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PÆg. 303180 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 ingreso del magistrado denunciado, no fue producto de un discernimiento libre de intelección humana. Inferir esta circunstancia de forma contraria, significaría vaciar de contenido material un bien jurídico tan importante como es el domicilio. Por consiguiente, la imputación delictiva en este extremo, revela indicios suficientes de haberse cometido el delito de Allanamiento Ilegal de domicilio; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Isabel Aliaga Zegarra contra el doctor Félix Balois Bravo Roncal, en su actuación como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía de Prevención del Delito de Cajamarca, actual Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba, por los delitos de Abuso de Autoridad y Allanamiento Ilegal de domicilio. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores: Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Ancash y Cajamarca, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, Gerente de la Oficina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18375 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1926-2005-MP-FN Lima, 26 de octubre de 2005 VISTO:El Oficio Nº 1472-2005-MP-CI-LIMA. de fecha 16.08.2005, cursado por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima y Callao, que eleva el Expediente Nº 561-2004-C.I.LIMA, que contiene la denuncia interpuesta por Darío A. Pérez Cajahuanca en representación de su patrocinado Alejandro Choy Lazo contra la doctora Margarita Rentería Durand, Juez del 18º Juzgado de Familia de Lima, por el delito de Prevaricato, en la cual ha recaído el Informe Nº 020-2005-C.I- LIMA, opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:Que, los hechos materia de denuncia en contra de la magistrada denunciada emergen de su actuación en el Expediente Civil signado con el Nº 927-03, procedente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Miraflores y Barranco, sobre Prestación de alimentos seguido por doña María Cecilia Vega Chiristie en contra de Alejandro Choy Lazo, atribuyendo haber emitido sentencia en grado contraviniendo el texto expreso del artículo 370º del Código Procesal Civil; Que, del estudio y análisis de los hechos, evaluación de descargos y demás recaudos, se advierte indicios suficientes de la comisión del delito de Prevaricato previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal, por parte de la doctora Margarita Rentería Durand; quien a sabiendas de las limitaciones de competencia que tiene el juez para resolver en grado, en el Expediente Nº 927-03, procedente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Miraflores y Barranco, sobre alimentos seguido por doña María Cecilia Vega en contra de Alejandro Choy Lazo, ha expedido ilegalmente la Resolución Nº 004 de fecha 21.04.04 (fs. 54/55) revocando la sentencia en perjuicio del propio apelante, aumentando el monto de la pensión alimenticia fijada en primera instancia, de S/. 900.00 a S/. 1,500.00 para cada hijo; vale decir, ha contravenido la disposición expresa en el artículo 370º del Código Procesal Civil, que a letra dice: "el juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido", cuerpo normativo, que nosugiere mayor análisis ni interpretación por ser expresa e inequívoca, de manera que, resulta manifiesta la vulneración no sólo del artículo 370º del Código Procesal Civil, que prohíbe expresamente la aplicación del principio "reformatio in peius", sino de la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva que tiene todo justiciable, independientemente de la condición de demandante o demandado que tenga dentro del proceso, consagradas en los artículos I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y 139º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, puesto que la investigada en su condición de Órgano revisor y asumir la posición de garante, pese a que el representante del Ministerio Público en su Dictamen de fecha 19.03.04 (fs. 51/52) había ilustrado opinando se confirme la sentencia y que el propio recurrente le había advertido reparar dicha irregularidad vía solicitud de nulidad de actuados, persistió en su propósito de perjudicar al apelante, bajo el argumento del interés superior del niño, olvidando que este interés se aplica dentro de los límites de la ley y del debido proceso y no al margen de ella, máxime que la ley sustantiva no ampara de ninguna manera el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho como lo ocurrido en el caso concreto, razón por la cual la Segunda Sala Civil de Lima mediante Resolución Nº 06 de fecha 17.02.05 (fs. 85/90), ha declarado nula dicha sentencia irregular, vía acción de amparo; por lo que evidenciándose razones suficientes de la comisión del delito de Prevaricato por parte de la investigada, la denuncia deviene en fundada y debe investigarse con mayor amplitud en sede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Darío A. Pérez Cajahuanca en representación de Alejandro Choy Lazo, contra la doctora Margarita Rentería Durand, Juez del 18º Juzgado de Familia de Lima, por el delito de Prevaricato. Remítase los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima y Callao, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18376 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1927-2005-MP-FN Lima, 26 de octubre de 2005 VISTO:El Oficio Nº 1441-2005-C.I.LIMA que eleva el Expediente Nº 250-2003-C.I. que contiene la investigación seguida contra el doctor Jorge Antonio Serván López, ex Juez Suplente del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, por los delitos de Prevaricato, Encubrimiento Personal, Avocamiento Indebido e Incumplimiento de Deberes Funcionales; y, CONSIDERANDO:Que, se incrimina al magistrado denunciado haber dispuesto ilegalmente la excarcelación de seis procesados por Tráfico Ilícito de Drogas al declarar fundada la acción de Hábeas Corpus Nº 36-2002, alegando en forma errónea y dolosa exceso de carcelería de los procesados puestos en libertad, incurriendo en los ilícitos de Prevaricato, Encubrimiento Personal, Avocamiento Indebido e Incumplimiento de Deberes Funcionales; Que, del estudio y análisis de los actuados, se aprecian suficientes indicios para presumir la comisión de los delitos