Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

tritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º). Que asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas Tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211. Que, de conformidad a los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, las municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. Que, en virtud de las normas precitadas, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobo la Ordenanza Nº 0003-2004-MDSL, que regula el Regimen Tributario MORDAZA y los montos de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, en su jurisdiccion, solicitando su ratificacion. Que, es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de San MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 4-2003-MDSL, mediante la cual se aprobo el MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica y parques y jardines correspondientes al ano 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2003. Que, el articulo 17º de la Ordenanza Nº 003-2004MDSL establece que el monto recaudado por concepto de los arbitrios municipales sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica y parques y jardines publicos y serenazgo, segun corresponda. Que, de otro lado, el articulo 4º de la citada Ordenanza establece que los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo son de periodicidad mensual; sin embargo, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA emitira los recibos de pago de dichas tasas en forma trimestral, disposicion que guarda coherencia con lo regulado por el articulo 10º, el cual dispone que cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. No obstante, es necesario precisar que tratandose de personas que se dediquen al comercio informal, la periodicidad para el pago del arbitrio de limpieza publica es diaria, motivo por el cual se ha establecido la tasa de S/. 1.00 diario, y S/. 2.00 para modulos y kioscos. Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. La diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que responsable es aquel que sin tener la condicion de contribuyente debe cumplir la obligacion atribuida a este. Que, en el presente caso, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL senala que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios, aun cuando cedan el uso del predio a terceros bajo cualquier titulo, a quienes los propietarios podran trasladar el monto del tributo a cancelar. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la condicion de contribuyente el poseedor del inmueble. Finalmente, el articulo 8º senala que son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales, quienes adquieran los predios ubicados, y en conse-

cuencia, se encuentran obligados al pago de la deuda por concepto de arbitrios municipales que tuviese el transferente. Que, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 003-2004MDSL dispone que como criterio de determinacion de los arbitrios municipales se ha establecido costo total de los servicios a prestar, el mismo que sera distribuido entre los contribuyentes del distrito. Asi, en lo que respecta al arbitrio de limpieza publica, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion al valor del predio expresado en UIT y al uso o actividad desarrollada en el predio, y en el caso del arbitrio de parques y jardines publicos, dicha Municipalidad ha dispuesto la distribucion del costo de dicho servicio en funcion a la ubicacion fisica del inmueble y al valor del predio expresado en UIT. Finalmente, para el servicio de serenazgo, se emplean los criterios del valor y del uso o actividad desarrollada en el predio. Que asimismo, el articulo 13º de la Ordenanza, senala que se consideran inafectos los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, siempre que el uso no MORDAZA sido cedido contractualmente, en cuyo caso la obligacion sera asumida por quien MORDAZA contratado con dicha Municipalidad. Asimismo, se encuentran inafectas las entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos, los centros educativos estatales, las instituciones publicas sin fines de lucro, las dependencias de la Policia Nacional del Peru, el Cuerpo General de Bomberos del Peru. Finalmente, aquellas unidades inmobiliarias independizadas registralmente y que MORDAZA accesorias al predio principal, a excepcion de aquellas cedidas para desarrollar alguna actividad comercial. Que, sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cabe indicar que el articulo 12º establece que los pensionistas que esten gozando del beneficio de deduccion al Impuesto Predial seran beneficiados con un descuento del 30% en los arbitrios municipales, siempre que el predio este destinado a vivienda, y que los pensionistas no tengan otro ingreso que la pension que reciben y estas en conjunto no excedan de una UIT. Que, el articulo 69º-A del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece la obligacion de las Municipalidades de publicar hasta el 30 de MORDAZA de cada ejercicio las Ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios, motivo por el cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ha publicado la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2004. Que, no obstante, debe tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion, resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que, los montos por servicios publicos han sido determinados considerando el costo total en que se incurre para prestar los servicios. Asi, la Municipalidad de San MORDAZA para efectuar el cobro por el servicio de Limpieza Publica esta considerando los criterios del valor de predio y uso o actividad desarrollada en el predio, asimismo, para el servicio de Parques y Jardines considera la ubicacion fisica del inmueble respecto al area MORDAZA mas cercana y valor del predio, y para el servicio de Serenazgo considera el valor del predio y MORDAZA de uso o actividad desarrollado en el predio. Que, el SAT, efectuo algunas observaciones tecnicas sobre los costos referidas al envio de una estructura adecuada, del detalle de algunos rubros generales, de la justificacion de personal administrativo en costos directos y del sustento acerca del porcentaje usado para determinar los costos fijos en los tres servicios. En relacion a los ingresos, se solicito la metodologia para la determinacion, afectacion y periodicidad de la tasa porcentual, la MORDAZA del monto promedio de autoavaluo, valores minimos a cobrar por cada arbitrio y la cantidad con aportaciones de Kioscos y/o modulos.

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