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PÆg. 304070 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 194-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 8 de julio del 2004, seaprobó a favor de CORPORACIÓN PESQUERAVALDIVIEZO S.A.C., el cambio del titular del permisode pesca para operar la embarcación pesquera"MILAGRO 6", de matrícula CE-2790-PM, otorgadopor la Resolución Ministerial Nº 580-97-PE, en losmismos términos y condiciones en que fue otorgadoinicialmente; Que la embarcación pesquera "MILAGRO 6" de matrícula CE-2790-PM, se encuentra consignada en loslistados de embarcaciones con permiso de pesca vigentey con derecho de sustitución, publicados por ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente; Que a través de la Resolución de Capitanía de Puerto Nº 011-05, expedida en Huacho con fecha 26de abril del 2005, se establece el siniestro porhundimiento de la embarcación pesquera "MILAGRO6" de matrícula CE-2790-PM, ocurrido el día 14 de abrildel 2005; determinándose la pérdida total de la citadaembarcación; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembredel 2002, establecen respectivamente, que losrecursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel(Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomberjaponicus peruanus) serán destinados al consumohumano directo y que los armadores de lasembarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel ycaballa con destino al consumo humano directo y/oindirecto sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marcodel Régimen de Abastecimiento Permanente a laIndustria Conservera, Congeladora y de Curadosaprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE,debiendo para cuyo efecto adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA VALDIVIEZO S.A.C.solicita autorización de incremento de flota para construiruna embarcación de acero con 139.84 m3 de capacidadde bodega, vía sustitución de igual capacidad de bodegay derecho administrativo de permiso de pesca de laembarcación siniestrada con perdida total "MILAGRO6" de matrícula CE-2790-PM, para la extracción de losrecursos anchoveta y sardina con destino al consumohumano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la empresaCORPORACIÓN PESQUERA VALDIVIEZO S.A.C. hacumplido con presentar los requisitos sustantivosestablecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que la solicitud formulada por laempresa recurrente deviene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 196-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, su Informe Comple-mentario y, con la opinión favorable de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE y la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA VALDIVIEZO S.A.C.,autorización de incremento de flota para la construcciónde una (01) embarcación pesquera de acero a denominarse "DANITZA", con 139.84 m3 de capacidadde bodega, vía sustitución de igual capacidad de bodegay de los mismos derechos administrativos de accesosobre las pesquerías de los recursos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto,provenientes de la embarcación pesquera siniestradacon pérdida total "MILAGRO 6", de matrícula CE-2790-PM; utilizando redes de cerco con abertura mínima demalla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.),respectivamente. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de flotaotorgado en el artículo 1º de la presente Resolución,será ejercido conforme a lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece quelos recursos sardina, jurel y caballa serán destinados alconsumo humano directo, a las normas que lomodifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas porsu incumplimiento establecidas en el Decreto SupremoNº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidadde bodegas de la embarcación deben mantenerimplementado y operativo el medio o el sistema depreservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamientoes obligatorio. Artículo 3º.- La autorización de incremento de flota otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución,tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses,prorrogable por seis (6) meses adicionales por únicavez, siempre y cuando se haya realizado un avance deobra física significativo de por lo menos el setenta porciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, laautorización de incremento de flota caducará de plenoderecho en caso de no haberse verificado laconstrucción total de la embarcación, sin que seanecesario para ello la notificación por parte del Ministeriode la Producción. Asimismo, será causal de caducidadla ejecución de la autorización excediendo la capacidadde bodega autorizada o con características diferentes alas que la sustentaron. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, CORPORACIÓN PESQUERAVALDIVIEZO S.A.C., deberá solicitar el respectivopermiso de pesca, dentro del plazo improrrogable detres (3) meses contado a partir del vencimiento delplazo de la autorización de incremento de flota otorgadapor esta resolución, o de su prórroga, segúncorresponda, bajo sanción de caducidad de plenoderecho de dicha autorización, sin que sea necesariopronunciamiento o notificación por parte del Ministeriode la Producción. Artículo 5º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera "MILAGRO 6" dematrícula CE-2790-PM, y excluirla de los Anexos I y Vde la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCEy del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; así como incorporarla en el AnexoII, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19146