Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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cuenta que a pesar de la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 389-2004-SA que establece la gratuidad del certificado de nacido vivo, algunos establecimientos de salud continuaban cobrando por la expedicion de dicho documento, constatando a su vez que existian significativas diferencias si se trataba de un parto institucional o de uno domiciliario. De otro lado, de acuerdo a la Ley Organica del RENIEC, el DNI constituye el documento oficial de identificacion de los peruanos y peruanas mayores de edad4 , resultando necesaria su obtencion para el ejercicio de otros derechos fundamentales como acceder al sistema de justicia, iniciar cualquier procedimiento administrativo, realizar cualquier acto civil, contraer matrimonio, acceder a la seguridad social, entre otros. En el ano 2003, durante las campanas itinerantes desarrolladas para promover el canje de la Libreta Electoral por el DNI, la Defensoria del Pueblo detecto que los pobladores de diversas comunidades nativas de la Amazonia peruana enfrentaban elevados indices de pobreza, por lo que el alto costo del DNI resultaba una barrera. Ello motivo la aprobacion del Informe Defensorial Nº 79 sobre "La legalidad del cobro y la razonabilidad del costo en la expedicion del Documento Nacional de Identidad por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC)"5 . Por otro lado, hasta el ano pasado en que entro en vigencia la Ley Nº 28316, la Libreta Militar constituia un requisito obligatorio para obtener el DNI, lo cual fue cuestionado por nuestra institucion en su oportunidad a traves del Informe Defensorial Nº 22 "Lineamientos para la reforma del servicio militar: hacia un modelo voluntario"6 . Actualmente, el RENIEC exige en su TUPA7 , como requisito para obtener el DNI, que el ciudadano presente MORDAZA certificada del acta de nacimiento, debiendo adjuntar MORDAZA del expediente administrativo si la inscripcion fue extraordinaria. No obstante, en el Informe Defensorial Nº 67 "Analisis de las diferencias en las tasas por expedicion de partidas de nacimiento y certificados de antecedentes policiales, segun MORDAZA para uso en el Peru o el extranjero"8 , pusimos de manifiesto el alto costo que establecen las municipalidades para la expedicion de las copias certificadas de las partidas de nacimiento. Todos estos problemas se reflejan en el alto numero de personas indocumentadas en nuestro pais. Aun cuando no hay cifras oficiales se calcula que ascenderia aproximadamente a mas de 3 millones de personas9 . Esta situacion revela las serias dificultades que impiden a aquellas personas ejercer sus derechos plenamente, pues carecen de un reconocimiento juridico de parte del Estado, lo cual no solo afecta su desarrollo individual sino tambien su integracion y sentido de pertenencia a la sociedad. De otro lado, al vincularse legalmente el documento de identidad al ejercicio de otros derechos, quienes no cuenten con aquel se encuentran gravemente limitados en el ejercicio de sus derechos generando una suerte de "discapacidad ciudadana". Esta exclusion, como lo ha reconocido la Comision de la Verdad y Reconciliacion 10 , viene aparejada de inequidad e injusticia, y afecta a los sectores mas pobres de nuestra sociedad. La evidencia de este problema social genero que RENIEC, en cumplimiento de su mandato constitucional, creara la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social11 y convoque a entidades del Estado, entre ellas a la Defensoria del Pueblo, y a representantes de la sociedad civil a conformar una Comision de Alto Nivel con el encargo de elaborar el Plan Nacional de Restitucion de la Identidad. Documentando a las Personas Indocumentadas 2005 -200912 . CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo.- La Defensoria del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 162º de la Constitucion y en el articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520, es un organo constitucional MORDAZA encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. Entre los derechos fundamentales que corresponde proteger a esta institucion se encuentra el derecho a la

identidad, contemplado en el inciso 1º del articulo 2º de la Constitucion y, en un sentido amplio, el ejercicio de la ciudadania reconocido en el articulo 30º del mismo texto constitucional. El derecho a la identidad tambien se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos respecto a los cuales el Estado se encuentra obligado. En correspondencia con el mandato conferido por la Constitucion, el articulo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, faculta a esta institucion a iniciar y proseguir de oficio o a peticion de parte, cualquier investigacion conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administracion publica y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegitimo, irregular, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. Asimismo, el articulo 26º de su ley organica le confiere la atribucion de emitir resoluciones con ocasion de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. Bajo este MORDAZA, corresponde a la Defensoria del Pueblo velar por la vigencia del derecho a la identidad, asi como supervisar la labor del Estado en cumplimiento de sus obligaciones. En tal sentido, la Defensoria del Pueblo considero necesario llevar a cabo una supervision 13 a las distintas entidades de la administracion estatal con la finalidad de: a. Verificar que los establecimientos de salud del Ministerio de Salud encargados de expedir el certificado de nacido vivo den cumplimiento a la Resolucion Ministerial Nº 389-2004-MINSA, entregando dicho documento de manera gratuita; b. Verificar que las municipalidades, bajo cuya dependencia administrativa se encuentran las oficinas de registro de estado civil encargadas de inscribir los nacimientos y emitir las partidas de nacimiento, garanticen el ejercicio de dicho derecho de acuerdo a la legislacion, principalmente reconociendo en su MORDAZA la gratuidad de la inscripcion del nacimiento y de la entrega de la primera MORDAZA del acta de nacimiento, solicitando para dicho procedimiento los documentos que acrediten la identidad de manera alternativa y no concurrente;

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Cabe resaltar el caracter progresivo de la Ley Nº 26497, que en su articulo 31º indica que el DNI sera otorgado a todos los peruanos desde la fecha de su nacimiento, asignandose en dicho documento un Codigo Unico de Identificacion, invariable hasta el fallecimiento de la persona, como unico referente identificatorio de la misma. Elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal y probado mediante Resolucion Defensorial Nº 035-2003/DP del 14 de noviembre de 2003. Ley del Servicio Militar. Hacia un modelo voluntario. Defensoria del Pueblo. MORDAZA, octubre 1999. Aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 072-2004-JEF/RENIEC del 29 de febrero de 2004, modificado mediante Resolucion Jefatural Nº 842-2004-JEF/ RENIEC del 30 de diciembre de 2004. Aprobado por Resolucion Defensorial Nº 025-DP-2002 del 7 de agosto de 2002. El Plan Nacional de Restitucion de la Identidad: Documentando a las personas indocumentadas 2005 - 2009 senala que el numero ascenderia a 3 millones 411 mil 183 personas. RENIEC. MORDAZA 2005. Pag. 57. Informe Final de la Comision de la Verdad y Reconciliacion (Agosto, 2003). A traves del Programa de Proteccion a la Poblacion Afectada por la Violencia Politica, la Defensoria del Pueblo viene coordinando con dicha Gerencia la ejecucion de campanas de documentacion, habiendo colaborado en el periodo enero 2003 a diciembre 2004 en la documentacion de 44,535 personas. Aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 772-2005 JEF/RENIEC del 11 de MORDAZA de 2005. La ejecucion de la supervision estuvo a cargo de las Oficinas Defensoriales y Modulos de Atencion, en coordinacion con la Adjuntia para la Administracion Estatal. Se llevo a cabo entre agosto y diciembre del 2004, en el MORDAZA de la ejecucion del Proyecto "Fortalecimiento Institucional de la Defensoria del Pueblo para la Proteccion del derecho a la identidad", con el apoyo de OXFAM-Gran Bretana y el Departamento para el Desarrollo Internacional - DFID - del Reino Unido.

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