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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 304862 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99); Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010- 2005-MTC y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional debe ejercer plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN, está facultada para regular las actividades y servicios que presten los Administradores u Operadores Portuarios en las Zonas Portuarias de su competencia; Que, de acuerdo a los artículos 31º y 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogarlas al 31 de diciembre de cada año; caso contrario, éstas quedarán automáticamente canceladas, debiendo para ello presentar sus solicitudes a la Dirección General de Transporte Acuático dentro de plazo que la Autoridad Portuaria Nacional oportunamente establezca mediante Resolución de Presidencia del Directorio; Que, a fin de facilitar el tramite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para la presentación oportuna del Informe Anual, así como de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución y Pólizas de Seguro de accidentesPersonales que corresponden, y puedan tramitar la prorroga de sus Licencias para el año 2006, dentro del periodo que se establece por la presente Resolución, es necesario expedir el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer hasta 31 de enero del 2006, como plazo máximo para la presentación de las solicitudes y la documentación a que se refiere el artículo 32º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99- MTC, para la prorroga de las Licencias de la Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades para el período anual 2006. Artículo 2º.- Aprobar los formatos OPS 10 y OPS 11 a que se refiere el inciso a) del artículo 32º del citado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolución, en los cuales las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberán consignar bajo la condición de Declaración Jurada, la información anual de las actividades desarrolladas durante el año 2005, la cual deberá ser enviada por vía electrónica y/o documentariamente. Artículo 3º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución para el periodo anual 2006 deberán ser emitidas a favor de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, teniendo en cuenta los montos establecidos en la Resolución de Presidencia del Directorio Nº 113-2005-APN/PD, y presentadas antes del vencimiento de las Cartas Fianzas y Pólizas de Caución correspondientes al periodo anual 2005. Artículo 4º .- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese.GONZALO GARLAND ITURRALDE Presidente del Directorio (e) Autoridad Portuaria Nacional Form OPS 10 INFORME ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS AGENCIAS MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA EL PERIODO 2006 Razon Social: _____________________ Telef.: _____________________ Domicilio: _____________________ e-m ail:_____________________ Puerto: _____________________ Tonelaje movilizado por navePrecisar Empresa y/o Naves Cabotaje Transbordo Cooperativa que han Fecha Atendidas Importacion Exportacion intervenido en laEmbarque Descarga Embarque DescargaEstiba y Desestiba. Nota: (1) El presente formato serà elaborado y llenado por separado por cada puerto. (2) Toda la informacion consignada en este formato serà considerada como Declaracion Jurada. __________________________________ Firma Directivo Responsable de su elaboracion