Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION CIVIL "COMUNICACION PARA LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO" "C.I.D.", autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television educativa en VHF, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, conforme a las siguientes caracteristicas tecnicas de operacion: : TV - VHF : MORDAZA 02 Banda I Frecuencia Video: 55,25 Mhz Frecuencia Audio: 59,75 Mhz Indicativo : OAS - 6O Emision : Video: 5M45C3F Audio: 50K0F3E Potencia Nominal : Video: 0.25 Kw del Transmisor Audio: 0.025 Kw Ubicacion de la Estacion: - Estudios Coordenadas Geograficas - Planta Coordenadas Geograficas : Los Crisoles Block Nº 5, Dpto. 8, distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de MORDAZA : Longitud Oeste : 71° 20 ' 13,55" Latitud Sur : 17° 38 ' 46,63" : Cerro Calienta Negros, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA : Longitud Oeste : 71° 20 ' 22,68" Latitud Sur : 17° 39' 38,45" Servicio Frecuencia

el pago correspondiente al canon anual y publicacion de la presente resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 6º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorizacion, la ASOCIACION CIVIL "COMUNICACION PARA LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO" "C.I.D.", en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Asimismo, debera presentar el proyecto de comunicacion correspondiente. Articulo 7º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 19878

Otorgan autorizacion a J & L Telecable 23 E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, en localidad del departamento de San MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 556-2005-MTC/03 MORDAZA, 17 de noviembre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2004-004484 presentada por la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informes Nºs. 766-2005-MTC/17.01.ssr y 1125-2005-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo

MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 68 dBµV/m La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicacion correspondientes. El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion esta obligada a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento correspondientes. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, debiendose verificar el estado de las instalaciones y condiciones de operatividad del servicio autorizado. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- La ASOCIACION CIVIL "COMUNICACION PARA LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO" "C.I.D." esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado de acuerdo a las caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podra aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el articulo 1º de la presente resolucion. Asimismo, la modificacion de la frecuencia asignada solo podra efectuarse en los casos previstos en el articulo 224º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estacion del servicio autorizado deberan estar debidamente homologados por este Ministerio. Articulo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 5º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara

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