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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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PÆg. 304322 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 - Los fondos excedentes del primer proceso, se mantendrán en la cuenta de la ICLV en el BCRP, para ser aplicados de ser el caso, en el segundo proceso. En caso no fuera conforme : - Si el Participante vendedor no cumplió con la entrega de valores se procederá con el retiro de las operaciones del Primer Proceso (Automático de Liquidación). - Si el Participante deudor no cumplió con el depósito de los fondos, la ICLV aplicará los Mecanismos de Cobertura. - En caso no sea suficiente procederá con el retiro necesario de las operaciones de compra del Primer Proceso Automático de Liquidación. El Segundo Proceso Este proceso incluirá las siguientes operaciones:1. Operaciones retiradas del Primer Proceso (Automático de Liquidación). 2. Operaciones al contado con valores de instrumentos de deuda cuya fecha de liquidación es el día del proceso. 3. Operaciones cuyos Participantes hayan solicitado su liquidación anticipada. 4. Operaciones de compra de los Participantes cuya contraparte haya incumplido con la entrega de valores en el Primer Proceso. La liquidación se realizará siempre que los Participantes hayan cumplido con lo siguiente: a. En caso tengan una posición neta deudora, con depositar a través de sus Bancos Liquidadores los fondos a la cuenta de la ICLV en el BCRP. b. Que los Participantes vendedores hayan cumplido con la entrega de valores. En caso de ser conforme: - La ICLV transferirá, a través del Sistema LBTR, los fondos a las cuentas de los Participantes acreedores en sus Bancos Liquidadores. - Los fondos excedentes de los Participantes serán devueltos en este mismo proceso. - Los fondos correspondientes a las compras cobradas de operaciones incumplidas en valores, serántransferidos a la cuenta de la ICLV en su Banco Liquidador. En caso no fuera conforme: - Si el Participante vendedor no cumplió con la entrega de valores se procederá con el cobro del importe de lasoperaciones en el Segundo Proceso (Automático de Liquidación) y serán liquidadas a través del proceso de Liquidación Tradicional, de acuerdo a los procedimientosestablecidos por la ICLV. - Si el Participante deudor no cumplió con el depósito de los fondos, la ICLV aplicará los Mecanismos deCobertura. - En caso no sea suficiente procederá con el retiro necesario de las operaciones de compra del SegundoProceso (Automático de Liquidación), y éstas serán liquidadas a través del proceso de Liquidación Tradicional, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ICLV. 19489 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial N” 100 "El derecho a la identidad y laactuación de la administración estatal.Problemas verificados en la supervisióndefensorial " RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 028-2005/DP Lima, 14 de noviembre del 2005VISTOS: El Informe Defensorial Nº 100 “El derecho a la identidad y la actuación de la administración estatal.Problemas verificados en la supervisión defensorial”, elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal. ANTECEDENTES: Desde el inicio de sus actividades, y en ejercicio de sus competencias constitucionales, la Defensoría del Pueblo ha tenido un especial interés por la vigencia del derecho a la identidad, como derecho humano decontenido complejo que incluye el derecho al nombre y a contar con registros legalmente establecidos, entre otros aspectos. Este derecho, al conferir reconocimiento legalpor parte del Estado, genera un vínculo formal por el cual éste queda obligado a proteger a la persona ante cualquier situación u omisión que amenace sus derechosy, por otra parte, genera obligaciones a los ciudadanos y ciudadanas como miembros integrantes de la sociedad. Es deber del Estado implementar un sistema registral para inscribir los hechos vitales y actos civiles de las personas, actualmente a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, y otorgarles susdocumentos de identidad, lo que se verifica a través de la expedición de la partida de nacimiento y del documento Nacional de Identidad - DNI. La partida o acta de nacimiento es un documento que contiene el reconocimiento jurídico que otorga el Estado a la persona, luego de efectuada la inscripción delnacimiento en el registro. De acuerdo a la Ley Nº 26749, Ley Orgánica del RENIEC y el reglamento de inscripciones del RENIEC, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-1998-PCM, la inscripción puede ser ordinaria o extraordinaria, de acuerdo al plazo en que se produzca, previo cumplimiento de una serie de requisitosque se exigen de manera alternativa. El literal a) del artículo 98º del reglamento de inscripciones establece que son gratuitos la inscripción de nacimientos, así comola expedición de su primera copia certificada. En el año 2003, la Defensoría del Pueblo constató, a través del Informe Defensorial Nº 74 “La afectación delos derechos a la identidad y a la igualdad de los/as hijos/ as extramatrimoniales en la inscripción de nacimientos” 1, que muchas municipalidades vulneraban el principio delegalidad en el procedimiento de inscripción de nacimientos, al establecer en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs tasas para lainscripción ordinaria y extraordinaria, solicitando el cumplimiento de los requisitos exigidos de manera concurrente y no alternativa. Uno de los requisitos para efectuar la inscripción es el certificado de nacido vivo, el cual se obtiene en el establecimiento de salud que atendió el parto si éste fueinstitucional, o en el que se constató tal hecho si fue domiciliario y existe un establecimiento de salud en la jurisdicción. En las investigaciones desarrolladas por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer se identificaron situaciones en las que los establecimientos efectuaban cobrosindebidos por la emisión de dicho certificado, así como la imposición de multas en función del lugar donde se había producido el parto. Como consecuencia de ello, en elInforme Defensorial Nº 69 “La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos III” 2 recomendamos al Ministerio de Salud que evalúe la posibilidad de que la expedición de los certificados de nacimiento sea gratuita. Posteriormente, el Informe Defensorial Nº 90 “Supervisión a los servicios de planificación familiar IV. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo”3 da 1Elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 023-2003/DP del26 de junio de 2003. 2Aprobado por Resolución Defensorial Nº 031-2002/DP del 23 de octubre de 2002. 3Aprobado por Resolución Defensorial Nº 03-2005/DP del 18 de febrero de 2005