Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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4. De resultar necesario que la solicitud de rectificacion sea resuelta MORDAZA de la cancelacion, el despachador de aduana presenta un expediente ante la oficina de tramite documentario de la intendencia de aduana que corresponda, adjuntando MORDAZA autenticada de la documentacion sustentatoria del despacho y de la rectificacion solicitada, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de efectuada la recepcion del envio, en los casos siguientes: a) Reliquidacion, b) Cambio de modalidad de despacho, c) Cambio de almacen en la DUA sujeta a MORDAZA MORDAZA, d) Rectificacion de la DUA sujeta a MORDAZA verde; en este caso, de no cumplirse con la MORDAZA del expediente dentro del plazo indicado, se debe tener por no enviada la rectificacion. El personal designado del area de tramite documentario recibe la documentacion y numera el expediente en el SIGAD, remitiendolo al area de Importacion para que la jefatura asigne el expediente al especialista en aduanas encargado de la evaluacion correspondiente. 5. El especialista en aduanas designado evalua la documentacion presentada y la informacion registrada temporalmente en el SIGAD, asi como la aplicacion de las sanciones y regimen de incentivos. 6. De ser conforme la documentacion, el especialista en aduanas registra en el SIGAD la procedencia de la rectificacion, convirtiendose el registro temporal en definitivo, permitiendose visualizar la DUA con los datos rectificados. Lo resuelto es puesto en conocimiento del interesado a traves del MORDAZA de SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe), con lo cual se tiene por notificado. De no ser conforme, se notifica al despachador de aduana a traves del modulo de tramite documentario para la subsanacion respectiva, otorgandole un plazo de dos (2) dias habiles a partir del dia siguiente de su recepcion; en caso de incumplimiento, se registra en el SIGAD la "Improcedencia de la Rectificacion", dejandose sin efecto el registro temporal y pasando el estado de "DUA con rectificacion improcedente". En caso que la documentacion presentada es aceptada en forma parcial por el especialista en aduanas, la DUA pasa al estado de "DUA con rectificacion procedente en parte", notificandose al despachador de aduana a traves de modulo de tramite documentario. 7. De no requerirse que la solicitud sea resuelta MORDAZA de la cancelacion, y tratandose de DUAs seleccionadas a MORDAZA MORDAZA o naranja, el despachador de aduana adjunta los documentos que sustentan la rectificacion al momento de presentar la DUA para su revision documentaria y/o reconocimiento fisico, siendo evaluada la rectificacion conforme a lo dispuesto en el numeral 5 y siguientes del rubro B del presente procedimiento. 8. En el caso que la rectificacion incida en algun MORDAZA relacionado al manifiesto de carga, el SIGAD efectua el datado temporal; asimismo, efectua el descargo en la cuenta corriente de los regimenes de Deposito, Importacion Temporal, Exportacion Temporal, Admision Temporal y Reposicion de Mercancias en Franquicia, siempre que la rectificacion se solicite dentro del plazo de vigencia autorizado, y no exceda la cantidad disponible. Con la conformidad del especialista en aduanas designado, se registran definitivamente los datos senalados. 9. La reliquidacion de la DUA pendiente de cancelacion que no implique una rectificacion de los datos de la declaracion, se efectua automaticamente mediante el reenvio de la DUA numerada. El SIGAD reliquida los tributos y/o derechos antidumping o compensatorios, enviando por la misma via la nueva liquidacion con el C.D.A. para que el despachador de aduana efectue la cancelacion respectiva. B. RECTIFICACION DE LA DECLARACION UNICA DE ADUANAS - DUA DESPUES DE LA EMISION DE LA GUIA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS (G.E.D.) O CONFIRMACION ELECTRONICA, HASTA MORDAZA DE LA AUTORIZACION DE LEVANTE 1. El despachador de aduana despues de haberse emitido la Guia de Entrega de Documentos (G.E.D.) o

