Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 fesionales por tiempo determinado no mayor de tres meses. e) Certificado de Compatibilidad de Uso .- Es el documento mediante el cual la Municipalidad de San Juan de Lurigancho certifica que la zonificación del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar y que elestablecimiento cumple con las condiciones técnicas, operacionales y de funcionalidad que la naturaleza del giro exige. Debe ser solicitado para la obtención de laLicencia Municipal de Apertura Definitiva o para la Licen- cia Municipal de Apertura Provisional. f) Declaración Jurada Anual de Permanencia en el Giro.- Es aquella Declaración Jurada Anual, simple que deben presentar todos los establecimientos quecuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento defi- nitiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71º de la Ley Nº 27180. g) Certificado de Inspección Básica de Seguri- dad.- Es el documento mediante el cual se determina si el establecimiento reúne las condiciones de seguridad en cuanto a las condiciones externas y colindantes al establecimiento, estructurales y señales informativas oseñalización de zonas de seguridad y protección contra incendios o desastres naturales a fin de proteger la inte- gridad física del conductor del establecimiento, de sustrabajadores y del público en general. TÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES Y LICENCIAS CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 7º.- La Licencia Municipal de Apertura Defi- nitiva, Licencia Municipal de Apertura Provisional o la Licencia de Funcionamiento Especial deberá ser solici- tada por todas las personas naturales o jurídicas quepretendan desarrollar actividades comerciales, indus- triales y profesionales. Se entiende que podrán iniciar sus actividades siempre y cuando cuenten con la Licen-cia Municipal de Apertura Definitiva o Licencia Municipal de Apertura Provisional. Artículo 8º.- La licencia municipal de apertura defini- tiva o licencia de apertura provisional se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad comer- cial, industrial o profesional. Artículo 9º.- Se encuentran exonerados del pago de derechos administrativos por concepto de Licencia Municipal de Apertura, Certificado de Compatibilidad deUso y/o Certificado de Defensa Civil: a) Las personas discapacitadas que acrediten esta condición con la presentación del certificado de disca- pacidad otorgado por la Comisión Nacional de Personas Discapacitadas “CONADIS”. b) Las sedes de los Poderes del Estado. c) Las instituciones confesionales para sus locales destinados a templos, oficinas administrativas, salonesparroquiales, conventos y similares sin fines de lucro. d) Los museos, sin fines de lucro. e) Los organismos de derecho público internacio- nal y las representaciones diplomáticas y consulares, así como las oficinas y locales de la Municipalidad y/o de sus organismos descentralizados o desconcen-trados. f) Hospitales, Centros de Salud y Postas Médicas Estatales. g) Dependencias y oficinas del Gobierno Central, in- cluidas las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, el Cuer- po General de Bomberos Voluntarios del Perú, y de losGobiernos regionales o locales, siempre que desarro- llen actividades propias de su función pública. h) Comedores populares y locales comunales autori- zados por la Municipalidad. i) Los partidos políticos y movimientos independien- tes debidamente acreditados ante el órgano competen-te. Las personas naturales o jurídicas que gocen del beneficio señalado en este artículo deberán respetar la normatividad vigente en materia de zonificación y usos, estando en consecuencia obligados a presentar todoslos documentos exigidos para la obtención de la Licen- cia Municipal de Apertura. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA Artículo 10º.- Para obtener la Licencia Municipal de Apertura Definitiva los administrados deberán presentar ante gestión documentaria de esta Corporación Munici-pal los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación señalados en la Ley Nº 27444. b) Declaración Jurada según formato. c) Certificado de Compatibilidad de Uso (zonificación) procedente. d) Copia del Registro Único del Contribuyente. e) Original de la Licencia Municipal de Funcionamien- to Provisional - Ley Nº 28015, de ser el caso. f) Copia simple de la Escritura de Constitución Social, de ser el caso. g) Documentos que acrediten la propiedad o conduc- ción del local. h) Informe favorable de Inspección Técnica, Básica o de Detalle, expedida por Defensa Civil, según sea el caso. i) Opinión favorable emitida por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cuando corresponda. j) Pago de los Derechos, según lo establecido en el TUPA de esta corporación. Artículo 11º.- Además de los requisitos estableci- dos en el artículo precedente, por la naturaleza del girodel establecimiento, los administrados deberán presen- tar los siguientes documentos: Centros educativos a) Copia de la Resolución de Autorización expedida por la UGEL. b) Informe favorable de Inspección Técnica de Deta- lle expedido por Defensa Civil cuando el local sea mayora 500 m2, caso contrario Informe favorable de Inspec- ción Técnica básica expedido por el órgano competente. . c) Licencia de construcción o declaratoria de fábrica para el uso solicitado Juegos de casino y máquinas tragamonedas a) Copia autenticada de la autorización de funciona- miento expedida por la autoridad competente de acuer- do a lo establecido en la ley de la materia. b) Informe favorable de Inspección Técnica de Deta- lle expedido por Defensa Civil. c) Copia de la Licencia Municipal de Apertura para Hotel de 4 ó 5 estrellas o Restaurante de 5 tenedores. Venta de gasolina, gas y otros hidrocarburos: a) Copia autenticada de la Autorización del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Hidrocarbu- ros). b) Informe favorable de Inspección Técnica de Deta- lle expedido por Defensa Civil. c) Informe favorable emitido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Informe Técnico favorable de Osinerg. e) Licencia de construcción o declaratoria de fábrica para el uso solicitado. Fabricación y/o Comercialización de Insumos Químicos: a) Autorización de la DINANDRO. b) Informe favorable de Inspección Técnica de Deta- lle expedido por Defensa Civil. c) Informe favorable emitido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Talleres de mecánica automotriza) Informe favorable de Inspección Técnica básica expedido por el órgano competente.