa Civil, segun sea el caso. i) Opinion favorable emitida por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, cuando corresponda. j) Pago de los Derechos, segun lo establecido en el MORDAZA de esta corporacion. Articulo 11º.- Ademas de los requisitos establecidos en el articulo precedente, por la naturaleza del giro del establecimiento, los administrados deberan presentar los siguientes documentos: Centros educativos a) MORDAZA de la Resolucion de Autorizacion expedida por la UGEL. b) Informe favorable de Inspeccion Tecnica de Detalle expedido por Defensa Civil cuando el local sea mayor a 500 m2, caso contrario Informe favorable de Inspeccion Tecnica basica expedido por el organo competente. . c) Licencia de construccion o declaratoria de fabrica para el uso solicitado Juegos de casino y maquinas tragamonedas a) MORDAZA autenticada de la autorizacion de funcionamiento expedida por la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia. b) Informe favorable de Inspeccion Tecnica de Detalle expedido por Defensa Civil. c) MORDAZA de la Licencia Municipal de Apertura para Hotel de 4 o 5 estrellas o Restaurante de 5 tenedores. Venta de gasolina, gas y otros hidrocarburos: a) MORDAZA autenticada de la Autorizacion del Ministerio de Energia y Minas (Direccion General de Hidrocarburos). b) Informe favorable de Inspeccion Tecnica de Detalle expedido por Defensa Civil. c) Informe favorable emitido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Informe Tecnico favorable de Osinerg. e) Licencia de construccion o declaratoria de fabrica para el uso solicitado. Fabricacion y/o Comercializacion de Insumos Quimicos: a) Autorizacion de la DINANDRO. b) Informe favorable de Inspeccion Tecnica de Detalle expedido por Defensa Civil. c) Informe favorable emitido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Talleres de mecanica automotriz a) Informe favorable de Inspeccion Tecnica basica expedido por el organo competente.

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