Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru VISTO: La publicacion del dia de hoy 28 de marzo, en el Diario Oficial El Peruano de la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, estipula que el FEDADOI sera administrado por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidira, un representante del Ministerio de Justicia, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, y un representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru; Que, en este sentido, resulta necesario designar al representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru para los efectos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, y estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, modificada por Ley Nº 28009 y por Ley Nº 28306, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF y demas normas pertinentes; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Gazzo MORDAZA, Director del Area de Informatica de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, como representante titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru ante el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado FEDADOI, y a la senorita MORDAZA MORDAZA Paulet Bobba, Abogada del Area Legal de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, como representante alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo Unidad de Inteligencia Financiera del Peru 06284

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a la Direccion Regional de Transporte el otorgamiento de permisos excepcionales a vehiculos y autorizan incremento de flota
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2005-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 22 de febrero de 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de 14 de febrero de 2005, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, conforme lo tiene establecido el Articulo 4º, numeral 4.1 de la Ley MORDAZA citada, el rol del Estado en materia de transporte y MORDAZA terrestre proviene de las definiciones nacionales de politica economica y social, incentivando la libre y MORDAZA competencia en el transporte. Asimismo, atendiendo a los numerales 5.1 y 5.2 del Articulo 5º de la Ley glosada, el Estado promueve la inversion privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la constitucion y las leyes, garantizando la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de MORDAZA sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversion y operacion en materia de transporte; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transporte de conformidad con su Articulo 56º, incisos a), b) y g), entre otros, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales; asimismo, promover la inversion privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte; y, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales; Que, dentro de la realidad regional en materia de transporte terrestre se contempla que el MORDAZA automotor dentro de nuestra jurisdiccion regional se brinda en unidades vehiculares cuyo peso seco es menor a los 3500 Kg., llamese omnibus (tipo coaster), camionetas rurales (en su mayoria), y automoviles colectivos, aproximadamente en un 96%, de los cuales un 80% son vehiculos cuya antiguedad supera los 10 anos para acceder al permiso excepcional, siempre y cuando tengan ocho asientos o menos, situacion que se hace necesario normar para efectos de clasificarlos en las categorias vehiculares signadas como M1 y M2, en la medida que se ha obviado este aspecto en el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte; Que, si bien el Decreto Supremo Nº 023-2004-MTC modificatorio del Reglamento Nacional de Administracion del Transporte, favorecio el mejoramiento de las condiciones para el acceso al servicio de los vehiculos que realizan labores de transporte publico de pasajeros de manera especial en nuestra Region, es necesario atender de manera prioritaria al sector de servicio en automoviles colectivos que requiere una solucion favorable en cuanto dichas unidades no alcanzan los pesos minimos establecidos, teniendo en consideracion que son muchos los transportistas que se verian perjudicados si es que no se regula apropiadamente la disposicion vigente en esta materia; Que, ademas, es muy necesario considerar que se permita el procedimiento de incremento de flota, asi como tambien la ampliacion y reduccion de ruta para el servicio permisionario en una distancia que no exceda el 30% en cualesquiera de las modalidades; si bien es MORDAZA en el Decreto Supremo Nº 023-2004-MTC se observa la existencia de las condiciones para la implementacion de la propuesta formulada, se hace necesario efectuar las precisiones debidas a fin que no surjan contratiempos en la tramitacion de los expedientes de autorizacion que realizan los transportistas en nuestra Region; Que, frente a esta situacion se hace necesario hacer uso de las facultades normativas contenidas en las competencias compartidas senaladas en el Articulo 36º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, concordante con el Articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, cuyas funciones se precisan en su Articulo 56º, literal g); Que, el fortalecimiento del MORDAZA de descentralizacion y de regularizacion se materializa con la dacion de la Ley Nº 28172 al adicionar el Articulo 16-A a la Ley

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