Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

cancelados mediante autoliquidacion, debiendo para tal efecto el despachador de aduana transmitir el numero de la liquidacion de cobranza (tipo autoliquidacion), la cual debe estar correctamente asociada a la DUA a rectificar; registrandose temporalmente la rectificacion hasta la conformidad del especialista en aduanas designado. De no encontrarse conforme, envia los motivos del rechazo. 4. El despachador de aduana, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de haber sido recepcionada la transmision de la rectificacion de los datos de la DUA, presenta un expediente ante la oficina de tramite documentario de la intendencia de aduana de despacho, adjuntando MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la rectificacion solicitada y el Anexo 1. De no cumplirse con la MORDAZA del expediente en el plazo senalado, se tiene por no transmitida la rectificacion. Si la DUA se encuentra en MORDAZA de fiscalizacion, el SIGAD comunica al despachador de aduana, a traves de un aviso electronico y mediante consulta a traves del MORDAZA, la oportunidad para la MORDAZA del expediente ante la oficina de tramite documentario de la intendencia de aduana de despacho. 5. El personal designado de la oficina de tramite documentario recibe la documentacion y numera el expediente en el SIGAD, remitiendolo al area de importacion de la intendencia de aduana de despacho para que la jefatura asigne el expediente al especialista en aduanas encargado de la evaluacion correspondiente. 6. El especialista en aduanas designado evalua la documentacion presentada y la informacion registrada temporalmente en el SIGAD, asi como la aplicacion de las sanciones y regimen de incentivos. 7. De ser conforme la documentacion, el especialista en aduanas registra en el SIGAD la procedencia de la rectificacion, convirtiendose el registro temporal en definitivo, permitiendose visualizar la DUA con los datos rectificados. Lo resuelto es puesto en conocimiento del interesado a traves del MORDAZA de SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe), con lo cual se tiene por notificado. De no ser conforme, se notifica al despachador de aduana a traves del modulo de tramite documentario para la subsanacion respectiva, otorgandole un plazo de dos (2) dias habiles a partir del dia siguiente de su recepcion. En caso de incumplimiento se registra en el SIGAD la "Improcedencia de la Rectificacion", dejandose sin efecto el registro temporal, y pasando al estado de "DUA con rectificacion improcedente". En caso que la documentacion presentada es aceptada en forma parcial por el especialista en aduanas, la DUA pasa al estado de "DUA con rectificacion procedente en parte", notificandose al despachador de aduana a traves de modulo de tramite documentario. D. RECTIFICACIONES DE DUAS QUE AMPARAN EL DESPACHO DE VEHICULOS 1. En los casos de las DUAs que correspondan a vehiculos que hayan sido nacionalizados y que se encuentren con levante autorizado, despues de haberse transmitido la solicitud electronica de la rectificacion de errores u omisiones conforme a lo senalado en los numerales 1 al 3 del rubro C de la presente seccion, el despachador de aduana, importador o el propietario actual, debe presentar ante el area de tramite documentario de la intendencia de aduana de despacho, la siguiente documentacion: a) Solicitud especificando unicamente los datos a rectificar o adicionar. b) Original de la DUA de importacion definitiva (formato color MORDAZA A1 y C) en caso que el importador sea el propietario, o MORDAZA de la tarjeta de propiedad vehicular cuando el propietario no sea el importador. c) MORDAZA del documento de transporte, factura comercial, informe de verificacion o certificado de inspeccion, segun corresponda, lista de empaque y demas documentos que amparan el despacho debidamente autenticados, que permitan comprobar la rectificacion

solicitada. Cuando el propietario actual no sea el importador, no es exigible dicha documentacion. d) MORDAZA legalizada del documento de identidad del importador o propietario actual. e) Original del poder simple que autorice el tramite a determinada persona, solo para quienes no son despachadores de aduana. f) Original de la declaracion jurada suscrita por el propietario actual de acuerdo al formato establecido en el Anexo 2 . g) Original o MORDAZA legalizada del contrato de compra venta o del documento con el cual adquirio el vehiculo; en caso que el propietario no sea el importador. h) Original del certificado policial de Identificacion vehicular. 2. El personal designado del area de tramite documentario recibe la documentacion y numera el expediente en el SIGAD, remitiendolo al area de importacion para que la jefatura asigne el expediente al especialista en aduanas encargado de la evaluacion correspondiente. 3. El especialista en aduanas designado, evalua la documentacion presentada y la informacion registrada temporalmente en el SIGAD, asi como la aplicacion de las sanciones que correspondan y realiza la verificacion fisica en los casos que lo amerite con autorizacion del jefe del area mediante proveido; estando el solicitante en la obligacion de presentar el vehiculo para su revision, cuando sea requerido. 4. De ser conforme la documentacion, el especialista en aduanas registra en el SIGAD la procedencia de la rectificacion, convirtiendose el registro temporal en definitivo, permitiendo visualizar la DUA con los datos rectificados. La DUA rectificada se pone en conocimiento del interesado y del Registro Publico de Propiedad Vehicular a traves del por tal de SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe), con lo cual se tiene por notificado, devolviendose la documentacion original al interesado. De no ser conforme, se notifica al despachador de aduana conjuntamente con el importador o propietario actual a traves del modulo de tramite documentario para la subsanacion respectiva, otorgandole un plazo de dos (2) dias habiles a partir del dia siguiente de su recepcion. En caso de incumplimiento, se registra en el SIGAD la "Improcedencia de la Rectificacion" dejandose sin efecto el registro temporal, y pasando al estado de "DUA con rectificacion improcedente". En caso que la documentacion presentada, es aceptada en forma parcial por el especialista en aduanas, la DUA pasa al estado de "DUA con rectificacion procedente en parte", notificandose al despachador de aduana conjuntamente con el importador o propietario actual a traves de modulo de tramite documentario. 5. En caso que el propietario actual no sea el importador del vehiculo, solicitara la rectificacion sin el requisito previo de la transmision electronica. VIII. FLUJOGRAMA No Aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplica la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. X. REGISTROS - Relacion de solicitudes electronicas de la rectificacion de la DUA, MORDAZA de la autorizacion de levante. - Relacion de solicitudes electronicas de la rectificacion de la DUA, despues de la autorizacion de levante. - Registro de solicitudes de rectificacion electronica pendientes de evaluar. - Registro de solicitudes de rectificacion electronica por despachador y por fecha de presentacion. - Registro de solicitudes de rectificacion electronica procedentes. - Registro de solicitudes de rectificacion electronica improcedentes - Registro de solicitudes de rectificaciones electronicas que tienen MORDAZA de Auditoria

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