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PÆg. 302805 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 Lima, 15 de agosto de 2005 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y sus entidades delegadas,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley General del Sistema Concursal. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 21º, concordante con el artículo 22º, de la Ley General del Sistema Concursal, un representante de la Comisión deberá certificar las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimientoconcursal o la disolución y liquidación, así como las actas en las cuales conste los acuerdos adoptados en Junta, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación, elAcuerdo Global de Refinanciación y el auto judicial que declara la quiebra, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que seencuentren inscritos los bienes de concursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en elRegistro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente. Que, la función indicada en el considerando anterior es desempeñada, a la fecha, por el Secretario Técnico de la Comisión, funcionario encargado, además, de la certificación de las copias de los demás documentos queobran en los archivos de la Comisión, conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 47º del Decreto Ley Nº 25868; y por otros funcionarios de esta Comisión. Que, de otro lado, el artículo 44º de la Ley General del Sistema Concursal establece que la Comisión nombrará a uno o más representantes para que la represente ante lasJuntas donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global deRefinanciación, así como sus modificaciones, toda vez que en estos casos la participación del representante de la Comisión será obligatoria. Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de laAdministración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a losadministrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. Que, debido a la elevada carga procesal vigente, resulta necesario que la Comisión designe representantes para la certificación de documentos y asistencia a las reuniones de Junta de Acreedores, actuando en nombre yrepresentación de esta Comisión. Que, en ese sentido, de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Leyde Organización y Funciones del INDECOPI y la Ley General del Sistema Concursal, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran en laSecretaría Técnica de esta Comisión como representantes autorizados para desempeñar las funciones antes mencionadas. SE RESUELVE: Primero.- Designar como representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI para la certificación de las copias a que serefieren los artículos 21º y 22º de la Ley General del Sistema Concursal, para la certificación de las copias de cualquier documento que obre en los archivos de la Comisión, asícomo ante Juntas de Acreedores, a los siguientes funcionarios de la Secretaría Técnica: Señorita Paola Vanesa Montalvo Sánchez. Señor Manuel Gustavo Cáceres Pinedo. Segundo.- Remitir la presente resolución al Directorio del INDECOPI para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores Amanda Velásquez de Rojas, Fernando Tori Tori, Carmen Padrón Freundt, JuanCarlos Morón Urbina, Miguel Delgado Barreda y Juan Espinoza Espinoza. AMANDA VELÁSQUEZ DE ROJAS Presidenta 17910 COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES RESOLUCIÓN Nº 14459-2005/CCO-INDECOPI MATERIA : DESIGNACIÓN DE REPRESENT ANTES AUTORIZADOS DE LA COMISIÓN Lima, 23 de setiembre de 2005 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley General del SistemaConcursal. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 21º, concordante con el artículo 22º, de la Ley General del Sistema Concursal, un representante de la Comisión deberá certificar las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimientoconcursal o la disolución y liquidación, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes deconcursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro dePersonas Jurídicas correspondiente. Que, la función indicada en el considerando anterior es desempeñada, a la fecha, por el Secretario Técnico dela Comisión, funcionario encargado, además, de la certificación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, conforme a loprevisto en el literal e) del artículo 47º del Decreto Ley Nº 25868. Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competenciasen los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernana sus intereses. Que, debido a la elevada carga procesal vigente, resulta necesario que la Comisión designe representantes para lacertificación de documentos, actuando en nombre y representación de esta Comisión. Que, en ese sentido, de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y la Ley General del Sistema Concursal, se ha considerado convenientedesignar a la señorita Karim Salazar Vásquez, funcionaria del área de Servicio de Apoyo al Consumidor y a los señores Lucy Emperatriz Alcántara Chuquizuta, JoséAntonio Reyna Ferreyros y Juan José Príncipe Diestra, funcionarios del área de Archivo Central, como representantes autorizados para desempeñar las funcionesantes mencionadas. SE RESUELVE: Primero.- Designar como representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI para la certificación de las copias a que serefieren los artículos 21º y 22º de la Ley General del Sistema Concursal, a los siguientes funcionarios: 1. Karim Salazar Vásquez. 2. Lucy Emperatriz Alcántara Chuquizuta.3. José Antonio Reyna Ferreyros. 4. Juan José Príncipe Diestra.