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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 301745 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 Modifican R.VM. N” 251-2004-MTC/03 referente a Planes de Canalización yAsignación de Frecuencias para labanda de FM en localidades de Mala y Asia del departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 485-2005-MTC/03 Lima, 29 de setiembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuando concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignaciones de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión, y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/ 03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de noviembre de 2004, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de Frecuencia Modulada en las distintas localidades del departamento de Lima, entre las que se encuentran las localidades de Asia y Mala; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la precitada Resolución Viceministerial los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procurar una oferta plural de éste; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 671-2005- MTC/17.01.ssr, propone la modificación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda de Frecuencia Modulada de las localidades de Mala y Asia aprobados mediante Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, los cuales integrarán un solo Plan de Asignación Frecuencias, conformando la localidad de Chilca - San Antonio - Santa Cruz De Flores - Mala - Asia, del departamento de Lima. Asimismo, señala que en la modificación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión que propone se ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar la Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, en lo referente a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias servicio de radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM) de las localidades de Mala y Asia del departamento de Lima, que conformaran un solo Plan de Asignación Frecuencias correspondiente a la localidad de Chilca - San Antonio - Santa Cruz De Flores - Mala - Asia, del departamento de Lima, conforme se indica a continuación, quedando subsistente en lo demás que contiene:Localidad: CHILCA-SAN ANTONIO- SANTA CRUZ DE FLORES-MALA-ASIA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (MHz) 207 89.3 211 90.1 218 91.5 249 97.7 254 98.7 258 99.5 264 100.7 269 101.7 282 104.3 286 105.1 290 105.9 294 106.7 Total de canales: 12 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 16941 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el departamentode Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 486-2005-MTC/03 Lima, 30 de setiembre del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-009905 de doña ROSA MARLENY CARRASCO PALACIOS, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;