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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 301748 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, HELIPUERTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Valor. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Culebras, Helipuerto de Yanacancha, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Helipuerto de Sayla, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Cajabamba / Pampa Grande, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Helipuerto de Superficie El Rocotal, Kiteni, Kirigueti, Las Malvinas, Miaria, Pacria / Nueva Luz, Patria,Quincemil, Taini, Tangoshiari, Teresita / San Francisco,Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Codo del Pozuzo, Huánuco, Llulla Pichis, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: ICA - Helipuerto de Superficie “María Reiche”, Las Dunas, Las Palmeras, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco,Santa Margarita. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Alto Pichanaqui, Cutivireni, Chichireni, Helipuerto Vado Oroya, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Cartavio, Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Internacional Jorge Chávez, Collique, Helipuerto de San Isidro, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde,Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, HelipuertoElevado de Interbank, Lib Mandi Metropolitano,Paramonga. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes / Trompeteros, ElEstrecho, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa,Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo, Moquegua. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Esperanza / Amuesha, Iscozasín, Vicco, Villa América. DEPARTAMENTOS: PIURA - Bayóbar, Huancabamba, Talara, Piura. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael.DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Puerto Yarina, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Puerto Maldonado Artículo 2º.- Incorporar a la Resolución Directoral Nº 088-2002-MTC/15.16 del 6 de mayo del 2002, que otorgó a HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L. Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Especial, los siguientes artículos: “Artículo 13º.- HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.” “Artículo 14º.- HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado por el inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad, conforme al artículo primero de la presente Resolución." Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 088-2002-MTC/15.16 del 6 de mayo del 2002, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 15960 Aprueban difusión de proyecto de modificación de las RAP 61, 63, 65,121, 131 y 135 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2005-MTC/12 Lima, 27 de setiembre del 2005 CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - Raps, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil