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PÆg. 304860 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL “COMUNICACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y EL DESARROLLO” “C.I.D.”, autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, conforme a las siguientes características técnicas de operación: Servicio : TV - VHF Frecuencia : Canal 02 Banda I Frecuencia Video: 55,25 Mhz Frecuencia Audio: 59,75 Mhz Indicativo : OAS - 6O Emisión : Video: 5M45C3F Audio: 50K0F3E Potencia Nominal: Video: 0.25 Kw del Transmisor Audio: 0.025 Kw Ubicación de la Estación:- Estudios : Los Crisoles Block Nº 5, Dpto. 8, distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua Coordenadas : Longitud Oeste : 71° 20 ’ 13,55” Geográficas Latitud Sur : 17° 38 ’ 46,63” - Planta : Cerro Calienta Negros, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua Coordenadas : Longitud Oeste : 71° 20 ’ 22,68” Geográficas Latitud Sur : 17° 39’ 38,45” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación corres- pondientes. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización está obligada a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento correspondientes. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, debiéndose verificar el estado de las instalaciones y condiciones de operatividad del servicio autorizado. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CIVIL “COMUNICACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y EL DESARROLLO” “C.I.D.” está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado de acuerdo a las características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1º de la presente resolución. Asimismo, la modificación de la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casos previstos en el artículo 224º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homologados por este Ministerio. Artículo 4º .- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuaráel pago correspondiente al canon anual y publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorización, la ASOCIACIÓN CIVIL “COMUNICACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y EL DESARROLLO” “C.I.D.”, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Asimismo, deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente. Artículo 7º .- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 19878 Otorgan autorización a J & L Telecable 23 E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de SanMartín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 556-2005-MTC/03 Lima, 17 de noviembre de 2005VISTO, el Expediente Nº 2004-004484 presentada por la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martín; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informes Nºs. 766-2005-MTC/17.01.ssr y 1125-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo