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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 Artículo 8º.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS EMPLEADORES Los Empleadores, al solicitar la inscripción en el Registro deberán comunicar la siguiente información,según corresponda: a) Del Empleador a.1 Tipo y número de documento de identidad. a.2 Apellidos y nombres.a.3 Sexo.a.4 Fecha de nacimiento. a.5 Nacionalidad. a.6 Correo electrónico (opcional).a.7 Domicilio Fiscal, sólo en el caso que la SUNAT no lo tenga en sus registros o éste no se encuentreactualizado. Si el tipo de documento de identidad es el DNI, los apellidos y nombres, el sexo y la fecha de nacimientoserán tomados del padrón del RENIEC. b) Del Trabajador del Hogar b.1 Tipo y número de documento de identidad. b.2 Apellidos y nombres.b.3 Sexo.b.4 Fecha de nacimiento.b.5 Fecha de inicio de la relación laboral.b.6 Fecha de término de la relación laboral. b.7 Centro Laboral comunicado por el Empleador. b.8 Nacionalidad.b.9 Teléfono del Centro Laboral.b.10 Domicilio. Si el tipo de documento de identidad es el DNI, los apellidos y nombres, el sexo, la fecha de nacimiento y el domicilio serán tomados del padrón del RENIEC. c) De los Derechohabientesc.1 Cuando se solicite la inscripción del(la) cónyuge o concubino(a), se señalará: c.1.1 Tipo y número de documento de identidad del Trabajador del Hogar y del(la) cónyuge o concubino(a). c.1.2 Apellidos y nombres.c.1.3 Fecha de nacimiento. c.1.4 Sexo. c.1.5 Domicilio (sólo si se encuentra identificado con documento distinto al DNI e indica domicilio distinto aldel Trabajador del Hogar). Si el tipo de documento de identidad es el DNI, los apellidos y nombres, el sexo, la fecha de nacimiento y el domicilio serán tomados del padrón del RENIEC. c.2 Cuando se solicite la inscripción del hijo menor de edad o mayor de edad incapacitado, se señalará: c.2.1 Tipo y número de documento de identidad. c.2.2 Apellidos y nombres.c.2.3 Fecha de nacimiento.c.2.4 Sexo.c.2.5 Domicilio (sólo si se encuentra identificado con documento distinto al DNI e indica domicilio distinto al del Trabajador del Hogar). c.2.6 Número de la Resolución Directoral de Incapacidad del hijo mayor de edad. Si el tipo de documento de identidad es el DNI, los apellidos y nombres, el sexo, la fecha de nacimiento y el domicilio serán tomados del padrón del RENIEC. c.3 Cuando se solicite la inscripción de la gestante, se señalará: c.3.1 Tipo y número de documento de identidad. c.3.2 Apellidos y nombres. c.3.3 Fecha de nacimiento.c.3.4 Sexo. c.3.5 Domicilio (sólo si se encuentra identificado con documento distinto al DNI e indica domicilio distinto aldel Trabajador del Hogar). Si el tipo de documento de identidad es el DNI, los apellidos y nombres, el sexo, la fecha de nacimiento y eldomicilio serán tomados del padrón del RENIEC. Cuando se solicite la baja de inscripción del Trabajador del Hogar o del Derechohabiente, se comunicará el tipo ynúmero de documento de identidad con el que fue inscritoen el Registro. Artículo 9º.- COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES EN EL REGISTRO El Empleador deberá comunicar a la SUNAT, a través de los Centros de Servicios al Contribuyente y Oficinasde dicha Institución, dentro del plazo de treinta (30) díascalendario de producidos, los siguientes hechos: a) Cambio del domicilio fiscal del Empleador. b) Cambio del correo electrónico del Empleador.c) Modificación de los datos de identificación del Trabajador del Hogar. d) Cambio del Centro Laboral del Trabajador del Hogar.e) Término de la relación laboral.f) Modificación de los datos del Derechohabiente.g) Baja de inscripción de los Derechohabientes del Trabajador del Hogar. h) Cualquier otra modificación de la información proporcionada por el Empleador para efectos del Registro. Artículo 10º.- BAJA DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO La SUNAT, de oficio, podrá dar de baja la inscripción del Trabajador del Hogar en el Registro, en los casos enque el Trabajador del Hogar o el Empleador hubieranfallecido y la defunción respectiva se encuentre inscritaen el RENIEC. Asimismo, la SUNAT, de oficio, podrá dar de baja la inscripción del Trabajador del Hogar en el Registro, cuandopresuma en base a la información que consta en susregistros, o cuando determine en el ejercicio de su facultadde fiscalización, que no existe relación laboral que genereobligaciones tributarias. La baja de la inscripción de oficio del Trabajador del Hogar en el Registro implicará la baja de inscripción deoficio de sus Derechohabientes que hubieran sidoregistrados. Adicionalmente, la SUNAT, de oficio, podrá dar de baja la inscripción de los Derechohabientes en el Registro enlos siguientes casos: 1. Por fallecimiento, cuando la defunción del Derechohabiente se encuentre inscrita en el RENIEC. 2. Cuando el hijo menor de edad, adquiera la mayoría de edad y no se hubiera presentado la ResoluciónDirectoral de Incapacidad expedida por el EsSalud delreferido hijo, dentro del plazo señalado en el artículo 9º. 3. Cuando culmine el período de gestación, en el caso de la gestante. 4. Cuando adquieran la condición de asegurados regulares. 5. Cuando el Empleador hubiera registrado la baja de inscripción del Trabajador del Hogar en el Registro y ésteúltimo no se encuentre registrado por otro Empleador,durante el lapso que dure el período de latencia. En los casos en que se efectúe la baja de un Trabajador del Hogar, ya sea de oficio o a solicitud del Empleador,se procederá a dar de baja en el Registro al Empleador,salvo que éste tenga registrado otro Trabajador del Hogar.La SUNAT de oficio, modificará la condición de baja delEmpleador cuando éste inscriba en el Registro a un nuevoTrabajador del Hogar. Asimismo, también se procederá a dar de baja de oficio al Empleador cuando éste hubiera fallecido y la defunciónse encuentre inscrita en el RENIEC. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será necesario que la SUNAT notifique acto administra- tivo alguno, con excepción de: