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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 4. De resultar necesario que la solicitud de rectifica- ción sea resuelta antes de la cancelación, el despacha-dor de aduana presenta un expediente ante la oficina de trámite documentario de la intendencia de aduana que corresponda, adjuntando copia autenticada de la docu-mentación sustentatoria del despacho y de la rectifica- ción solicitada, dentro de los tres (3) días hábiles si- guientes de efectuada la recepción del envío, en loscasos siguientes: a) Reliquidación, b) Cambio de modalidad de despacho, c) Cambio de almacén en la DUA sujeta a canal rojo, d) Rectificación de la DUA sujeta a canal verde; en este caso, de no cumplirse con la presentación del ex- pediente dentro del plazo indicado, se debe tener por no enviada la rectificación. El personal designado del área de trámite documen- tario recibe la documentación y numera el expediente enel SIGAD, remitiéndolo al área de Importación para que la jefatura asigne el expediente al especialista en adua- nas encargado de la evaluación correspondiente. 5. El especialista en aduanas designado evalúa la documentación presentada y la información registrada temporalmente en el SIGAD, así como la aplicación delas sanciones y régimen de incentivos. 6. De ser conforme la documentación, el especialista en aduanas registra en el SIGAD la procedencia de larectificación, convirtiéndose el registro temporal en defi- nitivo, permitiéndose visualizar la DUA con los datos rectificados. Lo resuelto es puesto en conocimiento delinteresado a través del portal de SUNAT en internet ( www.sunat.gob .pe), con lo cual se tiene por notificado. De no ser conforme, se notifica al despachador de aduana a través del módulo de trámite documentario para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles a partir del día siguiente de surecepción; en caso de incumplimiento, se registra en el SIGAD la “Improcedencia de la Rectificación”, dejándo- se sin efecto el registro temporal y pasando el estado de“DUA con rectificación improcedente”. En caso que la documentación presentada es aceptada en forma par- cial por el especialista en aduanas, la DUA pasa al esta-do de “DUA con rectificación procedente en parte”, noti- ficándose al despachador de aduana a través de módu- lo de trámite documentario. 7. De no requerirse que la solicitud sea resuelta an- tes de la cancelación, y tratándose de DUAs seleccio- nadas a canal rojo o naranja, el despachador de aduanaadjunta los documentos que sustentan la rectificación al momento de presentar la DUA para su revisión docu- mentaria y/o reconocimiento físico, siendo evaluada larectificación conforme a lo dispuesto en el numeral 5 y siguientes del rubro B del presente procedimiento. 8. En el caso que la rectificación incida en algún dato relacionado al manifiesto de carga, el SIGAD efectúa el datado temporal; asimismo, efectúa el descargo en la cuenta corriente de los regímenes de Depósito, Impor-tación Temporal, Exportación Temporal, Admisión Tem- poral y Reposición de Mercancías en Franquicia, siem- pre que la rectificación se solicite dentro del plazo devigencia autorizado, y no exceda la cantidad disponible. Con la conformidad del especialista en aduanas de- signado, se registran definitivamente los datos señala-dos. 9. La reliquidación de la DUA pendiente de cancela- ción que no implique una rectificación de los datos de ladeclaración, se efectúa automáticamente mediante el reenvío de la DUA numerada. El SIGAD reliquida los tributos y/o derechos antidumping o compensatorios,enviando por la misma vía la nueva liquidación con el C.D.A. para que el despachador de aduana efectúe la cancelación respectiva. B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNI- CA DE ADUANAS - DUA DESPUÉS DE LA EMISIÓNDE LA GUÍA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS (G.E.D.) O CONFIRMACION ELECTRONICA, HASTA ANTES DE LA AUTORIZACIÓN DE LEVANTE 1. El despachador de aduana después de haberse emitido la Guía de Entrega de Documentos (G.E.D.) otransmitida la confirmación electrónica, solicita la rectifi- cación de los datos consignados en la DUA selecciona-da a los canales naranja o rojo, mediante transmisión por vía electrónica, indicando el motivo de la misma, siempre y cuando el especialista en aduanas asignado aesa DUA lo habilite en el SIGAD para que se pueda realizar el envío. Asimismo, si el especialista en aduanas, durante la revisión documentaria o el reconocimiento físico, detec- ta errores u omisiones en la DUA, puede solicitar al des- pachador de aduana a través de la G.E.D. la transmisiónde la rectificación electrónica con los datos correctos. 