TEXTO PAGINA: 62
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 cancelados mediante autoliquidación, debiendo para tal efecto el despachador de aduana transmitir el númerode la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación), la cual debe estar correctamente asociada a la DUA a rec- tificar; registrándose temporalmente la rectificación has-ta la conformidad del especialista en aduanas designa- do. De no encontrarse conforme, envía los motivos del rechazo. 4. El despachador de aduana, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber sido recepcionada la transmisión de la rectificación de los datos de la DUA, presenta un expediente ante la oficina de trámite docu- mentario de la intendencia de aduana de despacho, ad- juntando copia de la documentación sustentatoria de larectificación solicitada y el Anexo 1. De no cumplirse con la presentación del expediente en el plazo señalado, se tiene por no transmitida la rec-tificación. Si la DUA se encuentra en proceso de fiscalización, el SIGAD comunica al despachador de aduana, a travésde un aviso electrónico y mediante consulta a través del portal, la oportunidad para la presentación del expedien- te ante la oficina de trámite documentario de la intenden-cia de aduana de despacho. 5. El personal designado de la oficina de trámite documentario recibe la documentación y numera elexpediente en el SIGAD, remitiéndolo al área de im- portación de la intendencia de aduana de despacho para que la jefatura asigne el expediente al especia-lista en aduanas encargado de la evaluación corres- pondiente. 6. El especialista en aduanas designado evalúa la documentación presentada y la información registrada temporalmente en el SIGAD, así como la aplicación de las sanciones y régimen de incentivos. 7. De ser conforme la documentación, el especia- lista en aduanas registra en el SIGAD la procedencia de la rectificación, convirtiéndose el registro temporalen definitivo, permitiéndose visualizar la DUA con los datos rectificados. Lo resuelto es puesto en conoci- miento del interesado a través del portal de SUNAT eninternet ( www.sunat.gob .pe), con lo cual se tiene por notificado. De no ser conforme, se notifica al despachador de aduana a través del módulo de trámite documen- tario para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles a partir del día siguientede su recepción. En caso de incumplimiento se re- gistra en el SIGAD la “Improcedencia de la Rectifica- ción”, dejándose sin efecto el registro temporal, ypasando al estado de “DUA con rectificación impro- cedente”. En caso que la documentación presentada es aceptada en forma parcial por el especialista enaduanas, la DUA pasa al estado de “DUA con rectifi- cación procedente en parte”, notificándose al despa- chador de aduana a través de módulo de trámite do-cumentario. D. RECTIFICACIONES DE DUAS QUE AMPARAN EL DESPACHO DE VEHÍCULOS 1. En los casos de las DUAs que correspondan a vehículos que hayan sido nacionalizados y que se en- cuentren con levante autorizado, después de haberse transmitido la solicitud electrónica de la rectificación deerrores u omisiones conforme a lo señalado en los nu- merales 1 al 3 del rubro C de la presente sección, el despachador de aduana, importador o el propietario ac-tual, debe presentar ante el área de trámite documenta- rio de la intendencia de aduana de despacho, la siguien- te documentación: a) Solicitud especificando únicamente los datos a rectificar o adicionar. b) Original de la DUA de importación definitiva (for- mato color verde A1 y C) en caso que el importador sea el propietario, o copia de la tarjeta de propiedad vehicularcuando el propietario no sea el importador. c) Copia del documento de transporte, factura co- mercial, informe de verificación o certificado de inspec- ción, según corresponda, lista de empaque y demás documentos que amparan el despacho debidamente autenticados, que permitan comprobar la rectificaciónsolicitada. Cuando el propietario actual no sea el impor- tador, no es exigible dicha documentación. d) Copia legalizada del documento de identidad del importador o propietario actual. e) Original del poder simple que autorice el trámite a determinada persona, sólo para quienes no son despa- chadores de aduana. f) Original de la declaración jurada suscrita por el propietario actual de acuerdo al formato establecido en el Anexo 2 . g) Original o copia legalizada del contrato de compra venta o del documento con el cual adquirió el vehículo; en caso que el propietario no sea el importador. h) Original del certificado policial de Identificación vehicular. 2. El personal designado del área de trámite documen- tario recibe la documentación y numera el expediente en el SIGAD, remitiéndolo al área de importación para que la jefatura asigne el expediente al especialista en aduanasencargado de la evaluación correspondiente. 3. El especialista en aduanas designado, evalúa la documentación presentada y la información registradatemporalmente en el SIGAD, así como la aplicación de las sanciones que correspondan y realiza la verificación física en los casos que lo amerite con autorización deljefe del área mediante proveído; estando el solicitante en la obligación de presentar el vehículo para su revisión, cuando sea requerido. 4. De ser conforme la documentación, el especialista en aduanas registra en el SIGAD la procedencia de la rectificación, convirtiéndose el registro temporal en defi-nitivo, permitiendo visualizar la DUA con los datos recti- ficados. La DUA rectificada se pone en conocimiento del interesado y del Registro Público de Propiedad Vehiculara través del portal de SUNAT en internet ( www.sunat.gob .pe), con lo cual se tiene por notificado, devolviéndose la documentación original al interesado. De no ser conforme, se notifica al despachador de aduana conjuntamente con el importador o pro- pietario actual a través del módulo de trámite docu-mentario para la subsanación respectiva, otorgán- dole un plazo de dos (2) días hábiles a partir del día siguiente de su recepción. En caso de incumplimien-to, se registra en el SIGAD la “Improcedencia de la Rectificación” dejándose sin efecto el registro tem- poral, y pasando al estado de “DUA con rectificaciónimprocedente”. En caso que la documentación pre- sentada, es aceptada en forma parcial por el espe- cialista en aduanas, la DUA pasa al estado de “DUAcon rectificación procedente en parte”, notificándose al despachador de aduana conjuntamente con el im- portador o propietario actual a través de módulo detrámite documentario. 5. En caso que el propietario actual no sea el impor- tador del vehículo, solicitará la rectificación sin el requi-sito previo de la transmisión electrónica. VIII. FLUJOGRAMANo Aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplica la Tabla de Sanciones Aplicables a las In- fracciones previstas en la Ley General de Aduanas. X. REGISTROS- Relación de solicitudes electrónicas de la rectifica- ción de la DUA, antes de la autorización de levante. - Relación de solicitudes electrónicas de la rectifica- ción de la DUA, después de la autorización de levante. - Registro de solicitudes de rectificación electrónica pendientes de evaluar. - Registro de solicitudes de rectificación electrónica por despachador y por fecha de presentación. - Registro de solicitudes de rectificación electrónica procedentes. - Registro de solicitudes de rectificación electrónica improcedentes - Registro de solicitudes de rectificaciones electróni- cas que tienen proceso de Auditoría