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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G31/G30/G34/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E /G38/G35/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65 /G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 240 Lima, 4 de agosto de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de agosto de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002632 e Informe Nº 004-082-000000305, emitidos por el Servicio deAdministración Tributaria – SAT, que adjunta el Expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM, precisada mediante Decreto de Alcaldía Nº 00015-2005/MDSJM, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores aprobó los derechos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) institucional; así como la documentación sustentatoria correspondiente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la ConstituciónPolítica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipalpara crear, modificar y suprimir tributos; Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece quela Ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos; Que, es importante precisar que la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera a losTUPA como documentos recopiladores de procedimientos,requisitos o derechos de las entidades de la Administración Pública que hayan sido previamente creados por otras normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legalesidóneos para la creación de tributos. Siendo ello así, ensentido estricto no corresponde la ratificación de los TUPApor parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechosque dicho documento contiene; Que, mediante Ordenanza Nº 000018-2004/MDSJM, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores aprobólos derechos contenidos en su Texto Único deProcedimientos Administrativos institucional solicitando,de conformidad con las normas vigentes, con Oficio Nº700-2004-SG-MDSJM del 02.11.2004 la correspondiente ratificación. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario corresponde seefectúe el pronunciamiento correspondiente en cuanto alos derechos, más aún si la referida Municipalidad aprobó los mencionados tributos a través del instrumento legal idóneo;/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G38/G30/G33/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/GF3/G20/G54/G55/G50/G41/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G64/G65/G6C /G53/G41/G54 ANEXO ORDENANZA Nº 803 (La Ordenanza de la referencia fue publicada en nuestra edición del día 17 de julio de 2005) Anexo de la Ordenanza Nº 803 Nº PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO AUTO- EV. PREVIADEPENDENCIA AUTORIDAD DE PAGO MÁTICO P osi- Nega- DONDE SE INICIA QUE APRUEBA tivo tivo EL SERVICIO APELACIÓN contra 1. Designación del funcionario o dependendencia 0.968% 30 Depar tamento Gerencia de la resolución que ante quien se dirige. de Reclamaciones Asuntos Legales resuelve recursos y 2. Nombre, documento de identidad y domicilio del solicitudes no conten- recurrente. ciosas presentadas 3. Identificación de la Resolución Impugnada.contra las papeletas 4. Sustentación del recurso. impuestas por 5. Firma del recurrente y su abogado. infracciones al RNT 6. Documentos que acreditan legítimo interés de lay RTU. persona que presenta el documento, según el siguiente detalle: - Conductor: licencia de conducir.- Propietario: Tarjeta de propiedad del vehículo, contrato de compraventa o cualquier otro documento que acredite la propiedad del mismo.- Tercero interesado: cualquier otro documento que acredite legítimo interés. - Poder simple, vigente y suficiente que acreditela calidad del representante, de ser el caso. Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá ser legalizado. 7. Copia legalizada o certificada por Fedatario de los documentos probatorios correspondientes. 8. Exhibir y presentar copia simple del recibo de agua, luz o teléfono del domicilio señalado por el interesado en el escrito. 17504