Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

vulnerados y la supervision de las acciones que desarrolla el Estado en esta materia, constituyen una de las tareas prioritarias que desarrolla la institucion en el MORDAZA de su mandato constitucional. CONSIDERANDO: Primero.- Supervision de los 47 casos presentados por la CVR al Ministerio Publico. Caracteristicas generales, victimas y presuntos responsables. a. Estado actual de los casos.- Dos anos despues de culminada la labor de la CVR, se constata que de los 47 casos presentados, 22 tienen procesos penales en diversas instancias judiciales del pais. Adicionalmente, un unico caso -"Asesinato de 32 campesinos en Socos"- se encuentra en ejecucion de sentencia dictada MORDAZA de la creacion de la CVR. Otros 24 casos aun se encuentran en investigacion preliminar a cargo del Ministerio Publico. "El caso de MORDAZA MORDAZA Castilla" constituye el primero en el que se ha dictado una sentencia, que es ademas absolutoria. Indebidamente fue calificado como un homicidio simple y, por ello, se tramito como un MORDAZA penal sumario ante el MORDAZA Juzgado Penal de Lima. Dicha sentencia seria nula pues ha sido dictada por una instancia incompetente para conocer y resolver casos de presunta vulneracion de derechos humanos, conforme a lo senalado por la Resolucion Administrativa Nº 170-2004CE-PJ. Los familiares de la victima nunca se constituyeron en parte civil. b. Informacion sobre los presuntos responsables.Los 22 casos judicializados comprenden a 378 procesados. De ellos, 273 pertenecen al Ejercito, 64 a la Policia Nacional y 15 a la MORDAZA de Guerra. Asimismo, 22 procesados son civiles, 10 de los cuales estan encausados por terrorismo en el caso "Masacre de Lucanamarca". No se ha podido determinar la situacion de 4 procesados. Los 352 procesados son o han sido miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. 96 se encuentran en actividad, 133 en retiro y respecto de 123 de ellos no se ha podido determinar la situacion actual, pues en la epoca en que ocurrieron los hechos la mayoria de estas personas cumplian el servicio militar obligatorio, desconociendose si al termino del mismo continuaron prestando servicios en el Ejercito. En total, los/las jueces han dictado 131 mandatos de comparecencia y 252 mandatos de detencion. Se ha constatado que durante los procesos penales 28 mandatos de detencion fueron variados a comparecencia al considerarse, principalmente, que aquella medida no reunia los criterios establecidos en la ley procesal. Asimismo, se aprecian dificultades para hacer efectivos los mandatos de detencion dictados por la autoridad judicial. Se han ejecutado solo 43 de estos mandatos mientras que 209 no se han cumplido a pesar de que 109 de ellos tienen la correspondiente orden de captura (requisitoria). Otros 100 casos no tienen requisitoria vigente pues, en la mayoria de los casos, la autoridad judicial no ha cumplido con los requisitos exigidos para dictar tales medidas o ha MORDAZA demora en la remision de los oficios correspondientes a la Policia. De la misma forma, tampoco se observa que las autoridades correspondientes del Ministerio de Defensa y, en menor proporcion, de la Policia Nacional del Peru, tomen medidas para poner a disposicion de los/as jueces a los miembros de dichas instituciones que se encuentran en actividad y con requisitorias vigentes. c. Situacion de las victimas.- El numero de victimas comprendidas en los 47 casos de la CVR asciende a 1512. Solo 364 cuentan con MORDAZA legal. 1148 victimas carecen de dicho MORDAZA, lo cual afecta seriamente sus derechos e impide una intervencion mas activa en los procesos penales. MORDAZA es el departamento que registra el mayor numero de victimas sin defensa judicial (639), seguido de MORDAZA (211) y MORDAZA (159). d. Casos presentados por la Defensoria del Pueblo. Por otro lado, de los 12 casos presentados por la Defensoria del Pueblo, en 4 se ha iniciado MORDAZA penal, comprendiendo a 22 procesados. Contra 6 de ellos se ha dictado mandato de detencion. Sin embargo, ninguno esta