2. El SIGAD valida los datos de la solicitud electróni- ca; de ser aceptados, los registra en un archivo tempo-ral; en caso contrario, envía los motivos del rechazo. 3. En el caso que la rectificación incida en la liquida- ción de los tributos y/o derechos antidumping o compen- satorios, el SIGAD verifica que se encuentren cancela- dos los diferenciales correspondientes mediante autoli- quidación, debiendo para tal efecto el despachador deaduana transmitir el número de la liquidación de cobran- za (tipo autoliquidación), la cual debe estar correcta- mente asociada a la DUA que se está rectificando; re-gistrándose temporalmente la rectificación hasta la con- formidad del especialista en aduanas designado. De no ser conforme, envía los motivos del rechazo. 4. De incidir la rectificación en algún dato relacionado al manifiesto de carga, el SIGAD efectúa el datado tem- poral; asimismo, efectúa el descargo en la cuenta co-rriente de los regímenes de Depósito, Importación Tem- poral, Exportación Temporal, Admisión Temporal y Re- posición de Mercancías en Franquicia, siempre que larectificación se solicite dentro del plazo de vigencia au- torizado, y no exceda la cantidad disponible. Con la conformidad del especialista en aduanas de- signado, se registran automáticamente los datos seña- lados. 5. El especialista en aduanas designado para la revi- sión documentaria de la DUA o para el reconocimiento físico, evalúa la documentación presentada y la informa- ción registrada temporalmente en el SIGAD, así como laaplicación de las sanciones y régimen de incentivos. 6. De ser conforme la documentación, el especialista en aduanas registra en el SIGAD la procedencia de larectificación, convirtiéndose el registro temporal en defi- nitivo, permitiendo visualizar la DUA con los datos recti- ficados. Lo resuelto es puesto en conocimiento del inte-resado a través del portal de SUNAT en internet ( www.sunat.gob .pe), con lo cual se tiene por notificado al despachador de aduana. Seguidamente, el especia-lista en aduana procede a registrar la diligencia de revi- sión documentaria o de reconocimiento físico en la DUA. De no ser conforme, se notifica al despachador de aduana a través del módulo de trámite documentario para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles a partir del día siguiente de surecepción. En caso de incumplimiento, se registra en el SIGAD la “Improcedencia de la Rectificación”, dejándo- se sin efecto el registro temporal, y pasando el estadode “DUA con rectificación improcedente”. En caso que la documentación presentada es aceptada en forma parcial por el especialista en aduanas, la DUA pasa alestado de “DUA con rectificación procedente en parte”, notificándose al despachador de aduana a través de módulo de trámite documentario. 7. No procede autorizar el levante de la mercancía mientras se encuentre pendiente la atención de la solici- tud de rectificación electrónica transmitida. C. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNI- CA DE ADUANAS - DUA DESPUÉS DE LA AUTORI-ZACIÓN DE LEVANTE. 1. El despachador de aduana solicita la rectificación de errores de los datos consignados en la DUA que cuente con autorización de levante, mediante transmi- sión por vía electrónica, indicando el motivo de la misma. 2. El SIGAD valida los datos de la solicitud electróni- ca; de ser aceptado, los registra en un archivo temporal; en caso contrario, envía los motivos del rechazo. 3. En el caso que la rectificación incida en la liquida- ción de los tributos y/o derechos antidumping o compen- satorios, el SIGAD verifica que éstos se encuentren