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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, para la ejecución de la obra "Instalación de Redes Troncales y Conexiones Domiciliarias A.H. Alan Perú". Artículo 7º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 187,179 (CIENTO OCHENTISIETE MIL CIENTO SETENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, para la ejecución de la obra "Cambio de Alcantarillado A.H. Consuelo de Velazco". Artículo 8º.- Las transferencias financieras a que se refieren los artículos precedentes se realizarán con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2005 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 9º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Co-financiamiento de Proyectos de Inversión celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Piura. Artículo 10º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 8º de la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 28500. Regístrese, comuníquese y publiquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 18296 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G43/G72/G65/G61/G6E/G20 /G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G50/G61/G7A/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G73 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G61/G73/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F/G20/G79/G4E/G75/G65/G76/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G72/G61/G6E/G7A/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 175-2005-CE-PJ Lima, 8 de setiembre del 2005 VISTO:El Oficio Nº 452-2005-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San Isidro, distrito de Tintay Punco, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, solicitada por las autoridades de la referida comunidad campesina; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 253 habitantes, conjuntamente con los Barrios de Nueva Victoria y Cedropampa; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial; teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más cercanos se encuentran en Puerto San Antonio o Cochabamba Grande, a 14 y 15 kilómetros de distancia, lo que representa para los pobladores trasladarse a lomo de bestia durante 3 a 4 horas, por cuya razón no tienenacceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, por la distancia que tienen que recorrer los pobladores de las mencionadas comunidades; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24)) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y José Donaires Cuba por razones de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente, en sesión extraordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San Isidro, distrito de Tintay Punco, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Junín; con competencia además en los Barrios Nueva Victoria y Cedropampa. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ18278 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 186-2005-CE-PJ Lima, 8 de setiembre del 2005 VISTOS:El Oficio Nº 687-2005-P-CSJJU/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y el Informe Nº 082-2005-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Nueva Esperanza, distrito Ahuaycha, provincia Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín, solicitada por las autoridades de la referida comunidad campesina; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,130 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Ayrampo, Vista Alegre y Chaccocha; los Anexos Túpac Amaru y La Florida, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial; teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Ahuaycha a 15 kilómetros de distancia, lo que representa para los pobladores trasladarse a pie durante aproximadamente 4 horas; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que el Informe Nº 082-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Nueva Esperanza, distrito Ahuaycha, provincia Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín;