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PÆg. 301747 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 turístico, en tráfico irregular, en el ámbito nacional, en los ríos de la Hoya Amazónica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir, modificar y/o ampliar los permisos de operación a las personas naturales o jurídicas nacionales que lo soliciten; Que, DAWN ON THE AMAZON E.I.R.L., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de las Empresas de Transporte Turístico, aprobado porResolución Suprema Nº 011-78-TC/DS, en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, en mérito a lo cual cuentacon la opinión favorable emitida por el Director de Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs.372-2005-MTC/13.02 y 258-2005-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002-MTC y 008-2002-MTC y la Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR el permiso de operación a favor de DAWN ON THE AMAZON E.I.R.L., para quepreste el servicio de transporte fluvial turístico, en tráfico irregular, en el ámbito nacional, en los ríos de la Hoya Amazónica. Artículo 2º.- El servicio de transporte fluvial turístico, será atendido con las embarcaciones de bandera peruana, M/F DAWN ON THE AMAZON III con matrículaNº IQ-22443-MF y el B/F DAWN ON THE AMAZON con matrícula Nº IQ-20627-BF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la expedición de la presente resolución directoral, la renovación deberá ser solicitada por larecurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calendario a suvencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación de parte del administrado que lo obtiene, desometerse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demás dispositivos y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer la inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas que prestan servicios de transporte fluvial turístico, lodispuesto en la presente resolución directoral. Artículo 6º.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que elMinisterio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicación de la presente resolución en un plazo máximo de treinta (30)días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución directoral. Artículo 7º.- El presente permiso de operación mantendrá su plena vigencia en tanto DAWN ON THE AMAZON E.I.R.L., cumpla con mantener vigentes las pólizas de seguro correspondientes e informe de lasrenovaciones del caso a la Dirección General de Transporte Acuático y a la Autoridad Marítima competente. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, Capitanía de Puerto de Iquitos y Pucallpa, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicacionesdel Gobierno Regional de Loreto y Ucayali, para sus conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURU GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático 16921Modifican resolución que otorgó permiso de operación de aviacióncomercial a Helitaxi Servicios AØreosE.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 153-2005-MTC/12 Lima, 7 de setiembre del 2005 Vista la solicitud de HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 088-2002- MTC/15.16 del 6 de mayo del 2002 se otorgó a HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte AéreoEspecial, según el inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 20 de junio del2002; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L.solicita modificar material aeronáutico, zonas, base y sub- bases de operación; Que, según los términos de la Memoranda Nº 627- 2005-MTC/12.AL y 697-2005-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memoranda Nº 2220-2005-MTC/12.04, Nº 2373-2005-MTC/12.04 y Nº 2460-2005-MTC/12.04, emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuestopor la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos,aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 088-2002-MTC/ 15.16 del 6 de mayo del 2002, que otorgó a HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L. Permiso de Operación deAviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Especial, según el inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, a fin demodificar material aeronáutico, zonas, base y sub-bases de operación de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: - LAMA SA315-B. - MI-8. - MI8 MT (MI-17). - MI8 MTV (MI 17-IV).- MI8 AMT (MI171). - KAMOV 32/3213. - BELL TWIN 212/412.