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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (01/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 defunción o declaración jurada de fin de relación de concubinato, o partida de matrimonio civil. c.3 De tratarse de los hijos menores de edad del Trabajador del Hogar, se deberá exhibir: 1. El original de la partida de nacimiento del hijo menor de edad del Trabajador del Hogar. En los casos en que elmenor de edad cuente con el DNI, podrá exhibirse eloriginal y presentar fotocopia del citado documento enlugar de la partida de nacimiento. 2. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del Trabajador del Hogar. 3. Los originales de los documentos sustentatorios, en el caso de la comunicación de modificaciones en elRegistro a que se refiere el artículo 9º. 4. En el caso de dar de baja la inscripción del hijo menor de edad en el Registro, el original de la partida dedefunción. c.4 De tratarse de hijos mayores de edad incapacitados del Trabajador del Hogar, se deberá: 1. Presentar el original de la Resolución Directoral de Incapacidad otorgada por el EsSalud. 2. Exhibir: 2.1. El original y presentar fotocopia de la partida de nacimiento de la persona incapacitada y del documentode identidad de ser el caso. 2.2. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del Trabajador del Hogar. 2.3. Los originales de los documentos sustentatorios, en el caso de la comunicación de modificaciones en elRegistro a que se refiere el artículo 9º. 2.4. En el caso de dar de baja la inscripción del hijo mayor de edad incapacitado en el Registro, el original dela partida de defunción. c.5 De tratarse de la madre gestante de hijo(a) del Trabajador del Hogar, se deberá exhibir: 1. Fotocopia simple de la Escritura Pública o del Testamento del Trabajador del Hogar que acreditereconocimiento del concebido o fotocopia simple de laSentencia de Declaratoria de Paternidad. 2. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del Trabajador del Hogar y de la gestante. 3. Los originales de los documentos sustentatorios en el caso de la comunicación de modificaciones en elRegistro a que se refiere el artículo 9º. 4. En el caso de dar de baja la inscripción de la gestante en el Registro, el original de la partida dedefunción. Para efectos de la inscripción, el Empleador podrá obtener en los Centros de Servicios al Contribuyente, enlas Oficinas de la SUNAT o en el Portal de la SUNAT enla Internet, cuya dirección electrónica es http:// www.sunat.gob .pe, una Guía que facilitará el cumplimiento del procedimiento del registro. La baja de inscripción del Empleador en el Registro se realizará conforme lo señalado en el artículo 10º. Artículo 4º.- DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DEL EMPLEADOR, ELTRABAJADOR DEL HOGAR Y SUSDERECHOHABIENTES Los Empleadores que soliciten la inscripción, la modificación, la actualización o la baja en el Registro,deberán identificarse con alguno de los siguientesdocumentos, según corresponda: a) DNI. b) Carné de extranjería.c) Pasaporte con visa vigente. Los Trabajadores del Hogar deberán ser identificados con alguno de los siguientes documentos: a) DNI.b) Carné de extranjería. c) Partida de nacimiento (sólo para adolescentes).d) Pasaporte con visa de trabajo vigente. El(la) cónyuge, el(la) concubino(a) o la madre gestante del(la) hijo(a) del Trabajador del Hogar,deberán ser identificados con alguno de los siguientesdocumentos: a) DNI. b) Carné de extranjería.c) Pasaporte.d) Partida de nacimiento, (sólo para el(la) concubino(a) o la madre gestante del(la) hijo(a) del Trabajador del Hogar,que sean menores de edad). El(la) hijo(a) del Trabajador del Hogar deberá ser identificado(a) con alguno de los siguientes documentos: a) DNI. b) Partida de nacimiento.c) Carné de extranjería.d) Pasaporte. Artículo 5º.- CÓDIGO DE INSCRIPCIÓN La SUNAT otorgará un Código de Inscripción al Empleador que a partir de la fecha de vigencia de lapresente Resolución se inscriba en el Registro. Una vezregistrado el Empleador, se le entregará el CIR en dondeconstará el Código de Inscripción. Artículo 6º.- PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Para la inscripción en el Registro deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Los sujetos que adquieran la condición de Empleador, Trabajador del Hogar o Derechohabientede este último, de acuerdo con lo dispuesto en el incisob) del artículo 2º, se inscribirán dentro de los treinta(30) días calendario siguientes al inicio del vínculolaboral. Para tal efecto, si el Trabajador del Hogar es mayor de edad y no posee el DNI, o si dentro del plazo fijado en elpárrafo anterior cumple la mayoría de edad, se entenderáextendido el plazo en quince (15) días calendario, con lafinalidad que proceda a la tramitación de la obtención delDNI. b) Los sujetos comprendidos en los literales a), c) y d) del artículo 2º y sus Derechohabientes así como los quese encuentren identificados con documento diferente alDNI, se inscribirán según el siguiente cronograma: Último dígito del Vencimiento documento de identidad del Empleador 0 y 1 Del 2.11.05 al 9.11.05 2 y 3 Del 10.11.05 al 17.11.05 4 y 5 Del 18.11.05 al 25.11.05 6 y 7 Del 28.11.05 al 5.12.05 8 y 9 Del 6.12.05 al 13.12.05 Otros caracteres Del 14.12.05 al 21.12.05 Artículo 7º.- LUGAR DE INSCRIPCIÓN, MODIFICA- CIONES, ACTUALIZACIONES, BAJA DE INSCRIPCIÓNU OTRAS CIRCUNSTANCIAS EN EL REGISTRO La inscripción en el Registro, así como los trámites relacionados con el mismo, tales como modificaciones,actualizaciones, bajas u otras circunstancias, serealizarán de manera personal por el Empleador o surepresentante, de ser el caso, en las Intendencias uOficinas Zonales o en los Centros de Servicios alContribuyente de la SUNAT en donde se encuentre elCentro Laboral que declara el Empleador por cadaTrabajador del Hogar. El Empleador notificado como Principal Contribuyente seguirá cumpliendo con el resto de sus obligacionestributarias en la dependencia designada para ello por laSUNAT.