transmitida la confirmacion electronica, solicita la rectificacion de los datos consignados en la DUA seleccionada a los MORDAZA naranja o MORDAZA, mediante transmision por via electronica, indicando el motivo de la misma, siempre y cuando el especialista en aduanas asignado a esa DUA lo habilite en el SIGAD para que se pueda realizar el envio. Asimismo, si el especialista en aduanas, durante la revision documentaria o el reconocimiento fisico, detecta errores u omisiones en la DUA, puede solicitar al despachador de aduana a traves de la G.E.D. la transmision de la rectificacion electronica con los datos correctos. 2. El SIGAD valida los datos de la solicitud electronica; de ser aceptados, los registra en un archivo temporal; en caso contrario, envia los motivos del rechazo. 3. En el caso que la rectificacion incida en la liquidacion de los tributos y/o derechos antidumping o compensatorios, el SIGAD verifica que se encuentren cancelados los diferenciales correspondientes mediante autoliquidacion, debiendo para tal efecto el despachador de aduana transmitir el numero de la liquidacion de cobranza (tipo autoliquidacion), la cual debe estar correctamente asociada a la DUA que se esta rectificando; registrandose temporalmente la rectificacion hasta la conformidad del especialista en aduanas designado. De no ser conforme, envia los motivos del rechazo. 4. De incidir la rectificacion en algun MORDAZA relacionado al manifiesto de carga, el SIGAD efectua el datado temporal; asimismo, efectua el descargo en la cuenta corriente de los regimenes de Deposito, Importacion Temporal, Exportacion Temporal, Admision Temporal y Reposicion de Mercancias en Franquicia, siempre que la rectificacion se solicite dentro del plazo de vigencia autorizado, y no exceda la cantidad disponible. Con la conformidad del especialista en aduanas designado, se registran automaticamente los datos senalados. 5. El especialista en aduanas designado para la revision documentaria de la DUA o para el reconocimiento fisico, evalua la documentacion presentada y la informacion registrada temporalmente en el SIGAD, asi como la aplicacion de las sanciones y regimen de incentivos. 6. De ser conforme la documentacion, el especialista en aduanas registra en el SIGAD la procedencia de la rectificacion, convirtiendose el registro temporal en definitivo, permitiendo visualizar la DUA con los datos rectificados. Lo resuelto es puesto en conocimiento del interesado a traves del por tal de SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe), con lo cual se tiene por notificado al despachador de aduana. Seguidamente, el especialista en aduana procede a registrar la diligencia de revision documentaria o de reconocimiento fisico en la DUA. De no ser conforme, se notifica al despachador de aduana a traves del modulo de tramite documentario para la subsanacion respectiva, otorgandole un plazo de dos (2) dias habiles a partir del dia siguiente de su recepcion. En caso de incumplimiento, se registra en el SIGAD la "Improcedencia de la Rectificacion", dejandose sin efecto el registro temporal, y pasando el estado de "DUA con rectificacion improcedente". En caso que la documentacion presentada es aceptada en forma parcial por el especialista en aduanas, la DUA pasa al estado de "DUA con rectificacion procedente en parte", notificandose al despachador de aduana a traves de modulo de tramite documentario. 7. No procede autorizar el levante de la mercancia mientras se encuentre pendiente la atencion de la solicitud de rectificacion electronica transmitida. C. RECTIFICACION DE LA DECLARACION UNICA DE ADUANAS - DUA DESPUES DE LA AUTORIZACION DE LEVANTE. 1. El despachador de aduana solicita la rectificacion de errores de los datos consignados en la DUA que cuente con autorizacion de levante, mediante transmision por via electronica, indicando el motivo de la misma. 2. El SIGAD valida los datos de la solicitud electronica; de ser aceptado, los registra en un archivo temporal; en caso contrario, envia los motivos del rechazo. 3. En el caso que la rectificacion incida en la liquidacion de los tributos y/o derechos antidumping o compensatorios, el SIGAD verifica que estos se encuentren

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