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PÆg. 304069 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 solicitada a favor de COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C.; Que, de la evaluación de los documentos presentados por los solicitantes en el marco de ambas solicitudes, seha establecido que se ha cumplido con los requisitosexigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y elvigente aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que corresponde amparar lassolicitudes, como una sola, sobre incremento de flotavía sustitución de la embarcación pesquera siniestradaMARISOL con matrícula cancelada PS-0550-PM, enfavor de COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C., através de la construcción de una nueva embarcaciónpesquera; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante los InformesNºs. 288-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 3 de octubrede 2005 y 232-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi-kse del14 de julio de 2005, y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Leydel Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444,y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 229-2002-PRODUCE y 284-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por PRISCO S.A.C.,seguido en la sucesión procesal por COMPAÑÍAINDUSTRIAL DE PISCO S.A.C. contra la ResoluciónDirectoral Nº 210-2004-PRODUCE/DNEPP, por losargumentos expuestos en la parte considerativa, y enconsecuencia procede levantar el abandono delprocedimiento de solicitud de incremento de flotainiciado el 6 de febrero de 2004, a través del escritocon registro Nº CE-01232002. Artículo 2º.- Acumular los procedimientos de autorización de incremento de flota iniciados conregistros Nºs. CE-01232002 del 6 de febrero de 2004, yCE-09039003 del 5 de noviembre de 2004, por existirconexidad e identidad entre ellos. Artículo 3º.- Otorgar a favor de COMPAÑIA INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C., autorización deincremento de flota, vía sustitución de igual capacidadde bodega de la embarcación siniestrada MARISOL conmatrícula cancelada PS-0550-PM, de 144.12 m³ decapacidad de bodega, para la adquisición de unaembarcación pesquera de 144.00 m³ de capacidad debodega, para la extracción del recurso anchoveta, en elámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millasmarinas, con destino al consumo humano indirecto,utilizando red de cerco de abertura de malla de ½ pulgada(13 mm.) Artículo 4º.- La autorización otorgada por el artículo precedente de la presente resolución, tendrávigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, deacuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 delartículo 37º del Reglamento de la Ley General dePesca, debiendo dentro del plazo improrrogable detres (3) meses contados a partir de la fecha delvencimiento de dicha autorización, proceder asolicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sanciónde caducidad de pleno derecho de tal autorización,de no haberse ejecutado o solicitado el permiso depesca correspondiente, sin que sea necesario paraello el pronunciamiento o la notificación por parte delMinisterio de la Producción. Asimismo será causalde caducidad de la autorización otorgada construir laembarcación pesquera excediendo la capacidad debodega autorizada o con características diferentes a la autorizada. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, paraoperar la embarcación pesquera MARISOL conmatrícula PS-0550-PM, ahora siniestrada y conmatrícula cancelada, excluyéndola del Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y delAnexo V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Incluir la presente autorización de incremento de flota en el Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE . Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19145 Otorgan a Corporación Pesquera Valdiviezo S.A.C. autorización deincremento de flota pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 278-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de octubre del 2005 Visto los escritos de registro Nº 00001189 de fechas 6 de junio y 19 de setiembre del 2005, presentados por laempresa CORPORACIÓN PESQUERA VALDIVIEZOS.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que la construccióny adquisición de embarcaciones pesqueras deberácontar con autorización previa de incremento de flotaotorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción), en función de ladisponibilidad, preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos, especificándose que lasnuevas autorizaciones de incremento de flota paraembarcaciones pesqueras para consumo humanoindirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituyaigual volumen de capacidad de bodega de la flotaexistente; Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala queen los casos de embarcaciones siniestradas conpérdida total, podrá solicitarse nueva autorización deincremento de flota dentro del período no mayor deun (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que lacorrespondiente solicitud sea formulada por elarmador afectado, para dedicarla a la pesqueríaoriginalmente autorizada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 580-97- PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgópermiso de pesca a plazo determinado a la empresaPESQUERA MILAGRO SEIS S.R.Ltda., para operarla embarcación pesquera "MILAGRO 6", de matrículaCE-2790-PM, con 139.84 m3 de capacidad debodega, en la extracción de los recursos hidro-biológicos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto, en el ámbito del litoralperuano fuera de las cinco (5) millas costeras,