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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 tritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, a través del EdictoNº 227 otorgó al Servicio de Administración Tributa- ria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hu-bieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art.6º). Que asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nue-vo procedimiento para la ratificación de las Ordenan- zas Tributarias, su Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones recién serán aplicadas para losprocedimientos de ratificación de las Ordenanzas Dis- tritales vigentes a partir del año 2005, por lo que co- rresponde que la presente solicitud sea tramitadasegún la Ordenanza Nº 211. Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades tienen la potestad de crear, modifi- car o extinguir tributos de su competencia, es decir,contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los arbitrios municipales y los dere- chos por concepto de emisión mecanizada. Que, en virtud de las normas precitadas, la Muni- cipalidad Distrital de San Luis, aprobó la Ordenanza Nº 0003-2004-MDSL, que regula el Régimen Tributa-rio Marco y los montos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en su jurisdicción, solicitando su ratificación. Que, es necesario precisar que los arbitrios mu- nicipales en el distrito de San Luis estuvieron regula- dos por la Ordenanza Nº 4-2003-MDSL, mediante lacual se aprobó el marco legal del régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública y parques y jardi- nes correspondientes al año 2003, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2003. Que, el artículo 17º de la Ordenanza Nº 003-2004- MDSL establece que el monto recaudado por con-cepto de los arbitrios municipales será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública y parques y jardinespúblicos y serenazgo, según corresponda. Que, de otro lado, el artículo 4º de la citada Orde- nanza establece que los arbitrios de limpieza públi-ca, parques y jardines públicos y serenazgo son de periodicidad mensual; sin embargo, la Municipalidad Distrital de San Luis emitirá los recibos de pago dedichas tasas en forma trimestral, disposición que guarda coherencia con lo regulado por el artículo 10º, el cual dispone que cuando se efectúe cualquier trans-ferencia, la obligación tributaria para el nuevo pro- pietario nacerá el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. No obstante, es necesarioprecisar que tratándose de personas que se dedi- quen al comercio informal, la periodicidad para el pago del arbitrio de limpieza pública es diaria, motivo por elcual se ha establecido la tasa de S/. 1.00 diario, y S/. 2.00 para módulos y kioscos. Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacióntributaria como contribuyente o responsable. La dife- rencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obli-gación tributaria, en tanto que responsable es aquél que sin tener la condición de contribuyente debe cumplir la obligación atribuida a éste. Que, en el presente caso, el artículo 7º de la Or- denanza Nº 003-2004-MDSL señala que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes los propieta-rios de los predios, aun cuando cedan el uso del predio a terceros bajo cualquier título, a quienes los propietarios podrán trasladar el monto del tributo acancelar. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la condición de contribuyente el poseedor del inmueble.Finalmente, el artículo 8º señala que son responsa- bles solidarios al pago de los arbitrios municipales, quienes adquieran los predios ubicados, y en conse-cuencia, se encuentran obligados al pago de la deu- da por concepto de arbitrios municipales que tuviese el transferente. Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 003-2004- MDSL dispone que como criterio de determinación de los arbitrios municipales se ha establecido costo total de los servicios a prestar, el mismo que serádistribuido entre los contribuyentes del distrito. Así, en lo que respecta al arbitrio de limpieza pública, la Municipalidad Distrital de San Luis ha estimado con-veniente distribuir el costo del servicio en función al valor del predio expresado en UIT y al uso o activi- dad desarrollada en el predio, y en el caso del arbitriode parques y jardines públicos, dicha Municipalidad ha dispuesto la distribución del costo de dicho servi- cio en función a la ubicación física del inmueble y alvalor del predio expresado en UIT. Finalmente, para el servicio de serenazgo, se emplean los criterios del valor y del uso o actividad desarrollada en el predio. Que asimismo, el artículo 13º de la Ordenanza, se- ñala que se consideran inafectos los predios de propie- dad de la Municipalidad Distrital de San Luis, siempreque el uso no haya sido cedido contractualmente, en cuyo caso la obligación será asumida por quien haya contratado con dicha Municipalidad. Asimismo, se en-cuentran inafectas las entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos, los centros educati-vos estatales, las instituciones públicas sin fines de lu- cro, las dependencias de la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos del Perú. Finalmente, aque-llas unidades inmobiliarias independizadas registralmente y que sean accesorias al predio principal, a excepción de aquellas cedidas para desarrollar alguna actividadcomercial. Que, sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cabe indicar que el artículo 12º establece que lospensionistas que estén gozando del beneficio de de- ducción al Impuesto Predial serán beneficiados con un descuento del 30% en los arbitrios municipales,siempre que el predio esté destinado a vivienda, y que los pensionistas no tengan otro ingreso que la pensión que reciben y éstas en conjunto no excedande una UIT. Que, el artículo 69º-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece la obli-gación de las Municipalidades de publicar hasta el 30 de abril de cada ejercicio las Ordenanzas que aprue- ben el monto de los arbitrios, motivo por el cual laMunicipalidad Distrital de San Luis ha publicado la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2004. Que, no obstante, debe tenerse presente que en aplicación del artículo 40º la Ley Orgánica de Munici- palidades, las Ordenanzas en materia tributaria ex-pedidas por las Municipalidades Distritales entrarán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicación antesde la ratificación, resulta de responsabilidad exclusi- va de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que, los montos por servicios públicos han sido determinados considerando el costo total en que se incurre para prestar los servicios. Así, la Municipali-dad de San Luis para efectuar el cobro por el servicio de Limpieza Pública está considerando los criterios del valor de predio y uso o actividad desarrollada enel predio, asimismo, para el servicio de Parques y Jardines considera la ubicación física del inmueble respecto al área verde más cercana y valor del pre-dio, y para el servicio de Serenazgo considera el valor del predio y tipo de uso o actividad desarrollado en el predio. Que, el SAT, efectuó algunas observaciones téc- nicas sobre los costos referidas al envío de una es- tructura adecuada, del detalle de algunos rubros ge-nerales, de la justificación de personal administrativo en costos directos y del sustento acerca del porcen- taje usado para determinar los costos fijos en lostres servicios. En relación a los ingresos, se solicitó la metodología para la determinación, afectación y periodicidad de la tasa porcentual, la presentacióndel monto promedio de autoavalúo, valores mínimos a cobrar por cada arbitrio y la cantidad con aporta- ciones de Kioscos y/o módulos.