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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 302806 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 Segundo.- Remitir la presente resolución al Directorio del INDECOPI para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores Amanda Velásquez de Rojas, Fernando Tori Tori, Carmen Padrón Freundt, Juan Carlos Morón Urbina y Juan Espinoza Espinoza. AMANDA VELÁSQUEZ DE ROJAS Presidenta 17911 SUNAT Aprueban Procedimiento de Exporta- ción Definitiva INTA-PG.02 (V .5) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 440-2005/SUNAT/A Callao, 21 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000539-2003/SUNAT/A se aprobóel procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 (versión 4), dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – DecretoLegislativo Nº 809 y normas modificatorias; Que, por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y Decreto Supremo Nº 011-2005-EF han sido aprobados el TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento respectivamente; Que, la Disposición Complementaria Única del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que la SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para laaplicación de lo dispuesto en la Ley y en el referido Regla- mento; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el procedimiento para el régimen de Exportación Definitiva, acorde con la normatividad legal vigente; En uso de las facultades conferidas en Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 (Versión 5) adecuado al Sistema de Calidad de la SUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- . Derógase el procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 (Versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasNº 000539-2003/SUNAT/A. Artículo 3º .- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguientede su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria EXPORTACIÓN DEFINITIVA CÓDIGO : INTA-PG.02 VERSIÓN : 5 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías bajo el régimen de ExportaciónDefinitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de los requisitos y normas que lo regulan. II. ALCANCEDirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores decomercio exterior que intervienen en el régimen de Exportación Definitiva. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Sistemas deInformación, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. IV. VIGENCIA A los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. V. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.9.2004 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.1.2005. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.1.2005. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicadoel 27.8.2003 y norma modificatoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999y normas modificatorias. - Texto Único de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias. - Decreto Supremo Nº 105-2002-EF publicado el 26.06.2002, que establece características de la constancia de ejecución swap a que se refiere el numeral 2 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias. - Medidas que garantizan la libertad de Comercio Exterior e Interior, Decreto Legislativo Nº 668 publicado el 14.09.1991. - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688 publicada el 28.3.2002 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR publicado el 17.12.2002. - Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF publicado el 3.9.1997. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000- 000750 publicada el 22.3.2000, que aprueba los formatos e instructivos de la Declaración Única de Aduanas (DUA). VI. NORMAS GENERALES 1. La exportación es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. 2. La exportación de mercancías está sujeta a un trato ágil y preferencial por parte de las intendencias de aduana. 3. La exportación de mercancías no está afecta a pago de tributo alguno.