Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005
f) RENIEC g) Registro

NORMAS LEGALES

Pag. 301419

h) CIR

: Al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. : Al MORDAZA Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derecho habientes. : Al Comprobante de Informacion Registrada emitido por la SUNAT.

b) Inscripcion, modificacion y baja de inscripcion del Trabajador del Hogar b.1 Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del Trabajador del Hogar. b.2 Exhibir el original de uno de los siguientes documentos, vinculados al Centro Laboral del Trabajador del Hogar: 1. MORDAZA declaracion jurada de predio o autoavaluo. 2. Recibo de agua, luz, telefonia fija o television por cable, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los ultimos dos (2) meses. 3. Contrato de compra-venta del inmueble o titulo de propiedad emitido por COFOPRI. 4. MORDAZA de numeracion emitida por la municipalidad distrital correspondiente. b.3 Si el Trabajador del Hogar se encuentra identificado con un documento diferente al DNI, se requerira la exhibicion del original de uno de los siguientes documentos vinculados al domicilio del citado Trabajador: 1. MORDAZA declaracion jurada de predio o autoavaluo. 2. Recibo de agua, luz, telefonia fija o television por cable, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los ultimos dos (2) meses. 3. Contrato de compra-venta del inmueble o titulo de propiedad emitido por COFOPRI. 4. MORDAZA de numeracion emitida por la municipalidad distrital correspondiente. En los casos en que los Trabajadores del Hogar identificados con carne de extranjeria o pasaporte con visa de trabajo vigente, no contaran con domicilio establecido en el territorio nacional, se consignara como domicilio la direccion del Centro Laboral. b.4 Exhibir los originales de los documentos sustentatorios, en el caso de la comunicacion de modificaciones en el Registro a que se refiere el articulo 9º, con excepcion del termino de la relacion laboral. b.5 En el caso de dar de baja la inscripcion del Trabajador del Hogar en el Registro, el Empleador debera exhibir el original de su documento de identidad. c) Inscripcion, modificacion y baja de inscripcion de los Derechohabientes del Trabajador del Hogar c.1 De tratarse del(la) conyuge del Trabajador del Hogar, se debera exhibir: 1. El original de la partida de matrimonio civil del Trabajador del Hogar y su conyuge con vigencia no mayor a un ano. 2. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del Trabajador del Hogar y de su conyuge. 3. Los originales de los documentos sustentatorios, en el caso de la comunicacion de modificaciones en el Registro a que se refiere el articulo 9º. 4. En el caso de dar de baja la inscripcion del conyuge en el Registro, el original de la partida de defuncion o partida de matrimonio civil con anotacion marginal de divorcio o disolucion de vinculo matrimonial. c.2 De tratarse del(la) concubino(a) del Trabajador del Hogar, se debera exhibir: 1. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del Trabajador del Hogar y de su concubino(a) en los que conste el mismo domicilio. 2. En el caso que el Trabajador del Hogar o su concubino(a) no se encuentren identificados con DNI, el original del certificado domiciliario expedido por la autoridad competente o la declaracion jurada suscrita por el Trabajador del Hogar y el(la) concubino(a), en los que testimonien que existe concubinato. 3. Los originales de los documentos sustentatorios, en el caso de la comunicacion de modificaciones en el Registro a que se refiere el articulo 9º. 4. En el caso de dar de baja la inscripcion del(la) concubino(a) en el Registro, el original de la partida de

Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entendera referido a la presente Resolucion y cuando se senale un numeral o un literal sin indicar el articulo al que pertenecen, se entendera que corresponden al articulo en que se mencionan. Articulo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE Deben inscribirse en el Registro a cargo de la SUNAT, las siguientes personas naturales: a) El Empleador y el Trabajador del Hogar que hubieran iniciado el vinculo laboral a partir del mes de noviembre de 2004, siempre que dicho vinculo se encuentre vigente a la fecha en que se realice la inscripcion en el Registro. b) El Empleador y el Trabajador del Hogar que inicien un vinculo laboral a partir de la fecha de vigencia de la presente norma. c) El Empleador que ha presentado el Formulario Nº 1076 "Trabajadores del Hogar" con errores en su identificacion o en la del Trabajador del Hogar a su cargo. d) El Empleador y el Trabajador del Hogar que no cumplan con lo dispuesto en la Unica Disposicion Final de la presente Resolucion. e) Los Derechohabientes de los Trabadores del Hogar, cuando se den los supuestos establecidos en los literales anteriores. Los Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes seran inscritos en el Registro por el Empleador o su representante. De igual manera, cualquier modificacion, actualizacion y baja de inscripcion vinculadas a la inscripcion de los Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes en el Registro, sera realizada por el Empleador o su representante. La condicion de Empleador y de Trabajador del Hogar se adquiere en la medida que se inicie un vinculo laboral y se mantenga vigente al momento de la inscripcion. Articulo 3º.- DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUERIRAN PARA LA INSCRIPCION, LAS MODIFICACIONES Y LA BAJA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO Para proceder a la inscripcion, las modificaciones y la baja de inscripcion en el Registro, se deberan presentar los siguientes documentos: a) Inscripcion y modificacion de datos del Empleador a.1 Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del Empleador. a.2 Exhibir uno de los documentos solicitados en el literal b.2, para acreditar el domicilio a que se refiere el literal a.7 del articulo 8º. a.3 Exhibir los originales de los documentos sustentatorios, en el caso de la comunicacion de modificaciones en el Registro a que se refiere el articulo 9º, con excepcion del cambio de correo electronico del Empleador. En los casos en que el Empleador se inscriba mediante un representante, dicho representante, adicionalmente a los documentos senalados en el parrafo anterior, debera: 1. Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. 2. Presentar car ta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el tramite de inscripcion en el Registro.

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