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PÆg. 301760 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) consignadas en el Informe TécnicoNº 22515-2002-OSINERG-CMA referidas alestablecimiento ubicado en el Lote V, Batería 988, distritode Los Órganos, provincia de Talara, departamento dePiura, cuyo responsable es la empresa Graña y Montero Petrolera S.A.; CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 22515-2002-OSINERG-CMA, en las visitas defiscalización realizadas del 15 al 16 de abril de 2002 ydel 12 al 17 de noviembre de 2002, al establecimientoseñalado en los vistos, se constató el incumplimiento delCronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazosotorgados con: - La realización de monitoreos de gases de producción (semestral x 7 años x 3 puntos). - La optimización del sistema de recolección de gas excedente. - La construcción de sistema de encauzamiento en 2 baterías de producción y 1 estación de bombeo. - El enterramiento de ductos en cruce de quebradas principales. - La instalación de válvulas de seguridad para ductos en quebradas principales. - La reparación y/o restauración de vías de acceso o pozos y plataforma de perforación. - La capacitación y difusión en sistemas de control ambiental, contingencias y derrames. - La conexión de línea de casing a líneas de producción. - El mantenimiento y reemplazo de instalaciones en pozos y baterías. - La descontaminación de suelos en formas de pozos, baterías y cauces (40.100 m2). 1.2 Que, mediante oficio Nº 4729-2003-OSINERG- GFH-L, de fecha 23 de abril de 2003, recibido el 5 demayo de 2003, se notificó a la empresa Graña y MonteroPetrolera S.A. responsable del establecimiento fiscalizado,que se le había iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no había ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladasen el Cronograma de Inversiones del Programa deAdecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para susobligaciones en el Lote V, otorgándosele un plazo de cinco(5) días hábiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, a través de los escritos de registros Nºs. 308959 y 329681 de fechas 5 de febrero y 12 demayo del 2003, respectivamente, la empresa fiscalizadaformula sus descargos; 1.4 Que, con el Informe Técnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004, elaborado por la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG, se realizó el análisis de losdescargos de la empresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de MedioAmbiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG realizó el cálculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada. 2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS2.1 Que, la empresa fiscalizada indica que el Informe Técnico Nº 22515-2002-OSINERG-CMA ha obviado los descargos presentados mediante carta GMP-085/2003recibida el 5 de febrero de 2003; 2.2 Que, asimismo la empresa fiscalizada manifiesta que a raíz de la fiscalización realizada en noviembre de2002 se sustentó detalladamente el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el PAMA del Lote V, indicando que mediante carta GMP 441/2002 del 2 de julio del 2002se informó del levantamiento de las últimas observacionesy su cumplimiento al 31 de mayo de 2002;2.3 Que, la empresa fiscalizada señala que ha cumplido con las obligaciones comprometidas en el PAMAen los plazos establecidos por ley. 3. ANÁLISIS3.1 Que, de la revisión realizada al expediente mencionado en los vistos se ha constatado, que se ha cumplido con analizar todos los descargos presentados por la empresa fiscalizada, de esta manera, los Informes Técnicos Complementarios del 30 de enero de 2004 y del 7 de setiembre de 2005, concluyen que la empresa fiscalizada ha cumplido dentro del plazo establecido, con 8 de los 10 compromisos pendientes del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), quedando 2 compromisos pendientes de cumplimiento, los mismos que se detallan a continuación: - La conexión de línea de casing a línea de producción. - La descontaminación de suelos en plataformas de pozos, baterías y cauces. (40.100 m2). 3.2 Que, en relación a la conexión de línea de casing a línea de producción, se debe señalar que a mayo de 2002 la empresa fiscalizada no ha cumplido con la totalidad de las conexiones, verificándose a dicha fecha un avance del 95% del compromiso asumido, por lo que se concluye que el mismo no ha sido cumplido totalmente dentro del plazo establecido; 3.3 Que, sobre la descontaminación de suelos en plataformas de pozos, baterías y cauces, se ha constatado de acuerdo a la visita en campo realizada en noviembre de 2002 que las tierras contaminadas retiradas de los pozos se encontraban en proceso de biorremediación in situ, por lo que se concluye que el compromiso no ha sido cumplido dentro del plazo establecido; 3.4 Que, la obligación de cumplir los compromisos del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) venció el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposición Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.5 Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda acción u omisión que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia de OSINERG constituye infracción sancionable; 3.6 Que, el literal e) del artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93- EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) será sancionado administrativamente; 3.7 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99- EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sanciones que aplicará OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normas complementarias, la cual dispone en el numeral 2.5 del Anexo IV, la aplicación de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 93-EM; 3.8 Que, el Principio de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulta más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; 3.9 Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102- 2004-OS/CD, establece los criterios que se podrán considerar en la graduación de una multa; 3.10 Que, en este orden de ideas, se emitió el Informe Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consigna que para graduar la sanción que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideración la metodología de cálculo establecida en la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/ GG. Factores considerados: