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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65 /G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G2D /G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G32 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2005-MDB Barranco, 15 de marzo del 2005EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOCONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son ór- ganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia; Que, la Ordenanza Nº 221-MDB, que otorgó benefi- cio especial de exoneración y regularización para losconductores del Mercado Municipal Nº 2, tenía vigencia hasta el 28 de febrero del 2005, siendo prorrogada hasta el 15 de marzo del 2005 mediante D.A. Nº 008-2005-MDB; Que, a fin de que un mayor número de conducto- res del Mercado Municipal Nº 2 pueda cumplir pun-tualmente con el pago de sus obligaciones, resulta necesario extender el plazo de vigencia de la Orde- nanza Nº 221-MDB; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas faci- lidades para garantizar el cumplimiento de sus obligacio-nes de pago; Que, en ejercicio de la facultad conferida por el ar- tículo 6º de la Ordenanza Nº 221-MDB; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la prórroga de la vigen- cia de la Ordenanza Nº 221-MDB, hasta el 29 de abril del 2005. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Administración Finan- ciera y Tributaria, Subgerencia de Tesorería y Unidad de Estadística e Informática. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 06290 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 194-MDMM Mediante Oficio Nº 077-2005-SG-MDMM, la Munici- palidad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 194-MDMM, publicada en la edición del 30 de marzo de 2005. DICE: Artículo Tercero.- c. ... Licencia de Apertura de Establecimiento tendrá un descuento del 75%.DEBE DECIR: Artículo Tercero.- c. ... Licencia de Apertura de Establecimiento, anun- cios y para construir o usar el retiro municipal tendrá un descuento del 75%. 06373 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G2D /G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 047 San Juan de Lurigancho, 31 de enero de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Pro-vinciales y Distritales son gobiernos locales con autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las fun-ciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, asimismo, el Artículo 195º de la norma constitu- cional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía conlas políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece quelos gobiernos locales representan al vecindario, promue- ven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico delas circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 79º numeral 3), inciso 3.6.2 de la citada norma legal asigna funciones específicas y ex-clusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos ylicencias, y realizar la fiscalización de construcción, re- modelación, o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, de igual modo, el inciso 3.6.4 del artículo y nu- meral citado asigna funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades distritales en materia de Organi-zación del espacio físico y uso del suelo: para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de apertura de establecimientoscomerciales, industriales de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que el Artículo 83º numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como fun- ción exclusiva de las Municipalidades Distritales “otor- gar licencias para la apertura de establecimientos co-merciales, industriales y profesionales; Que, asimismo, el Artículo 88º numeral 3) inciso 3.6 asigna funciones específicas y exclusivas de las muni-cipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios; para otorgar licencias para la apertura de establecimientos comer-ciales, industriales y profesionales; Que, el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades señala que autoridad municipal puede ordenar laclausura transitoria o definitiva de edificios, estableci- mientos o servicios, cuando su funcionamiento está pro- hibido legalmente, o constituye peligro o riesgo para laseguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias