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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 tidos en las Declaraciones Únicas de Aduanas, corres- pondientes al régimen de Importación Definitiva, y que deben ser presentados por vía electrónica. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Na- cional Adjunta de Aduanas de la SUNAT y a los operado- res de comercio exterior que intervienen en la evalua- ción y rectificación de los errores u omisiones. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es de responsabi- lidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, laIntendencia Nacional de Sistemas de Información, la In- tendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y las Intendencias de Aduana de la República. IV. VIGENCIA A los treinta (30) días útiles computados desde el día siguiente de su publicación. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publi- cado el 12.9.2004. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 11-2005-EF publicado el 26.1.2005 - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 13-2005-EF publicado el 28.1.2005. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003. - Código Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002. que dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM pu-blicado el 28.10.2002. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001. VI. NORMAS GENERALES 1. La rectificación de los errores u omisiones come- tidos en las Declaraciones Únicas de Aduanas ( DUA) del régimen de Importación Definitiva, comprende aque- llos datos que generen o no incidencia tributaria, los co-metidos de buena fe, los señalados como infracción adua- nera y, aquellos relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras, siempre y cuando no con-travenga lo establecido en las disposiciones legales vi- gentes y no se vulnere el control de la Administración Aduanera. 2. La rectificación de los errores u omisiones, no ex- ceptúa de la aplicación de sanciones por las infraccio- nes cometidas conforme a lo señalado en la Ley Gene-ral de Aduanas y normas conexas, incluyendo las que se efectúen de oficio por parte del especialista en adua- nas. 3. La solicitud electrónica de rectificación de erro- res u omisiones es transmitida por el despachador de aduana que tramitó la DUA. Después del levante, lasolicitud de rectificación de errores u omisiones de la DUA puede ser presentada por el importador median- te expediente. 4. No son materia de solicitud electrónica de rectifi- cación de errores u omisiones los siguientes casos: a) Los datos modificados por el especialista en adua- nas en la revisión documentaria y/o reconocimiento físi- co.b) Los Despachos Urgentes y Sistema Anticipado de Despacho Aduanero con levante autorizado, hasta quese efectúe la regularización. c) Los despachos tramitados mediante Declaracio- nes Simplificadas de Importación. 5. La solicitud de rectificación de errores u omisiones que no pueda transmitirse vía electrónica conforme a los numerales 3) y 4) precedentes, debe ser presentadaa través de expediente, para su evaluación por el espe- cialista en aduanas designado. 6. La rectificación de errores de los datos consigna- dos en la Declaración Única de Aduanas - DUA, se vi- sualiza en el portal de la SUNAT en internet ( www.sunat.gob .pe). 7. En el caso de solicitud de rectificación con inci- dencia tributaria aplicable al régimen de percepción del IGV, el SIGAD genera una nueva liquidación decobranza por el monto diferencial de corresponder, después que el especialista en aduanas emita su con- formidad. De tratarse de rectificación del nombre del importa- dor, el monto de la liquidación de cobranza por percep- ción del IGV es por el total correspondiente al nuevoimportador 8. A efectos de la atención de las solicitudes electró- nicas de rectificación de los errores u omisiones, el es-pecialista en aduanas encargado de la evaluación pue- de llevar a cabo, previa aprobación de las jefaturas co- rrespondientes, el reconocimiento físico de las mercan-cías o cualquier otra medida que estime necesaria, y aplicará sanciones que correspondan. 9. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), permite el acceso de la información sobre el registro y trazabilidad de las solicitudes de rectificacio- nes, aceptadas o rechazadas, de forma que pueda serextraída y analizada para fines de fiscalización y control de gestión. VII. DESCRIPCIÓN A. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN UNI- CA DE ADUANAS - DUA ANTES DE LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS (G.E.D.) O CONFIRMACIÓN ELECTRÓNICA. 1. El despachador de aduana solicita la rectificación de los datos consignados en la DUA mediante transmi-sión por vía electrónica, indicando el motivo de la solici- tud. 2. El SIGAD valida los datos de la solicitud electróni- ca; de ser aceptado los registra en un archivo temporal hasta la conformidad por parte del especialista en adua- nas designado; en caso contrario, envía los motivos delrechazo. 3. En el caso que la rectificación incida en la liquida- ción de los tributos y/o derechos antidumping o compen-satorios, el SIGAD debe realizar las siguientes accio- nes: a) Solicitud electrónica enviada antes de la cancela- ción: El SIGAD reliquida los tributos y/o derechos antidumping o compensatorios, enviando por la misma vía la nueva liquidación con el Código de Documento Aduanero(C.D.A.) sin suspender el plazo para su cancelación y registra temporalmente la rectificación. La nueva liquida- ción puede ser cancelada después que el especialistaen aduanas designado haya dado la conformidad a la rectificación transmitida. b) Solicitud electrónica enviada después de la can- celación: El SIGAD verifica que se encuentren cancelados los diferenciales correspondientes a los tributos y/o dere- chos antidumping o compensatorios, mediante autoliqui- dación, debiendo, para tal efecto, el despachador deaduana transmitir el número de la liquidación de cobran- za (tipo autoliquidación), la cual es asociada a la DUA que se está rectificando; registrándose temporalmentela rectificación hasta la conformidad del especialista en aduanas designado.