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PÆg. 301743 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación delequipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el Proyecto de Comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igualperíodo. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho deautorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 16939 Modifican R.VM. N” 081-2004-MTC/03 referente a Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de FM de Pucallpa y adicionanplanes de otras localidades deldepartamento de Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 484-2005-MTC/03 Lima, 29 de setiembre del 2005 CONSIDERANDO:Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuando concierne a la gestión delespectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que todaasignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacióny de Asignaciones de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión, y determina las frecuencias técnicamentedisponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/ 03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de junio del 2004, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de FrecuenciaModulada en distintas localidades del departamento de Ucayali; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la precitada Resolución Viceministerial los Planes deCanalización y Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusióny procurar una oferta plural de éste; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 961-2005-MTC/ 17.01.ssr, propone los Planes de Canalización y Asignaciónde Frecuencias de la banda de Frecuencia Modulada de las localidades de Bolognesi, Breu, Campoverde, Iparia, Masisea, Nueva Requena, Curimana, San Alejandro yEsperanza, del departamento de Ucayali, así como la modificación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda de Frecuencia Modulada de lalocalidad de Pucallpa, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03. Asimismo, señala que la propuesta se ha formulado observando lo dispuesto enlas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/ 03; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, en lo referente a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda en Frecuencia Modulada de la localidad de Pucallpa, deldepartamento de Ucayali y adicionar los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias de las localidades de Bolognesi, Breu, Campoverde, Iparia,Masisea, Nueva Requena, Curimana, San Alejandro y Esperanza, del citado departamento, conforme se indica a continuación, quedando subsistente en lo demás quecontiene: Localidad: BOLOGNESI Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (MHz) 213 90.5 224 92.7247 97.3267 101.3 Total de canales: 4 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW.