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PÆg. 303890 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 debe acompañarse la documentación a efectos de verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión; normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1003-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don ALEJANDRO CAQUI ROJAS cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona la autorizacióny permiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo de la antesmencionada persona, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación yprueba, documento que es requerido por laadministración a efectos de evaluarse el cumplimientode las obligaciones legales derivadas del otorgamientode la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 096-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión y la ResoluciónMinisterial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba laDefinición del Perímetro Urbano para efectos de laaplicación de las normas relacionadas al servicio deradiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a don ALEJANDRO CAQUI ROJAS, por el plazo de diez (10) años, para prestarel servicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada, en la localidad de Llata-Punchao-Chavín dePariarca, departamento de Huánuco; de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas que sedetallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : FM Frecuencia : 98.7 MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OAQ-3G Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W Ubicación de la Estación:Estudios : Jirón Central Nº 567, en el distrito de Llata, provinciade Huamalíes,departamento de Huánuco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 48' 47"Latitud Sur : 09° 32' 46" Planta : Cerro Jirpun, en el distrito de Llata, provincia deHuamalies, departamentode Huánuco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 48' 52"Latitud Sur : 09° 32' 07" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/mLa autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titularde la autorización deberá cumplir con las obligaciones quea continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberápresentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones o podráacogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización yde Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igualperíodo. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuaráel pago correspondiente al derecho de autorización, canonanual y publicación de la presente Resolución, casocontrario la autorización quedará sin efecto de plenoderecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 18928