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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 a) La baja del Empleador realizada como conse- cuencia de la baja del Trabajador del Hogar o cuando serealice la modificación de la condición de baja delEmpleador, correspondiendo en estos casos entregar aéste únicamente el CIR. b) La baja del Trabajador, cuando se presuma en base a la información que consta en los registros de la SUNATo se determine que no existe relación laboral que genereobligaciones tributarias en virtud a su facultad defiscalización, se notificará la resolución o actoadministrativo correspondiente. Artículo 11º.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFOR- MACIÓN EN EL REGISTRO La SUNAT podrá solicitar a los Empleadores, con carácter general o particular y en las condiciones y elplazo que ésta determine, la actualización total de losdatos contenidos en el Registro. Artículo 12º.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA AL MINISTERIO DE TRAB AJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO La SUNAT remitirá al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la relación de los adolescentes que hubieransido registrados por el Empleador como Trabajadores delHogar, conforme a los datos que se hubieran declaradocon ocasión de su inscripción en el Registro. Artículo 13º.- SANCIONES APLICABLES El incumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo será sancionado de acuerdo con lo establecidoen el Código Tributario. Artículo 14º.- DEROGATORIA Derógase las normas referidas a la inscripción de Trabajadores del Hogar y sus Empleadores, contenidasen la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT. Artículo 15º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia el 10 de octubre del año 2005. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La SUNAT considerará inscritos en el Registro a aquellos empleadores que, durante losperíodos tributarios enero a diciembre del año 2004,hubieran presentado hasta el 20 de junio del presenteaño, como mínimo tres (3) declaraciones originales através del Formulario Nº 1076º "Trabajadores del Hogar"para un mismo Trabajador del Hogar; así como a losTrabajadores del Hogar que declararon dichosEmpleadores, siempre que tanto el Empleador como elreferido trabajador se encuentren identificados con elDNI y los datos consignados en el citado Formulariocoincidan con la información del RENIEC, relacionadacon la identificación del Empleador y del Trabador delHogar. Asimismo, se considerarán inscritos losDerechohabientes de los Trabajadores del Hogar quese hubieran registrado ante el EsSalud hasta el 31 deagosto de 2005. La SUNAT comunicará a los Empleadores mencionados en el párrafo anterior, el Código deInscripción a que se refiere el artículo 5º. En los casos en que no exista relación laboral con el Trabajador del Hogar señalado en el Registro o los datosconsignados en el mismo no son correctos,excepcionalmente, el Empleador contará con un plazono mayor de treinta (30) días calendario contados desdeel día siguiente de notificada la comunicación del Códigode Inscripción para cumplir con lo dispuesto en el artículo9º y el literal b) del artículo 3º. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (e) 16811/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G65/G6E/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 041-05-GRA/CR Ayacucho, 21 de setiembre del 2005EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo del2005, trató el tema relacionado a las Políticas PúblicasRegionales en Salud de la Región Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que escompetencia constitucional del Gobierno Regional dictarnormas inherentes a la gestión regional; asimismo, el literala) del artículo 15º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos ymaterias de competencia y funciones de Gobierno Regional; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, instituye el contexto de lasfunciones específicas que ejerce el Gobierno Regional se desarrolla en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionalessobre la materia; Que, el literal a) del artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala lasfunciones específicas del Gobierno Regional en materia de salud de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas de salud de laregión en concordancia con las políticas nacionales y losplanes sectoriales; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Presidente promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria LeyNº 27902; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR las Políticas Públicas Regionales en Salud de la Región Ayacucho, elaboradapor las distintas instituciones públicas, privadas ysociedad civil en forma consensuada y participativa, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Consejo Regional de Saludy la Dirección Regional de Salud Ayacucho la supervisión,cumplimiento e implementación de las Políticas Públicas Regionales en Salud. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente OrdenanzaRegional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 16690