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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera del Perú VISTO:La publicación del día de hoy 28 de marzo, en el Diario Oficial El Peruano de la Ley Nº 28476, Ley delFondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obteni- do Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, estipula que el FEDADOI será administrado por unrepresentante de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, quien lo presidirá, un representante del Ministe- rio de Justicia, un representante del Ministerio del In-terior, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, y un representante de la Unidad de Inteli- gencia Financiera del Perú; Que, en este sentido, resulta necesario designar al representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú para los efectos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Esta-do - FEDADOI, y estando a las atribuciones conferi- das en la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, modificada por LeyNº 28009 y por Ley Nº 28306, y su Reglamento apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF ydemás normas pertinentes; RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Adolfo José Ga- zzo Vega, Director del Área de Informática de la Unidadde Inteligencia Financiera del Perú, como representante titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú ante el Fondo Especial de Administración del DineroObtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, y a la señorita Ana Claudia Paulet Bobba, Abogada del Área Legal de la Unidad de Inteligencia Fi-nanciera del Perú, como representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO Director EjecutivoUnidad de Inteligencia Financiera del Perú 06284 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G2D/G73/G6F/G73/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G2D/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2005-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 22 de febrero de 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lamba- yeque en su Sesión Ordinaria de 14 de febrero de 2005, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las ne- cesidades de los usuarios y al resguardo de sus condi-ciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, conforme lo tiene establecido el Artículo 4º, nume- ral 4.1 de la Ley antes citada, el rol del Estado en materia de transporte y tránsito terrestre proviene de las defini- ciones nacionales de política económica y social, incen-tivando la libre y leal competencia en el transporte. Asi- mismo, atendiendo a los numerales 5.1 y 5.2 del Artículo 5º de la Ley glosada, el Estado promueve la inversiónprivada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractua- les permitidas por la constitución y las leyes, garantizan-do la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustifi- cadamente las condiciones de mercado sobre la basede las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transporte de conformidad con su Artículo 56º, incisos a), b) y g), entre otros, formular,aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y losplanes sectoriales; asimismo, promover la inversión pri- vada, nacional y extranjera en proyectos de infra- estructura de transporte; y, autorizar, supervisar, fisca-lizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordina- ción con los gobiernos locales; Que, dentro de la realidad regional en materia de trans- porte terrestre se contempla que el parque automotor dentro de nuestra jurisdicción regional se brinda en uni-dades vehiculares cuyo peso seco es menor a los 3500 Kg., llámese ómnibus (tipo coaster), camionetas rurales (en su mayoría), y automóviles colectivos, aproximada-mente en un 96%, de los cuales un 80% son vehículos cuya antigüedad supera los 10 años para acceder al permiso excepcional, siempre y cuando tengan ochoasientos o menos, situación que se hace necesario normar para efectos de clasificarlos en las categorías vehiculares signadas como M1 y M2, en la medida quese ha obviado este aspecto en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte; Que, si bien el Decreto Supremo Nº 023-2004-MTC modificatorio del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, favoreció el mejoramiento de las condi- ciones para el acceso al servicio de los vehículos querealizan labores de transporte público de pasajeros de manera especial en nuestra Región, es necesario aten- der de manera prioritaria al sector de servicio en auto-móviles colectivos que requiere una solución favorable en cuanto dichas unidades no alcanzan los pesos míni- mos establecidos, teniendo en consideración que sonmuchos los transportistas que se verían perjudicados si es que no se regula apropiadamente la disposición vi- gente en esta materia; Que, además, es muy necesario considerar que se permita el procedimiento de incremento de flota, así como también la ampliación y reducción de ruta para el servi-cio permisionario en una distancia que no exceda el 30% en cualesquiera de las modalidades; si bien es cierto en el Decreto Supremo Nº 023-2004-MTC se observa laexistencia de las condiciones para la implementación de la propuesta formulada, se hace necesario efectuar las precisiones debidas a fin que no surjan contratiemposen la tramitación de los expedientes de autorización que realizan los transportistas en nuestra Región; Que, frente a esta situación se hace necesario hacer uso de las facultades normativas contenidas en las competencias compartidas señaladas en el Artículo 36º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descen-tralización, concordante con el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyas funciones se precisan en su Artículo 56º, literal g); Que, el fortalecimiento del proceso de descentraliza- ción y de regularización se materializa con la dación de la Ley Nº 28172 al adicionar el Artículo 16-A a la Ley