Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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1993, y siendo que posteriormente no se ha inscrito el nacimiento de la obligacion garantizada, por consiguiente la precitada hipoteca caduco a los 10 anos de su inscripcion, esto es el 22 de octubre de 2003. Por todo lo expuesto corresponde revocar todos los extremos de la observacion, no resultando necesaria la intervencion del acreedor hipotecario para la cancelacion de la hipoteca sub materia. 9. Cabe precisar que, con la aprobacion del referido precedente, no resulta procedente observar una solicitud de caducidad de hipoteca por el solo hecho de que en el titulo archivado no consta la fecha de vencimiento de la obligacion, pues en estos casos debe previamente verificarse si estamos ante una hipoteca que garantiza una obligacion futura o eventual, circunstancia que no se dio en el titulo apelado conforme se aprecia del tenor de la tacha impugnada. En tal sentido, estamos ante el incumplimiento de un precedente de observancia obligatoria, lo que debe ser puesto en conocimiento de la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo, para los fines pertinentes. 10. Por otro lado, el Registrador Publico ha invocado erroneamente el contenido del precedente de observancia obligatoria sustentada en la Resolucion Nº 292-2003SUNARP-TR-L. En efecto, mediante Resolucion Nº 0402004-SUNARP/SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de octubre de 2004 se ha dispuesto la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Octavo Pleno del Tribunal Registral realizado los dias 13 y 14 de agosto de 2004, siendo que el MORDAZA precedente sustentado en la Resolucion Nº 2922003-SUNARP-TR-L, entre otras, tiene el siguiente tenor: "Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaria desde la entrega, y esta tendria lugar a la inscripcion de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectuo segun lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del computo del plazo de caducidad a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 26639". Es decir que no tiene el contenido alegado por el Registrador, quien confunde la sumilla de la Resolucion Nº 292-2003-SUNARP-TR-L, con el precedente aprobado. En tal sentido, se recomienda al Registrador mayor diligencia en la calificacion de los titulos, debiendo tomar en cuenta lo previsto en el articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos, concordado con el articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP y los articulos 26º y 40º del Reglamento del Tribunal Registral. 11. El presentante ha MORDAZA su rogatoria solicitando la inscripcion de la escritura publica del 19 de MORDAZA de 2004, sobre aclaracion de credito con garantia hipotecaria y levantamiento de hipoteca, indicando la fecha de vencimiento de la garantia. Dicha solicitud no puede tener acogida registral en la medida que, como se ha indicado, la hipoteca ya caduco el 22 de octubre de 2003. Por otro lado se aprecia que la declaracion jurada solicitando la caducidad de la hipoteca fue remitida a esta instancia en MORDAZA simple, en tanto que el documento original no fue adjuntado al recurso de apelacion conforme lo establece el inciso f) del articulo 144º del Reglamento General de Inscripciones, por lo que debe ser corregida dicha circunstancia. En tal sentido, a fin de proceder a la inscripcion del presente titulo previamente el presentante debera desistirse de la inscripcion de la aclaracion de garantia hipotecaria y presentar el original de la declaracion jurada que fue presentada en primera instancia y cuya MORDAZA simple forma parte del expediente en apelacion. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION 1. REVOCAR la tacha formulada por el Registrador Publico del Registro de Predios de Huancayo al titulo referido en el encabezamiento, por los fundamentos expuestos en el analisis y DECLARAR que el mismo es inscribible siempre que se subsane de acuerdo a lo indicado en el numeral 11 del analisis de la presente Resolucion. 2. REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº VIII, sede Huancayo

para los fines previstos en el numeral 9 de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 06342

SUNAT
Aprueban Procedimiento de Solicitud Electronica de Rectificacion de la Declaracion Unica de Aduanas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 154-2005/SUNAT/A Callao, 29 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000524-2003/SUNAT/A, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 3 de diciembre del 2003, se aprueba el procedimiento de "Rectificacion de Declaracion" INTA-PE.01.07 (Version 2); Que es conveniente implementar el uso de medios electronicos a fin de agilizar y optimizar el tramite de la rectificacion de errores cometidos por el despachador de aduana, en las Declaraciones Unicas de Aduanas; En uso de las facultades conferidas en el literal g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/ SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Procedimiento de Solicitud Electronica de Rectificacion de la Declaracion Unica de Aduanas INTA-PE.01.07 (version 3) adecuado al Sistema de Calidad de la SUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El procedimiento aprobado entrara en vigencia a los treinta (30) dias utiles computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion; con excepcion del ultimo parrafo del numeral 4), literal C, Rubro VII, cuya entrada en vigencia se dispondra mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Articulo 3º.- Derogase el Procedimiento de "Rectificacion de Declaracion" INTA-PE.01.07 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000524-2003/SUNAT/A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas SOLICITUD ELECTRONICA DE RECTIFICACION DE LA DECLARACION UNICA DE ADUANAS CODIGO : INTA-PE.01.07 VERSION : 3 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para el tramite de la solicitud de rectificacion de los errores u omisiones come-

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