Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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previstos y sancionados en los articulos 418º, 404º y 410º del Codigo Penal, por parte del Juez denunciado Servan Lopez; por cuanto al expedir la sentencia de fecha 18 de octubre del 2002 (fs. 294-298), Habeas MORDAZA Nº 36-2002, declarando Fundada la accion de garantia, disponiendo la inmediata excarcelacion del procesado por Trafico Ilicito de Drogas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, Exp. Nº 11-2001, tramitado ante el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, ha contravenido el texto MORDAZA y expreso del articulo 6º de la Ley Nº 23506, que establece que no proceden las acciones de garantia contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular; siendo que la magistrada Avigail Colquicocha MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, expidio en forma regular la resolucion de fs. 268-269 de fecha 21.09.2001, disponiendo duplicar el plazo de detencion de 15 a 30 meses, entre otros, de los procesados excarcelados por el denunciado, lo que habia sido solicitado por el representante del Ministerio Publico a fs. 125 en su dictamen de fs. 80-126, medida preventiva contemplada por el texto entonces vigente del articulo 137º del Codigo Procesal Penal, modificado por el Decreto Ley Nº 25824. Que la Ley Nº 27553, que modificaba el referido articulo con posterioridad, no favorecia a los procesados por cuanto aumentaba el MORDAZA del plazo de detencion para los casos de Trafico Ilicito de Drogas de 15 a 18 meses, contemplando tambien la potestad judicial de duplicar dicho plazo, por lo que no correspondia a los procesados su excarcelacion. De manera que el investigado no ha tenido ningun reparo en aplicar el Derecho y la razon, ya que su proposito va mas alla de lo reglado por ley, sustrayendo de la persecucion penal a seis procesados por Trafico Ilicito de Drogas, y su conducta es ademas reiterativa, habiendo este Despacho declarado Fundadas dos denuncias similares contra el mismo magistrado por hechos similares, mediante las Resoluciones Nºs. 1657-2004-MP-FN (29.11.2005) y 778-2005-MP-FN (08.04.2005) respectivamente. De otro lado, el investigado, al adherir a la accion de Habeas MORDAZA interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a los coprocesados MORDAZA MORDAZA o Gomes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA De La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, mediante la resolucion de fs. 166 (16.10.2002) sin seguir lo dispuesto en el articulo 15º de la recientemente derogada Ley Nº 23506, se habria avocado ilegalmente al conocimiento de la accion incoada por los mencionados, por lo que a efecto de esclarecer los hechos, los mismos deberan ser ventilados en sede judicial; Que, respecto a la supuesta comision del ilicito de Incumplimiento de Deberes Funcionales, no concurren los supuestos de caracter objetivo y subjetivo del MORDAZA penal denunciado, toda vez que el denunciado revela comportamiento de naturaleza punible al emitir las resoluciones de fs. 166 y 294-298, lo que no constituyen actos de comision por omision, sino de comision por accion, por lo que en este extremo deviene en infundada; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052- Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA Servan MORDAZA, ex Juez Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los delitos de Prevaricato, Encubrimiento Personal y Avocamiento Indebido; Infundada por el delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales. Articulo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 18377

Nombran magistrados en despachos de Fiscalias Provinciales Mixtas de Parinacochas y de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1933-2005-MP-FN MORDAZA, 27 de octubre de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Parinacochas, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Parinacochas. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 18371 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1935-2005-MP-FN MORDAZA, 27 de octubre de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 810-2005-CNM, de fecha 6 de MORDAZA del 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra al doctor MORDAZA MORDAZA Nikanor Yvancovich MORDAZA, como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Ica, acogiendose al Articulo 42º del Reglamento de Concursos para la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales para cubrir plazas vacantes; Que, el citado magistrado desde su nombramiento no ha cumplido sus funciones a cabalidad dada sus permanentes licencias por motivos de salud, lo que perjudica el normal desarrollo de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, que es de turno permanente y que no cuenta con Fiscal Adjunto Provincial por razones presupuestales, lo que hace necesario adoptar las medidas apropiadas a efectos de garantizar el normal desarrollo del citado Despacho Fiscal; Teniendose en cuenta que en la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA, existe una plaza de Fiscal Adjunto Provincial de apoyo y que con la creacion de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, se ha redistribuido la carga procesal despachando cada Fiscalia con su homologo del Poder Judicial, por necesidad de servicio debe trasladarse dicha plaza al Distrito Judicial de Ica; Que, entre las atribuciones de la Fiscal de la Nacion, esta la de convertir, suprimir, trasladar y modificar plazas Fiscales de acuerdo a las necesidades del servicio y estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Trasladar la plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalia Provincial Penal de

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