Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- INFORMACION A SER COMUNICADA POR LOS EMPLEADORES Los Empleadores, al solicitar la inscripcion en el Registro deberan comunicar la siguiente informacion, segun corresponda: a) Del Empleador a.1 MORDAZA y numero de documento de identidad. a.2 Apellidos y nombres. a.3 Sexo. a.4 Fecha de nacimiento. a.5 Nacionalidad. a.6 Correo electronico (opcional). a.7 Domicilio Fiscal, solo en el caso que la SUNAT no lo tenga en sus registros o este no se encuentre actualizado. Si el MORDAZA de documento de identidad es el DNI, los apellidos y nombres, el sexo y la fecha de nacimiento seran tomados del padron del RENIEC. b) Del Trabajador del Hogar b.1 MORDAZA y numero de documento de identidad. b.2 Apellidos y nombres. b.3 Sexo. b.4 Fecha de nacimiento. b.5 Fecha de inicio de la relacion laboral. b.6 Fecha de termino de la relacion laboral. b.7 Centro Laboral comunicado por el Empleador. b.8 Nacionalidad. b.9 Telefono del Centro Laboral. b.10 Domicilio. Si el MORDAZA de documento de identidad es el DNI, los apellidos y nombres, el sexo, la fecha de nacimiento y el domicilio seran tomados del padron del RENIEC. c) De los Derechohabientes c.1 Cuando se solicite la inscripcion del(la) conyuge o concubino(a), se senalara: c.1.1 MORDAZA y numero de documento de identidad del Trabajador del Hogar y del(la) conyuge o concubino(a). c.1.2 Apellidos y nombres. c.1.3 Fecha de nacimiento. c.1.4 Sexo. c.1.5 Domicilio (solo si se encuentra identificado con documento distinto al DNI e indica domicilio distinto al del Trabajador del Hogar). Si el MORDAZA de documento de identidad es el DNI, los apellidos y nombres, el sexo, la fecha de nacimiento y el domicilio seran tomados del padron del RENIEC. c.2 Cuando se solicite la inscripcion del hijo menor de edad o mayor de edad incapacitado, se senalara: c.2.1 MORDAZA y numero de documento de identidad. c.2.2 Apellidos y nombres. c.2.3 Fecha de nacimiento. c.2.4 Sexo. c.2.5 Domicilio (solo si se encuentra identificado con documento distinto al DNI e indica domicilio distinto al del Trabajador del Hogar). c.2.6 Numero de la Resolucion Directoral de Incapacidad del hijo mayor de edad. Si el MORDAZA de documento de identidad es el DNI, los apellidos y nombres, el sexo, la fecha de nacimiento y el domicilio seran tomados del padron del RENIEC. c.3 Cuando se solicite la inscripcion de la gestante, se senalara: c.3.1 MORDAZA y numero de documento de identidad. c.3.2 Apellidos y nombres. c.3.3 Fecha de nacimiento.

c.3.4 Sexo. c.3.5 Domicilio (solo si se encuentra identificado con documento distinto al DNI e indica domicilio distinto al del Trabajador del Hogar). Si el MORDAZA de documento de identidad es el DNI, los apellidos y nombres, el sexo, la fecha de nacimiento y el domicilio seran tomados del padron del RENIEC. Cuando se solicite la baja de inscripcion del Trabajador del Hogar o del Derechohabiente, se comunicara el MORDAZA y numero de documento de identidad con el que fue inscrito en el Registro. Articulo 9º.COMUNICACION DE MODIFICACIONES EN EL REGISTRO El Empleador debera comunicar a la SUNAT, a traves de los Centros de Servicios al Contribuyente y Oficinas de dicha Institucion, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de producidos, los siguientes hechos: a) Cambio del domicilio fiscal del Empleador. b) Cambio del correo electronico del Empleador. c) Modificacion de los datos de identificacion del Trabajador del Hogar. d) Cambio del Centro Laboral del Trabajador del Hogar. e) Termino de la relacion laboral. f) Modificacion de los datos del Derechohabiente. g) Baja de inscripcion de los Derechohabientes del Trabajador del Hogar. h) Cualquier otra modificacion de la informacion proporcionada por el Empleador para efectos del Registro. Articulo 10º.- BAJA DE INSCRIPCION DE OFICIO La SUNAT, de oficio, podra dar de baja la inscripcion del Trabajador del Hogar en el Registro, en los casos en que el Trabajador del Hogar o el Empleador hubieran fallecido y la defuncion respectiva se encuentre inscrita en el RENIEC. Asimismo, la SUNAT, de oficio, podra dar de baja la inscripcion del Trabajador del Hogar en el Registro, cuando presuma en base a la informacion que consta en sus registros, o cuando determine en el ejercicio de su facultad de fiscalizacion, que no existe relacion laboral que genere obligaciones tributarias. La baja de la inscripcion de oficio del Trabajador del Hogar en el Registro implicara la baja de inscripcion de oficio de sus Derechohabientes que hubieran sido registrados. Adicionalmente, la SUNAT, de oficio, podra dar de baja la inscripcion de los Derechohabientes en el Registro en los siguientes casos: 1. Por fallecimiento, cuando la defuncion del Derechohabiente se encuentre inscrita en el RENIEC. 2. Cuando el hijo menor de edad, adquiera la mayoria de edad y no se hubiera presentado la Resolucion Directoral de Incapacidad expedida por el EsSalud del referido hijo, dentro del plazo senalado en el articulo 9º. 3. Cuando culmine el periodo de gestacion, en el caso de la gestante. 4. Cuando adquieran la condicion de asegurados regulares. 5. Cuando el Empleador hubiera registrado la baja de inscripcion del Trabajador del Hogar en el Registro y este ultimo no se encuentre registrado por otro Empleador, durante el lapso que dure el periodo de latencia. En los casos en que se efectue la baja de un Trabajador del Hogar, ya sea de oficio o a solicitud del Empleador, se procedera a dar de baja en el Registro al Empleador, salvo que este tenga registrado otro Trabajador del Hogar. La SUNAT de oficio, modificara la condicion de baja del Empleador cuando este inscriba en el Registro a un MORDAZA Trabajador del Hogar. Asimismo, tambien se procedera a dar de baja de oficio al Empleador cuando este hubiera fallecido y la defuncion se encuentre inscrita en el RENIEC. Para efectos de lo dispuesto en el presente articulo, no sera necesario que la SUNAT notifique acto administrativo alguno, con excepcion de:

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