cumpliendo en forma efectiva dicho mandato, pese a que cinco procesados cuentan con requisitoria. La mayor parte de victimas y familiares en los casos presentados por la Defensoria del Pueblo tampoco cuenta con defensa legal (61 victimas). Solo 8 victimas o familiares son patrocinados por organismos de derechos de humanos. Segundo.- Las instancias encargadas de la investigacion y juzgamiento de casos de violaciones a los derechos humanos. Dificultades identificadas. Durante los ultimos dos anos el Ministerio Publico y el Poder Judicial han designado instancias encargadas de investigar, juzgar y sancionar violaciones a los derechos humanos. De acuerdo a la normatividad vigente, existe una Sala Penal Nacional que esta conformada por cuatro colegiados, y una Fiscalia Superior Penal conformada, a su vez, por 4 fiscalias superiores. Tienen competencia para conocer casos de violaciones a derechos humanos y terrorismo. Asimismo, en el Ministerio Publico se han designado cinco fiscalias penales supraprovinciales en MORDAZA y una fiscalia supraprovincial en MORDAZA con igual competencia funcional. Otras 3 fiscalias penales y mixtas fueron designadas para conocer casos de violaciones a derechos humanos con retencion de su carga, en los departamentos de Huancavelica y MORDAZA, y en la provincia de MORDAZA Portillo. Asimismo, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1602-2005-MP-FN, se han designado otras 13 fiscalias penales y mixtas en distintos distritos judiciales del MORDAZA, con competencia en derechos humanos y terrorismo, con retencion de su carga procesal. Por su parte, en el Poder Judicial existen cuatro juzgados supraprovinciales en MORDAZA y uno en MORDAZA -el MORDAZA Juzgado Penal de Huamanga-. Este ultimo no tiene competencia para conocer los casos de todo el distrito judicial, sino solo los ocurridos en Huamanga, Huanta, Cangallo y MORDAZA Fajardo. Ademas, a diferencia de los juzgados supraprovinciales de MORDAZA, el MORDAZA Juzgado Penal de Huamanga retiene su carga procesal ordinaria. Adicionalmente a las citadas instancias, existen otras fiscalias y juzgados penales que tambien estan a cargo de diversos casos de violaciones a los derechos humanos. En efecto, 18 casos se encuentran investigados por fiscalias o juzgados que no forman parte de las instancias especializadas en derechos humanos, situacion que afecta notoriamente al desarrollo de las investigaciones. En la practica hay un sistema nominal para la investigacion y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos, pero este resulta insuficiente pues un numero relevante de magistrados/as carecen de especializacion en la materia, ademas de no tener dedicacion exclusiva, no ser titulares y no contar con los recursos y equipamiento necesarios para llevar adecuadamente las investigaciones. La Directiva Nº 001-2005-CE-PJ, dictada por la Sala Penal Nacional para dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas Nºs. 060-2005-CE-PJ y 075-2005-CE-PJ, preciso que solo los juzgados penales supraprovinciales de MORDAZA tienen competencia para casos acaecidos en cualquier lugar del MORDAZA, cuando se trate de nuevas denuncias o de las pendientes de calificar por delitos contra la humanidad y delitos comunes que hayan constituido casos de violaciones a los derechos humanos, siempre que se encuentren comprendidos tres o mas agraviados. Dichas disposiciones son de dudosa compatibilidad con los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, el derecho de prueba, el MORDAZA de inmediacion y el derecho a la igualdad en el proceso. La Resolucion Nº 1602-2005-MP-FN senala que en casos de extraordinaria complejidad las fiscalias podran transferir la competencia al fiscal supraprovincial de turno en MORDAZA, previa evaluacion y aprobacion de la Fiscal Superior Coordinadora. La mencionada resolucion no define que se entiende por "extraordinaria complejidad" y por lo tanto podria tratarse de un criterio distinto al establecido por el Poder Judicial para la competencia de los juzgados penales supraprovinciales de Lima. Asimismo, la Resolucion Nº 1602-2005-MP-FN tampoco precisa si las 13 fiscalias designadas se avocaran al conocimiento de los casos que actualmente se encuentran a cargo de otras fiscalias no comprendidas en la referida resolucion. Asimismo, se constata que la designacion de las mencionadas instancias en el Poder Judicial y en el Ministerio Publico ha originado dificultades en relacion a la determinacion de las competencias de jueces y/o fiscales,

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