Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

a) La baja del Empleador realizada como consecuencia de la baja del Trabajador del Hogar o cuando se realice la modificacion de la condicion de baja del Empleador, correspondiendo en estos casos entregar a este unicamente el CIR. b) La baja del Trabajador, cuando se presuma en base a la informacion que consta en los registros de la SUNAT o se determine que no existe relacion laboral que genere obligaciones tributarias en virtud a su facultad de fiscalizacion, se notificara la resolucion o acto administrativo correspondiente. Articulo 11º.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION EN EL REGISTRO La SUNAT podra solicitar a los Empleadores, con caracter general o particular y en las condiciones y el plazo que esta determine, la actualizacion total de los datos contenidos en el Registro. Articulo 12º.- INFORMACION A SER COMUNICADA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO La SUNAT remitira al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo la relacion de los adolescentes que hubieran sido registrados por el Empleador como Trabajadores del Hogar, conforme a los datos que se hubieran declarado con ocasion de su inscripcion en el Registro. Articulo 13º.- SANCIONES APLICABLES El incumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo sera sancionado de acuerdo con lo establecido en el Codigo Tributario. Articulo 14º.- DEROGATORIA Derogase las normas referidas a la inscripcion de Trabajadores del Hogar y sus Empleadores, contenidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT. Articulo 15º.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia el 10 de octubre del ano 2005. DISPOSICION FINAL Unica.- La SUNAT considerara inscritos en el Registro a aquellos empleadores que, durante los periodos tributarios enero a diciembre del ano 2004, hubieran presentado hasta el 20 de junio del presente ano, como minimo tres (3) declaraciones originales a traves del Formulario Nº 1076º "Trabajadores del Hogar" para un mismo Trabajador del Hogar; asi como a los Trabajadores del Hogar que declararon dichos Empleadores, siempre que tanto el Empleador como el referido trabajador se encuentren identificados con el DNI y los datos consignados en el citado Formulario coincidan con la informacion del RENIEC, relacionada con la identificacion del Empleador y del Trabador del Hogar. Asimismo, se consideraran inscr itos los Derechohabientes de los Trabajadores del Hogar que se hubieran registrado ante el EsSalud hasta el 31 de agosto de 2005. La SUNAT comunicara a los Empleadores mencionados en el parrafo anterior, el Codigo de Inscripcion a que se refiere el articulo 5º. En los casos en que no exista relacion laboral con el Trabajador del Hogar senalado en el Registro o los datos consignados en el mismo no son correctos, excepcionalmente, el Empleador contara con un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente de notificada la comunicacion del Codigo de Inscripcion para cumplir con lo dispuesto en el articulo 9º y el literal b) del articulo 3º. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) 16811

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Politicas Publicas Regionales en Salud de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 041-05-GRA/CR MORDAZA, 21 de setiembre del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 30 de MORDAZA del 2005, trato el tema relacionado a las Politicas Publicas Regionales en Salud de la Region Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que es competencia constitucional del Gobierno Regional dictar normas inherentes a la gestion regional; asimismo, el literal a) del articulo 15º del mismo cuerpo legal establece que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de Gobierno Regional; Que, el articulo 46º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, instituye el contexto de las funciones especificas que ejerce el Gobierno Regional se desarrolla en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia; Que, el literal a) del articulo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala las funciones especificas del Gobierno Regional en materia de salud de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que es atribucion del Presidente promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros aprobo la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- APROBAR las Politicas Publicas Regionales en Salud de la Region MORDAZA, elaborada por las distintas instituciones publicas, privadas y sociedad civil en forma consensuada y participativa, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Consejo Regional de Salud y la Direccion Regional de Salud MORDAZA la supervision, cumplimiento e implementacion de las Politicas Publicas Regionales en Salud. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16690

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