Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

tidos en las Declaraciones Unicas de Aduanas, correspondientes al regimen de Importacion Definitiva, y que deben ser presentados por via electronica. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la evaluacion y rectificacion de los errores u omisiones. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y las Intendencias de Aduana de la Republica. IV. VIGENCIA A los treinta (30) dias utiles computados desde el dia siguiente de su publicacion. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.9.2004. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-2005-EF publicado el 26.1.2005 - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 13-2005-EF publicado el 28.1.2005. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003. - Codigo Tributario, Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002. que dispone la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001. VI. NORMAS GENERALES 1. La rectificacion de los errores u omisiones cometidos en las Declaraciones Unicas de Aduanas ( DUA) del regimen de Importacion Definitiva, comprende aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, los cometidos de buena fe, los senalados como infraccion aduanera y, aquellos relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras, siempre y cuando no contravenga lo establecido en las disposiciones legales vigentes y no se vulnere el control de la Administracion Aduanera. 2. La rectificacion de los errores u omisiones, no exceptua de la aplicacion de sanciones por las infracciones cometidas conforme a lo senalado en la Ley General de Aduanas y normas conexas, incluyendo las que se efectuen de oficio por parte del especialista en aduanas. 3. La solicitud electronica de rectificacion de errores u omisiones es transmitida por el despachador de aduana que tramito la DUA. Despues del levante, la solicitud de rectificacion de errores u omisiones de la DUA puede ser presentada por el importador mediante expediente. 4. No son materia de solicitud electronica de rectificacion de errores u omisiones los siguientes casos: a) Los datos modificados por el especialista en aduanas en la revision documentaria y/o reconocimiento fisico.

b) Los Despachos Urgentes y Sistema Anticipado de Despacho Aduanero con levante autorizado, hasta que se efectue la regularizacion. c) Los despachos tramitados mediante Declaraciones Simplificadas de Importacion. 5. La solicitud de rectificacion de errores u omisiones que no pueda transmitirse via electronica conforme a los numerales 3) y 4) precedentes, debe ser presentada a traves de expediente, para su evaluacion por el especialista en aduanas designado. 6. La rectificacion de errores de los datos consignados en la Declaracion Unica de Aduanas - DUA, se visualiza en el por tal de la SUNAT en inter net (www.sunat.gob.pe). 7. En el caso de solicitud de rectificacion con incidencia tributaria aplicable al regimen de percepcion del IGV, el SIGAD genera una nueva liquidacion de cobranza por el monto diferencial de corresponder, despues que el especialista en aduanas emita su conformidad. De tratarse de rectificacion del nombre del importador, el monto de la liquidacion de cobranza por percepcion del IGV es por el total correspondiente al MORDAZA importador 8. A efectos de la atencion de las solicitudes electronicas de rectificacion de los errores u omisiones, el especialista en aduanas encargado de la evaluacion puede llevar a cabo, previa aprobacion de las jefaturas correspondientes, el reconocimiento fisico de las mercancias o cualquier otra medida que estime necesaria, y aplicara sanciones que correspondan. 9. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD), permite el acceso de la informacion sobre el registro y trazabilidad de las solicitudes de rectificaciones, aceptadas o rechazadas, de forma que pueda ser extraida y analizada para fines de fiscalizacion y control de gestion. VII. DESCRIPCION A. RECTIFICACION DE LA DECLARACION UNICA DE ADUANAS - DUA MORDAZA DE LA EMISION DE LA GUIA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS (G.E.D.) O CONFIRMACION ELECTRONICA. 1. El despachador de aduana solicita la rectificacion de los datos consignados en la DUA mediante transmision por via electronica, indicando el motivo de la solicitud. 2. El SIGAD valida los datos de la solicitud electronica; de ser aceptado los registra en un archivo temporal hasta la conformidad por parte del especialista en aduanas designado; en caso contrario, envia los motivos del rechazo. 3. En el caso que la rectificacion incida en la liquidacion de los tributos y/o derechos antidumping o compensatorios, el SIGAD debe realizar las siguientes acciones: a) Solicitud electronica enviada MORDAZA de la cancelacion: El SIGAD reliquida los tributos y/o derechos antidumping o compensatorios, enviando por la misma via la nueva liquidacion con el Codigo de Documento Aduanero (C.D.A.) sin suspender el plazo para su cancelacion y registra temporalmente la rectificacion. La nueva liquidacion puede ser cancelada despues que el especialista en aduanas designado MORDAZA dado la conformidad a la rectificacion transmitida. b) Solicitud electronica enviada despues de la cancelacion: El SIGAD verifica que se encuentren cancelados los diferenciales correspondientes a los tributos y/o derechos antidumping o compensatorios, mediante autoliquidacion, debiendo, para tal efecto, el despachador de aduana transmitir el numero de la liquidacion de cobranza (tipo autoliquidacion), la cual es asociada a la DUA que se esta rectificando; registrandose temporalmente la rectificacion hasta la conformidad del especialista en aduanas designado.

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