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PÆg. 303181 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 previstos y sancionados en los artículos 418º, 404º y 410º del Código Penal, por parte del Juez denunciado Serván López; por cuanto al expedir la sentencia de fecha 18 de octubre del 2002 (fs. 294-298), Hábeas Corpus Nº 36-2002, declarando Fundada la acción de garantía, disponiendo la inmediata excarcelación del procesado por Tráfico Ilícito de Drogas, Jaime Vargas Silva y otros, Exp. Nº 11-2001, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal de Lima, ha contravenido el texto claro y expreso del artículo 6º de la Ley Nº 23506, que establece que no proceden las acciones de garantía contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular; siendo que la magistrada Avigail Colquicocha Manrique, Juez del Cuarto Juzgado Penal de Lima, expidió en forma regular la resolución de fs. 268-269 de fecha 21.09.2001, disponiendo duplicar el plazo de detención de 15 a 30 meses, entre otros, de los procesados excarcelados por el denunciado, lo que había sido solicitado por el representante del Ministerio Público a fs. 125 en su dictamen de fs. 80-126, medida preventiva contemplada por el texto entonces vigente del artículo 137º del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Ley Nº 25824. Que la Ley Nº 27553, que modificaba el referido artículo con posterioridad, no favorecía a los procesados por cuanto aumentaba el máximo del plazo de detención para los casos de Tráfico Ilícito de Drogas de 15 a 18 meses, contemplando también la potestad judicial de duplicar dicho plazo, por lo que no correspondía a los procesados su excarcelación. De manera que el investigado no ha tenido ningún reparo en aplicar el Derecho y la razón, ya que su propósito va más allá de lo reglado por ley, sustrayendo de la persecución penal a seis procesados por Tráfico Ilícito de Drogas, y su conducta es además reiterativa, habiendo este Despacho declarado Fundadas dos denuncias similares contra el mismo magistrado por hechos similares, mediante las Resoluciones Nºs. 1657-2004-MP-FN (29.11.2005) y 778-2005-MP-FN (08.04.2005) respectivamente. De otro lado, el investigado, al adherir a la acción de Hábeas Corpus interpuesta por Jaime Vargas Silva a los coprocesados Gómez Guillén o Gomes Guillén, Nauto Ramos, Valencia Cuadros, Hinostroza De La Cruz y Guillén Peralta, mediante la resolución de fs. 166 (16.10.2002) sin seguir lo dispuesto en el artículo 15º de la recientemente derogada Ley Nº 23506, se habría avocado ilegalmente al conocimiento de la acción incoada por los mencionados, por lo que a efecto de esclarecer los hechos, los mismos deberán ser ventilados en sede judicial; Que, respecto a la supuesta comisión del ilícito de Incumplimiento de Deberes Funcionales, no concurren los supuestos de carácter objetivo y subjetivo del tipo penal denunciado, toda vez que el denunciado revela comportamiento de naturaleza punible al emitir las resoluciones de fs. 166 y 294-298, lo que no constituyen actos de comisión por omisión, sino de comisión por acción, por lo que en este extremo deviene en infundada; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida de oficio contra el doctor Jorge Antonio Serván López, ex Juez Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los delitos de Prevaricato, Encubrimiento Personal y Avocamiento Indebido; Infundada por el delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18377Nombran magistrados en despachos de Fiscalías Provinciales Mixtas deParinacochas y de PÆucar del Sara Sara RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1933-2005-MP-FN Lima, 27 de octubre de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al doctor José Mateo Pérez Zegarra, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18371 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1935-2005-MP-FN Lima, 27 de octubre de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 810-2005-CNM, de fecha 6 de abril del 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra al doctor Mirko Antonio Nikanor Yvancovich Díaz, como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Páucar del Sara Sara, Distrito Judicial de Ica, acogiéndose al Artículo 42º del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales para cubrir plazas vacantes; Que, el citado magistrado desde su nombramiento no ha cumplido sus funciones a cabalidad dada sus permanentes licencias por motivos de salud, lo que perjudica el normal desarrollo de la Fiscalía Provincial Mixta de Páucar del Sara Sara, que es de turno permanente y que no cuenta con Fiscal Adjunto Provincial por razones presupuestales, lo que hace necesario adoptar las medidas apropiadas a efectos de garantizar el normal desarrollo del citado Despacho Fiscal; Teniéndose en cuenta que en la Fiscalía Provincial Penal de Santiago, Distrito Judicial del Cusco, existe una plaza de Fiscal Adjunto Provincial de apoyo y que con la creación de la Fiscalía Provincial Mixta de Santiago, se ha redistribuido la carga procesal despachando cada Fiscalía con su homólogo del Poder Judicial, por necesidad de servicio debe trasladarse dicha plaza al Distrito Judicial de Ica; Que, entre las atribuciones de la Fiscal de la Nación, está la de convertir, suprimir, trasladar y modificar plazas Fiscales de acuerdo a las necesidades del servicio y estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Trasladar la plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de