Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

defuncion o declaracion jurada de fin de relacion de concubinato, o partida de matrimonio civil. c.3 De tratarse de los hijos menores de edad del Trabajador del Hogar, se debera exhibir: 1. El original de la partida de nacimiento del hijo menor de edad del Trabajador del Hogar. En los casos en que el menor de edad cuente con el DNI, podra exhibirse el original y presentar fotocopia del citado documento en lugar de la partida de nacimiento. 2. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del Trabajador del Hogar. 3. Los originales de los documentos sustentatorios, en el caso de la comunicacion de modificaciones en el Registro a que se refiere el articulo 9º. 4. En el caso de dar de baja la inscripcion del hijo menor de edad en el Registro, el original de la partida de defuncion. c.4 De tratarse de hijos mayores de edad incapacitados del Trabajador del Hogar, se debera: 1. Presentar el original de la Resolucion Directoral de Incapacidad otorgada por el EsSalud. 2. Exhibir: 2.1. El original y presentar fotocopia de la partida de nacimiento de la persona incapacitada y del documento de identidad de ser el caso. 2.2. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del Trabajador del Hogar. 2.3. Los originales de los documentos sustentatorios, en el caso de la comunicacion de modificaciones en el Registro a que se refiere el articulo 9º. 2.4. En el caso de dar de baja la inscripcion del hijo mayor de edad incapacitado en el Registro, el original de la partida de defuncion. c.5 De tratarse de la MORDAZA gestante de hijo(a) del Trabajador del Hogar, se debera exhibir: 1. Fotocopia simple de la Escritura Publica o del Testamento del Trabajador del Hogar que acredite reconocimiento del concebido o fotocopia simple de la Sentencia de Declaratoria de Paternidad. 2. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del Trabajador del Hogar y de la gestante. 3. Los originales de los documentos sustentatorios en el caso de la comunicacion de modificaciones en el Registro a que se refiere el articulo 9º. 4. En el caso de dar de baja la inscripcion de la gestante en el Registro, el original de la partida de defuncion. Para efectos de la inscripcion, el Empleador podra obtener en los Centros de Servicios al Contribuyente, en las Oficinas de la SUNAT o en el MORDAZA de la SUNAT en la Inter net, cuya direccion electronica es http:// www.sunat.gob.pe, una Guia que facilitara el cumplimiento del procedimiento del registro. La baja de inscripcion del Empleador en el Registro se realizara conforme lo senalado en el articulo 10º. Articulo 4º.- DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DEL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES Los Empleadores que soliciten la inscripcion, la modificacion, la actualizacion o la baja en el Registro, deberan identificarse con alguno de los siguientes documentos, segun corresponda: a) DNI. b) Carne de extranjeria. c) Pasaporte con visa vigente. Los Trabajadores del Hogar deberan ser identificados con alguno de los siguientes documentos: a) DNI.

b) Carne de extranjeria. c) Partida de nacimiento (solo para adolescentes). d) Pasaporte con visa de trabajo vigente. El(la) conyuge, el(la) concubino(a) o la MORDAZA gestante del(la) hijo(a) del Trabajador del Hogar, deberan ser identificados con alguno de los siguientes documentos: a) DNI. b) Carne de extranjeria. c) Pasaporte. d) Partida de nacimiento, (solo para el(la) concubino(a) o la MORDAZA gestante del(la) hijo(a) del Trabajador del Hogar, que MORDAZA menores de edad). El(la) hijo(a) del Trabajador del Hogar debera ser identificado(a) con alguno de los siguientes documentos: a) DNI. b) Partida de nacimiento. c) Carne de extranjeria. d) Pasaporte. Articulo 5º.- CODIGO DE INSCRIPCION La SUNAT otorgara un Codigo de Inscripcion al Empleador que a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolucion se inscriba en el Registro. Una vez registrado el Empleador, se le entregara el CIR en donde constara el Codigo de Inscripcion. Articulo 6º.- PLAZO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Para la inscripcion en el Registro debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) Los sujetos que adquieran la condicion de Empleador, Trabajador del Hogar o Derechohabiente de este ultimo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º, se inscribiran dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al inicio del vinculo laboral. Para tal efecto, si el Trabajador del Hogar es mayor de edad y no posee el DNI, o si dentro del plazo fijado en el parrafo anterior cumple la mayoria de edad, se entendera extendido el plazo en quince (15) dias calendario, con la finalidad que proceda a la tramitacion de la obtencion del DNI. b) Los sujetos comprendidos en los literales a), c) y d) del articulo 2º y sus Derechohabientes asi como los que se encuentren identificados con documento diferente al DNI, se inscribiran segun el siguiente cronograma:
Ultimo digito del documento de identidad del Empleador 0y1 2y3 4y5 6y7 8y9 Otros caracteres Vencimiento

Del 2.11.05 al 9.11.05 Del 10.11.05 al 17.11.05 Del 18.11.05 al 25.11.05 Del 28.11.05 al 5.12.05 Del 6.12.05 al 13.12.05 Del 14.12.05 al 21.12.05

Articulo 7º.- LUGAR DE INSCRIPCION, MODIFICACIONES, ACTUALIZACIONES, BAJA DE INSCRIPCION U OTRAS CIRCUNSTANCIAS EN EL REGISTRO La inscripcion en el Registro, asi como los tramites relacionados con el mismo, tales como modificaciones, actualizaciones, bajas u otras circunstancias, se realizaran de manera personal por el Empleador o su representante, de ser el caso, en las Intendencias u Oficinas Zonales o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT en donde se encuentre el Centro Laboral que declara el Empleador por cada Trabajador del Hogar. El Empleador notificado como Principal Contribuyente seguira cumpliendo con el resto de sus obligaciones tributarias en la dependencia designada para ello por la SUNAT.

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